REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

CARACAS, 04 de marzo de 2008
196° Y 147°


ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL JOVEN SANCIONADO
SALA 102



EXP N° 06-394

JUEZ PROVISORIO: DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117°: DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSOR PUBLICO: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de 2007, siendo las doce(12:00) horas del mediodía, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de oír al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 18.899.937, de 18 años, de edad, hijo de NELIDA ALCANTARA, residenciado en: Avenida Cuartel Viejo, a Pineda, Edificio Mistol, Piso 19, Apartamento Nº 193, Caracas, estando presentes el Ciudadano Dr. NERIO VALLENILLA LEON, en su carácter de Juez Provisorio en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el ciudadano Juez Provisorio DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal 117 del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, el defensor publico, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente el Ciudadano Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE:”Yo no sabía que estaba enfermo por eso no pude cumplir tengo calculo en la vesícula, y en cuanto a la droga hace dos meses que no consumo creo que tengo la capacidad de poder controlar el consumo pues no me siento bien en las terapias y en cuanto a las clases fui hablar con el director del colegio y me dijo que esperara el quince de este mes para inscribirme de nuevo, en el circuito yo llamé para ver si me habían mandado el informe evolutivo y dijeron que viniera al Tribunal para ver que pasaba. Yo quiero que me den una oportunidad y se que voy a cumplir con todo lo que ustedes me digan. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “La Fiscalía solicita una articulación probatoria por tres días a los fines que consigne todas las constancias para justificar su incumplimiento. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “La defensa está conforme con la articulación probatoria por el lapso de tres días. Es Todo”. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Examinada como ha sido la presente causa se evidencia que el joven desde el inicio de la sanción se le ha ordenado su ingreso al centro José Félix Rivas a fin de su desintoxicación y ataque a la problemática de drogadicción que presenta, así mismo se le ordeno su permanencia en el área estudiantil, siendo el caso en particular que el mismo comenzó con buen pie estas actividades mas sin embargo durante la ejecución del proceso ha abandonado sus terapias así como los estudios en el Instituto Nazareth, y ello ha sido corroborado en las diversas comunicaciones emanadas del Circuito N° 3, específicamente la emanada en fecha 24-01-08, en la cual refieren que el joven sancionado no asiste a dicha entidad desde el 17.01.08, verificándose ello al folio 32 de la segunda pieza, ahora bien una vez escuchado al joven sancionado el cual se compromete a consignar a este Juzgado en un lapso no mayor al de tres días los respectivos soportes que avalen su incumplimiento, es decir los reposos médicos, la constancia del reinicio ante la Fundación José Félix Rivas, y su inscripción en el Instituto Nazareth, es por lo que este Juzgado acuerda apertura Incidencia a fin de que el joven sancionado en un lapso no mayor al de tres (03) días hábiles consigne por ante este Juzgado las pruebas que corroboren que el mismo reiniciara con la medida impuesta. SEGUNDO: Se cita alas partes aquí presentes para que comparezcan nuevamente ante este Juzgado el día 7 de los corrientes a las 10:30 AM, donde se cerrara la incidencia y se debatirá sobre el incumplimiento o no del sancionado de autos. TERCERO: Se ordena la práctica de examen toxicológico al sancionado ante el CICPC, con sede en bello Monte para ello se emitirá el respectivo oficio. CUARTO: Por cuanto este Juzgado en fecha 28-01-08 solicito la comparecencia del Equipo Técnico del Circuito N° 3, a fin de que abundaran mas sobre la conducta del joven, y por cuanto en actas esta plenamente verificado a la fecha la situación de conducta del joven se DEJA SIN EFECTO dicha convocatoria, por no ser necesaria en este momento. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las una y diez (01:10) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PROVISORIO



DR. NERIO VALLENILLA LEON