REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES


Caracas, 11 de marzo de 2008
197º y 148º.


Vista las anteriores actuaciones, relativa al hoy joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en esta misma fecha y a tal efecto esta Juzgadora observa:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES



SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.


MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA, Defensor Publico Nº 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.


DELITO: ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 415 en concordancia con el artículo 424 y artículo 218 todos, del Código Penal Vigente.






PARA DECIDIR SE OBSERVA:


PRIMERO: En fecha 11-04-2006, el Juzgado de Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al hoy joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conducta, por el lapso de ocho (08) meses, en forma sucesiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 415 en concordancia con el artículo 424 y artículo 218 todos, del Código Penal Vigente (Folios 202 al 212 de la 1era pieza) .


SEGUNDO: En fecha 05-05-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicto auto mediante el cual acordó entre otras cosas “… darle entrada bajo el Nº 06-356…” “…Así como fijar el acto de imposición de medida para el día 1124-05-2006 a las 09:30 horas de la mañana…” (Folio 216 al 220 de la Primera pieza).


TERCERO: En fecha 11-05-2006, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Nº 06, Abg. LEANY BELLERA, a los fines de aceptar la defensa recaída en su contra (folio 221 de la Primera pieza)


CUARTO: En fecha 24-05-2006 este Juzgado, realizó audiencia a los fines de imponer al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos “…PRIMERO: Este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de DOS (2) AÑOS, la cual comenzará a partir de la presente fecha en virtud de que se encuentra presente la Delegada de Libertad Asistida Licenciada Belkis García, fecha en la cual se entrevistará por primera vez y realizará el seguimiento del caso y luego de cumplir con la primera medida cumplirá la medida de ocho meses sobre reglas de conducta, ya que son de consecutivo cumplimiento. SEGUNDO: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con la medida impuesta será objeto de nueva sanción que será medida privativa de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se insta a la Licenciada de Libertad Asistida Licenciada Belkis García, para que consigne el plan de acción correspondiente…”. (folios 04 al 06 de la segunda pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 31-05-2006, se recibió oficio N° 169, emanado del Instituto Nacional del Menor C.A.C. “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual nos informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, comenzó sus presentaciones en esa entidad en fecha 24-05-2006. (folio 07 de la segunda pieza del expediente).


SEXTO: En fecha 01-06-2006 este Juzgado acordó practicar cómputo certificado por Secretaria, relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual se desprende que el mismo dio inicio al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por un lapso de dos (02) años, en fecha 24-05-2006, fecha en la que comenzó a asistir a la entidad, por lo que tiene como fecha tentativa de cumplimiento el 24-05-2008. (folio 08 de la segunda pieza del expediente)


SEPTIMO: En fecha 12-06-2006, se recibió oficio N° 174, emanado del Instituto Nacional del Menor C.A.C. “Carmen América Fernández de Leoni”, el cual informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se inscribió en la Escuela “Siso Martínez” de Quinta Crespo, en fecha 25-05-2006 y comenzará las clases de Educación Primaria el 03-06-2006 para obtener el certificado de sexto grado; asimismo consignan constancia de trabajo. (folios 09 y 10 de la segunda pieza del expediente).

OCTAVO: En fecha 17-07-2006, se recibió comunicación emanada del Instituto Nacional del Menor C.A.C. “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual nos remiten Plan de Acción relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la Cedula de Identidad N° 24.221.566. (folios 12 al 19 de la segunda pieza del expediente).


NOVENO: En fecha 04-10-2006 este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. Evelyn Borrego Navarro, se avoca al conocimiento de la presente causa. (folio 23 de la segunda pieza del expediente).


DECIMO: En fecha 02-10-2006, se recibió oficio N° 327-06 emanado del Instituto Nacional del Menor C.A.C. “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual nos remiten Informe Evolutivo relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la Cédula de Identidad N° 24.221.566. (folios 24 al 29 de la segunda pieza del expediente).


UNDECIMO: En fecha 30-11-2006, se recibió oficio N° 408-06 emanado del Instituto Nacional del Menor C.A.C. “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual nos informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la Cédula de Identidad N° 24.221.566, inició el curso de Mecánica de Transmisión de la Misión “Vuelvan Caras”, en el INCE de la Zona “F” del 23 de Enero. (folio 31 de la segunda pieza del expediente).

DUODECIMO: En fecha 20-.03-2007, se recibió escrito emanado del Instituto Nacional del Menor C.A.C. “Carmen América Fernández de Leoni”, contentivo del Informe Evolutivo del Area Educativa Laboral relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la Cédula de Identidad N° 24.221.566. (folios 37 al 40 de la segunda pieza del expediente).


DECIMO TERCERO: En fecha 02-.04-.2007, se recibió oficio N° 308-07 emanado del Instituto Nacional del Menor C.A.C. “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual nos remiten Informe Evolutivo áreas social y psicológica relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la Cédula de Identidad N° 24.221.566. (folios 42 al 44 de la segunda pieza del expediente).


DECIMO CUARTO: En fecha 12-04-2007 este Tribunal mediante auto acordó fijar para el día 26-04-2007, a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, entrevista al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de que el mismo sostenga entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho. (folios 46 al 48 de la segunda pieza del expediente).


DECIMO QUINTO: En fecha 16-04-2007 compareció ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consignó copia del consecutivo de citas ante la Entidad “Carmen América Fernández”. (folio 49 al 51 de la segunda pieza del expediente)


DECIMO SEXTO: En fecha 21-05-2007 compareció ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (folio 52 al 53 de la segunda pieza del expediente)


DECIMO SEPTIMO: En fecha 23-05-2007, este Juzgado mediante auto acordó fijar audiencia Oral de Revisión de Medida relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 06-06-07, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (folios 54 al 58 de la segunda pieza del expediente).


DECIMO OCTAVO: En fecha 30-05-2007, se recibió escrito emanado del Instituto Nacional del Menor C.A.C. “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual nos informan que el día 24-06-07, el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE tuvo una conducta inadecuada con el personal que labora en el INCE. (folios 59 y 60 de la segunda pieza del expediente).


DECIMO NOVENO: En fecha 06-06-2007, este Juzgado realizó audiencia oral de revisión de medida, mediante la cual entre otras cosas se dejó asentado lo siguiente: “…PRIMERO: Vistas las solicitudes de las partes, quienes están de acuerdo en que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, continúe la medida impuesta, es por lo que se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que le falta por cumplir, tomándose en cuenta que la medida no es contraria a su desarrollo. SEGUNDO: Se insta a la Delegada de Libertad Asistida a los fines que remita a este Despacho en un lapso no mayor de ocho (08) días el informe psicológico relacionado con el joven, área esta que deberá ser reforzada conforme a la solicitud de la defensa, además se le deberá realizar al citado joven evaluación psicopedagoga y una vez culminado el curso en el INCE deberá consignar la respectiva constancia. TERCERO: Se le advierte al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE que deberá continuar cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, en contacto permanente con su delegada y de no hacerlo podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se entenderá como un incumplimiento de la Medida. …” (folios 62 al 65 de la segunda del expediente).


VIGESIMO: En fecha 06-06-2007, se dicto decisión en la cual se acordó PRIMERO: Ratificar lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia de Revisión de Medida de fecha 05.06.2007, en la cual se acordó MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el tiempo que le falta por cumplir, tomándose en cuenta que la medida no es contraria a su desarrollo, de conformidad con lo contenido en los artículos 620 literal d, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de esta misma fecha. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.(Folios 66 al 71 de la segunda pieza)


VIGESIMO PRIMERO: En fecha 12-06-2007, se recibió oficios s/n procedente del Núcleo de Apoyo Integral Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 03 en la cual remiten información relacionada con la parte educativa del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.(Folios 72 al 74 de la segunda pieza)


VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 26-06-2007, se recibió oficio 380-07 procedente del Núcleo de Apoyo Integral Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 03 en la cual remiten Informe Evolutivo relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.(Folios 75 al 76 de la segunda pieza)


VIGESIMO TERCERO: En fecha 04-07-2007, compareció ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.(Folios 87 Y 88 de la segunda pieza)

VIGESIMO CUARTO: En fecha 04-07-2007, se recibió oficio S/N procedente del Núcleo de Apoyo Integral Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 03 en la cual remiten Informe Psicopedagógico relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.(Folios 89 al 92 de la segunda pieza)


VIGESIMO QUINTO: En fecha 11-07-2007, se recibió oficio S/N procedente del Núcleo de Apoyo Integral Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 03 en la cual remiten Informe educativo relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.(Folios 93 al 96 de la segunda pieza)


VIGESIMO SEXTO: En fecha 06-08-2007 este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. ELIZABETH ROMERO, se avoca al conocimiento de la presente causa. (folio 97 de la segunda pieza del expediente).


VIGESIMO SEPTIMO: En fecha 06-08-2007, compareció ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.(Folios 98 Y 99 de la segunda pieza)


VIGESIMO OCTAVO: En fecha 08-10-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó entre otras cosas “…Oficiar al Coordinador del Centro de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, Circuito Nº 03 a fin de solicitar que se remita a este Despacho el respectivo informe Evolutivo…”.(Folios 100 Y 101 de la segunda pieza)


VIGESIMO NOVENO: En fecha 15-10-2007, compareció ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.(Folios 102 Y 103 de la segunda pieza)


TRIGESIMO: En fecha 13-11-2007, se recibió oficio S/N procedente del Núcleo de Apoyo Integral Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 03 en la cual remiten Informe Evolutivo relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.(Folios 104 al 110 de la segunda pieza)


TRIGESIMO PRIMERO: En fecha 15-11-2007, se recibió oficio S/N procedente del Núcleo de Apoyo Integral Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 03 en la cual remiten anexo al presente carta de trabajo actualizada relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.(Folios 111 al 113 de la segunda pieza)


TRIGESIMO SEGUNDO: En fecha 12-12-2007, compareció ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.(Folios 114 Y 115 de la segunda pieza)

TRIGESIMO TERCERO: En fecha 18-12-2007, se recibió oficio S/N procedente del Núcleo de Apoyo Integral Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 03 en la cual remiten Informe procedente de la Escuela Siso Martinez relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.(Folios 116 al 118 de la segunda pieza)


TRIGESIMO CUARTO: En fecha 08-02-2008, se dicto auto mediante el cual se acordó entre otras cosas “…Citar para el día Jueves 21-02-2008 a las 9:30 horas de la mañana al prenombrado joven a los fines de que sostenga entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho…”.(Folios 119 Y 122 de la segunda pieza)


TRIGESIMO QUINTO: En fecha 12-02-2007, compareció ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.(Folios 114 Y 115 de la segunda pieza)

TRIGESIMO SEXTO: En fecha 14-02-2008, se dicto auto mediante el cual se acordó entre otras cosas “…Oficiar al Coordinador del Centro de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, Circuito Nº 03 a fin de solicitar que se remita a este Despacho el respectivo informe Evolutivo…”.(Folios 125 Y 126 de la segunda pieza)


TRIGESIMO SEPTIMO: En fecha 21-02-2008, se dicto auto mediante el cual se acordó entre otras cosas “…Citar para el día Jueves 21-02-2008 a las 9:30 horas de la mañana al prenombrado joven a los fines de que sostenga entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho…”.(Folios 127 Y 130 de la segunda pieza)


TRIGESIMO OCTAVO: En fecha 04-03-2008, se recibió oficio S/N procedente del Núcleo de Apoyo Integral Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 03 en la cual remiten Informe Evolutivo relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.(Folios 131 al 139 de la segunda pieza)


TRIGESIMO NOVENO: En fecha 05-03-2008, se dicto auto mediante el cual se acordó entre otras cosas “…Fijar Audiencia de Revisión de Medida para el día martes 11-03-2008, a las 9:00 horas de la mañana…”.(Folios 140 Y 144 de la segunda pieza)


CUADRAGESIMO: En fecha 05-03-2008, compareció ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.(Folios 145 Y 146 de la segunda pieza).


CUADRAGESIMO PRIMERO: En fecha 11-03-2008, este Juzgado realizó audiencia oral de revisión de medida, mediante la cual entre otras cosas se dejo asentado entre otras cosas lo siguiente: “…PRIMERO: Vista las solicitudes de las partes, quienes están de acuerdo en continuar la medida impuesta, es por lo que se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el tiempo que le falta por cumplir, tomándose en cuenta que la medida no es contraria a su desarrollo. SEGUNDO: Se le advierte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE que deberá continuar cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, en contacto permanente con su Delegado y de no hacerlo podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se entenderá como un incumplimiento de la Medida. TERCERO: Fundaméntese por auto separado la presente decisión. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) Terminó, se leyó y estando conformes firman…” (folios 147 al 150 de La segunda pieza).



MOTIVA


Acogiendo el criterio de la Corte de apelaciones de este mismo circuito judicial penal, en decisión de fecha 20-07-2005, según resolución nu8mero 467, “ El monitoreo de las circunstancias de la ejecución le es conferido al juez de ejecución, pero también, al fiscal del Ministerio Publico especializado, esta obligado no solo a velar porque la medida se cumpla como fue impuesta, si no a procurar que el cumplimiento propicie el logro de las finalidades por las que fue impuesta lo que lleva implícita la exigencia de examinar con visión totalizadora el comportamiento del adolescentes, sus circunstancias en un ambiente de estrecha comunicación entre el juez de ejecución, el adolescente sancionado, el fiscal, el defensor, la familia y el entorno social de aquel. Se trata de coadyuvar sinérgica y pro activamente en la superación de las carencias que generaron problemas de socialización y que probablemente incidieron en la conducta delictiva del adolescente y no meramente de ejecutar una sanción”. Interpretándose de ello tomando como base la participación de la familia para la reinmersión del adolescente al área familiar y social tomando responsabilidades que lo ayuden a crecer como persona, como hijo, como hermano , como nieto, para que en definitiva sea un excelente padre y que sus hijos no tengan la necesidad de pasar por este proceso penal de adolescentes. Debiendo seguir cumpliendo la medida impuesta a objeto de que se logre el objetivo pedagógico de la sanción, debiéndose ratificar en la dispositiva de esta decisión los pronunciamientos dados en audiencia.

Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera que el adolescente debe continuar con la medida impuesta, por el tiempo que le falta por cumplir, sin que proceda hasta los momentos modificación o sustitución alguna de la Medida, debido a que no se evidencia que dicha medida no es contraria a su proceso de desarrollo y se están cumpliendo los objetivos para los cuales fue impuesta ya que la misma cumple con su mejoría personal. Quedando así como fecha tentativa de cumplimiento de la medida el 24-05-2008, declarándose en la dispositiva de la presente decisión la ratificación de los pronunciamientos dados en audiencia sin modificación alguna. De conformidad con lo contenido en los artículos 621,626 y 647 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Ratificar lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia de Revisión de Medida de fecha 11-03-08, en la cual se decidió que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, deberá continuar con la medida de libertad asistida que le fue impuesta por el tiempo que le falta por cumplir, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento de la medida el 24-05-08 de conformidad con lo contenido en los artículos 620 literal d, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de fecha 13-06-2007. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ.




DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO

LA SECRETARIA.



ABG. ELIZABETH ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.



ABG. ELIZABETH ROMERO

EXP.06-356
EBN*Lina