REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 04 de marzo de 2008
196° y 147°
Considerando que para el día de hoy cuatro (04) de marzo del 2008 a las 11:00 horas de la mañana, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada para oír al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), , titular de la cedula de identidad N° 21.538.274,, residenciado en: Los Ruices, por donde está el Liceo Ayacucho, casa S/N°, Caracas, a quien se le sigue causa signada bajo el número 07-416 y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy tampoco compareció, luego de varias notificaciones a los fines de ser impuesto de la medida, sin obtener resultado alguno, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ADOLESCENTE:
(IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 21.538.274,, residenciado en: Los Ruices, por donde está el Liceo Ayacucho, casa S/N°. Caracas,
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. LUIS ISLANDA
DELITO: ROBO IMPROPIO
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 16-04-07, se recibieron procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, las presentes actuaciones constantes de una (01) pieza, con 65 folios útiles quedando la misma signada bajo el Nº 07-416.
SEGUNDO: El 17-04-07, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida al adolescente de autos, (folios 68 al 70 pieza única). Se han fijado numerosas citaciones sin haberse dado por notificados de las mismas.
TERCERO: En fecha 04-03-08 se dictó decisión mediante la cual se acordó: PRIMERO: Declarar en rebeldía al sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 21.538.274,, residenciado en: Los Ruices, por donde está el Liceo Ayacucho, casa S/N, Caracas.
SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. Líbrese oficio. TERCERO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. CUARTO: Oficiar al Director del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado adolescente, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. QUINTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines que suministren la ultima dirección de habitación del adolescente de autos. SEXTO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 21.538.274, residenciado en: Los Ruices, por donde está el Liceo Ayacucho, casa S/N, Caracas.
En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 21.538.274,, residenciado en: Los Ruices, por donde está el Liceo Ayacucho, casa S/N°, Caracas, quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia por lo resulta procedente la declaración en rebeldía.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 21.538.274,, residenciado en: Los Ruices, por donde está el Liceo Ayacucho, casa S/N°, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente; TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, adulto pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre los supra mencionados adolescentes y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines que suministren la ultima dirección de habitación del adolescente de autos. QUINTO: Oficiar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado adolescentes, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente; QUINTO: Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP: J1°E/07-416
EL/ata