REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 24 de marzo de 2008
196° y 147°
Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, así como el acta que antecede con motivo de la audiencia para resolver si procede o no El Cese de la Medida de libertad asistida Impuesta al sancionado en fecha 15-01-08, en la causa Nro. 05-320, seguida a la joven: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.573.601, de 22 años de edad, residenciado en: Carretera Vía El Junquito, Kilómetro 7, Barrio Bicentenario, vereda 01, N° 40, y estando dentro del lapso legal para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en fecha; 24-03-2008, es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 30-01-2008, por auto fundado se dispuso de conformidad con lo establecido en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “h”, ejusdem la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 24-03-2008 a los fines de debatir lo relacionado con la cesación de la medida impuesta al precitado joven.

SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el sancionado sostuvo que: “Estoy estudiando primer grado en la Unidad Educativa San Martín y trabajo como ayudante de albañilería de lunes a viernes. Es todo”.

TERCERO: Por su parte el Defensora Pública, (E) Dra. MILDRED CARPIO, expuso: “La defensa no tiene ninguna objeción y está conforme con el cese de la medida y sugiere a la madre del joven le haga seguimiento al tratamiento médico de su hijo y solicita copias certificadas de los resultados de los exámenes que le han sido practicados. Es Todo”
CUARTO: Mientras que la Fiscal Nº 117º (Aux.), Dra. YANETH MARTINEZ, expuso: “La Fiscalía no tiene objeción que hacer en cuanto al cese de la medida de libertad asistida y en consecuencia su libertad plena. Es todo”.
SEXTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera: “SE ACUERDA EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 626 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando este Tribunal que estamos en presencia de un cumplimiento efectivo de la sanción tanto en su fecha de cumplimiento como en relación a las metas establecidas en el plan de acción.

En el caso de marras tenemos que en el último informe evolutivo que riela a los folios 125 al 126 de la tercera pieza del presente expediente, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad se indica en relación al Areas Psiológica. El joven refirió estar arrepentido, se mostró responsable, colaborador puntual siempre asistió con su madre a la entidad y su actitud fue de respecto. Área Educativa: El joven dio cumplimiento satisfactoriamente a la meta, incorporándose con entusiasmo y responsabilidad a la Unidad Educativa Siso Martínez, demostrando gran interés de superación.
Area Laboral.- Respecto a esta área el joven comenzó a trabajar como ayudante de albañilería.
De la vigilancia hecha por quien decide, a propósito del control judicial que en virtud de los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejercemos los jueces de Ejecución, sobre el cumplimiento de las normas u obligaciones que comportaba la medida de Libertad Asistida tenemos que, el cumplimiento definitivo de la sanción de las mismas sería el 18-03-08.
Sobre la finalidad que el Legislador ha pretendido en la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para aquellos adolescentes en conflicto con la ley penal, el artículo 621 dispone:
Artículo 621. Finalidad y Principios. “Las medidas (…) tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respecto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. (Subrayado del Tribunal). Infracción. Manteniendo. Editor Calos Álvarez. Pág. 257).
En concordancia con lo anterior, más adelante el artículo 629 ejusdem, señala que:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.
Esas expectativas previstas en nuestro sistema penal juvenil con la imposición de tal sanción socio-educativa fueron alcanzadas en el caso del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.753.601, de 22 años de edad, residenciado en: residenciado en: Carretera Vía El Junquito, Kilómetro 7, Barrio Bicentenario, vereda 01, N° 40, gracias a su esfuerzo personal y al trabajo de todos los integrantes del sistema, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes ha sostenido, a propósito del rol que tenemos no solo los Jueces de ejecución en esta fase del proceso penal de adolescentes; sino también del Fiscal, el defensor, la familia y el entorno social del sancionado.
Entonces todo lo expresado, (el testimonio de los documentos que discurren al expediente sobre el comportamiento del joven durante el cumplimiento de la medida, sus controles de asistencia,); fueron valorados por este despacho judicial. En la oportunidad en que se celebro la audiencia oral del día 24-03-08, no encontrando elemento de convicción alguno que llevaran a desestimar la petición de la defensa, a la que no hizo objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público, al considerar que efectivamente estaban dados los supuestos legales para acordar el cese de la sanción; como en efecto así fue decidido.
SEPTIMO: Considerando las razones tanto de hecho como de derecho suficientemente explanadas en la presente decisión; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral de cesación de la medida, celebrada en fecha 24-03-08, en relación con el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.573.601, de 22 años de edad, residenciado en: Carretera Vía El Junquito, Kilómetro 7, Barrio Bicentenario, vereda 01, N° 40. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 24-03-08, fecha en la cual se celebró la audiencia de cesación de la sanción. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. NERIO VALLENILLA LEON



LA SECRETARIA,

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

LA SECRETARIA,

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
Exp.J1Ejec/ 05-320
NVL/ata