REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 28 de Marzo de 2008
197° y 148°
Por recibido en esta misma fecha, expediente Nº 1322-07, constante de una (01) pieza, con ciento cincuenta (150) folios útiles, a través de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el ejercicio de las atribuciones legales que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: ÚNICO: Darle entrada a las actuaciones en el Libro de causas correspondiente llevado por este Juzgado para tal efecto bajo el número 08-467 (nomenclatura de este Despacho). Cúmplase.-
EL JUEZ PROVOSORIO
DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
J 1° E-EXP N° 08-467
NVL/ed.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Caracas, 31 de Marzo de 2008
197° y 148°
Vista la Sentencia de Admisión de Hechos en fecha 06 de Marzo del 2008, por el Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual sancionan a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-20.608.923, de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil soltero, quien reside en : La Calle Real del Barrio Santa Ana, Sector 7 de Diciembre, Casa Nº 3-6, cerca de la Escuela Miguel Otero Silva, Carapita Parroquia Antimano, hijo de Islede Patiño (v) y Francisco Jaramillo (v) y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V-20.792.240, de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, quien reside en: La Calle Real del Barrio Santa Ana, Sector 7 de Diciembre, Casa S/N, cerca de la escuela Andrés Bello, Carapita Parroquia Antimano, hijo de Ana Dautant (v) y de Pedro Castillo, por la comisión delito de ASALTO EN TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 parte in fine del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDA, imponiéndosele la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, asimismo, deberán presentarse cada OCHO (08) DIAS ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial. En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la sección de responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, por el Tribunal Quinto de Control Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas que conoció de la causa seguida a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-20.608.926, de 16 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V-20.792.240, de 16 años de edad, en la cual se acordó como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y asimismo, deberán presentarse cada OCHO (08) ante la Oficina de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial. SEGUNDO: En cumplimiento igualmente de lo preceptuado en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley in comento, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo, se le hará una vez que se reciba de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente No Privado de Libertad, la comunicación respectiva de la cual se constate que efectivamente aquél comenzó a cumplir la medida en comento; toda vez que es la citada Dependencia Pública a quien le corresponde la supervisión del cumplimiento de la referida sanción, no obstante el derecho con que cuenta los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), a que se le revise la sanción, por lo menos una (01) vez cada seis (06) meses, así como de los restantes beneficios que le correspondan por Ley. TERCERO: Para dar cumplimiento al llamado Plan de Acción, se acuerda que una vez impuesto el prenombrado joven del presente auto de ejecución, se oficie a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria del Adolescente, No Privado de Libertad, a fin que el Delegado de Libertad Asistida que se le asigne al adolescente, proceda a su elaboración con las previsiones contenidas en el artículo 631 literal “e”, ejusdem. El Plan de Acción se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas y lapsos para cumplirlas. A tal efecto el mismo deberá ser consignado dentro de los treintas días siguientes a la celebración del acto de imposición de la sanción. CUARTO: Librar oficio dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines que designe un (a) Defensor (a) Pública (a) con Competencia exclusiva en Fase de Ejecución que siga conociendo y asistiendo a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA); QUINTO: Librar boleta de notificación a la Fiscal 117° del Ministerio Público, a fin de informarle que este Despacho en fecha 28 de los corrientes, conoció del presente expediente y se encuentra en espera de la designación de la correspondiente defensa para fijar la realización del acto de la Audiencia de Imposición de la Sanción; SEXTO: Librar oficio dirigido al Tribunal Quinto de Control de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informar que este Tribunal conoció de la causa seguida al adolescente de autos. Cúmplase
EL JUEZ PROVISORIO
DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
J1•E-Exp: N° 08-467
NVL/ATA/ed.-
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