REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Caracas, 07 de marzo de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 1212-08

Visto que en fecha 27 de febrero de 2008, se recibió oficio N° F115-0241-2008, emanado de la Fiscalía N° 115 del Ministerio Público, DRA. MELIDA LLORENTE, mediante el cual anexa expediente signado con el número 1212-08, nomenclatura de este despacho, seguida en contra de las jóvenes adultas: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNAy escrito de Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el articulo 48, ordinal 8° de Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, previamente observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida a contra de las jóvenes adultas: NOMBRES Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia en fecha 29 mayo de 2002, según denuncia común, interpuesta por la adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNAy suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en cual se expuso lo siguiente:
“…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a las adolescentes yaisa, de aproximadamente 14 o15 años de edad, quien me golpeo en el rostro y me araño en ambos brazos, y la otra de nombre NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de aproximadamente 14 años de edad, quien me amenazó con golpearme y atraer unas muchachas del Valle y que si a ella la botaban del liceo, me iba a mata…”

Ahora bien, visto que en fecha 27 de febrero de 2008, se recibió escrito de Sobreseimiento Definitivo emanado de la Fiscalía 115 del Ministerio Público, en el cual con fundamento expresa lo siguiente:

“…a partir de la fecha de interpuesta la denuncia, 29 de mayo de 2002, ha transcurrido hasta la presente fecha más de CINCO (05) AÑOS, tiempo éste superior al establecido en el artículo 108 ejusdem, para que opere la prescripción de la acción penal en el caso que nos ocupa…-solicito…decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo establecido en los artículos 318, ordinal 3 y 48, ordinal 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de a Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado luego de la revisión efectuada al presente expediente, observa, que se cometió un hecho punible Contra las Personas, y que el mismo ocurrió en fecha 29 de mayo de 2002; siendo que hasta este momento procesal han transcurrido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que es un tiempo legal superior para que opere la Prescripción de la Acción Penal, por haberse extinguido tal como lo prevé los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada ley especial; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO a favor de las jóvenes adultas: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto señala:

“…La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”

El artículo 48, ordinal 8° ejusdem:

“Son causas de extinción de la acción penal: …8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.

El Tribunal analizadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la vindicta Pública, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente, ha transcurrido un tiempo prudencial para declarar extinguida la Acción Penal, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO a favor de las adolescente: NOMBRES Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en los artículos 318, numeral 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Par al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
CUARTO
D E C I S I O N

Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los jóvenes adultas: NOMBRES Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la presente causa signada con el número 1212-08, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 318, numeral 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Par al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ




DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
LA SECRETARIA


ABG. EILING VALDEZ

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA


ABG. EILING VALDEZ

EXP: 1212-08/LKLS/Karla León.-