REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Marzo de 2008
197° y 149°
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente signado con el N° 1170-06 (Nomenclatura de este Despacho) seguida en contra de los adolescentes Identidades Omitidas, este Tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 18-09-07, se llevó a cabo Audiencia Para Oír al Adolescente y Calificar la Flagrancia, en la que se acordó proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario e imposición de Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 02-10-07, se recibió oficio suscrito de la Fiscalía Centésima Décima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual remite anexo escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08-10-07, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa solicitado por la representación Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01-04-07, la Defensora Pública solicitó la fijación de un lapso prudencial en las actuaciones seguidas a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20-04-07, se fijó Audiencia Para Oír a las Partes, para el día 20-05-07, siendo diferida en fechas 07-05-07, 18-05-07, 31-05-07, 12-06-07, 02-07-07, 19-07-07, por incomparecencia de los jóvenes de autos y en fecha 02-08-07 por incomparecencia del ciudadano Identidad Omitida, llevándose a cabo el mencionado acto en fecha 18 de Septiembre de 2007 con la asistencia del joven Identidad Omitida, acordándose un lapso de 45 días al Ministerio Público, para que presentara alguno de los actos conclusivos en las presentes actuaciones y declarándose a Identidad Omitida en estado de rebeldía.
De la revisión de las actuaciones, se constata que han transcurrido más de Cuarenta y Cinco días, sin que la Vindicta Pública haya solicitado bien la prorroga del lapso que inicialmente le fuera fijado, o por el contrario haya emitido pronunciamiento en las presentes actuaciones, en el sentido de consignar escrito acusatorio o solicitud de sobreseimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose agotado todos y cada uno de los lapsos que refiere dicho artículo, sin que hasta la presente fecha exista pronunciamiento del Ministerio Público con respecto al expediente seguido a los ciudadanos Identidades Omitidas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Y así de declara.
Por último se advierte que la reapertura de la presente investigación solo opera previa autorización de este Juzgado, siempre y cuando al momento de ser requerido consten nuevos elementos que así lo justifiquen, tal y como lo exige el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguida a los adolescentes Identidades Omitidas, Venezolano, natural de Caracas, de 16 años de edad al momento de ocurrir los hechos, nacido en fecha 09-09-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, 7mo grado de Instrucción, hijo de ESPERANZA CARRASQUEL (V) y de CARLOS ÁLVAREZ (F), residenciado en BOULEVARD LA CRUZ, ALTAMIRA, VEREDA JOSÉ ANTONIO PÁEZ, CASA N° 15-11, CERCA DEL CENTRO COMERCIAL BELLO CAMPO, Indocumentado y Identidad Omitida, Venezolano, natural de Caracas, de 17 años de edad al momento de ocurrir los hechos, nacido en fecha 30-03-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, 2° año de Instrucción, hijo de BRICEYNA ROJAS (F) y de MARTÍN ALCALÁ (V), residenciado en PALO VERDE, SECTOR EL LABERINTO, CASA N° 32, CARCA DE LA ESTACIÓN DE PALO VERDE, Indocumentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda el cese inmediato de la medida cautelar que le fue impuesta a los adolescentes durante la Audiencia de Presentación y dejar sin efecto la orden de aprehensión a nombre de Identidad Omitida, cursante al folio Ciento Treinta y Cuatro (134) folios útiles.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ KINGSLEY
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO
Exp. N° 1170-06
JMGK/maey
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