REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES


Caracas, 18 de marzo de 2008
197º y 148º.


Vista las anteriores actuaciones, relativa al hoy joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en esta misma fecha y a tal efecto esta Juzgadora observa:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES



SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.


MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


DEFENSOR PUBLICO: Dra. ANNERYS AVILES, Defensora Pública Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.


DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en el artículo 376 en relación con el artículo 374 todos, del Código Penal Vigente.






PARA DECIDIR SE OBSERVA:


PRIMERO: En fecha 14-06-2007, el Juzgado de Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al hoy joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en el artículo 376 en relación con el artículo 374 todos, del Código Penal Vigente (Folios 181 al 190 de la 1era pieza) .


SEGUNDO: En fecha 10-07-2007, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicto auto mediante el cual acordó entre otras cosas “… darle entrada bajo el Nº 07-420…” “…Así como fijar el acto de imposición de medida para el día 26-07-2007 a las 09:30 horas de la mañana…” (Folio 196 al 201 de la Primera pieza).


TERCERO: En fecha 26-07-2007, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Nº 01, Abg. ANNERYS AVILES, a los fines de aceptar la defensa recaída en su contra (folio 202 de la Primera pieza)


CUARTO: En fecha 26-07-2007 este Juzgado, realizó audiencia a los fines de imponer al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos “…Este Tribunal impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la Medida de Libertad Asistida, que por el lapso de DOS (02) AÑOS, le fue impuesta por el Juzgado Segundo de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07.06.07, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS VIOLENTOS, tipificado en el artículo 376 en relación con el artículo 374 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral Carmen América Fernández, Circuito Nº 3; a los fines de que le designen un Delegado de Libertad Asistida que supervise la medida impuesta, y en un lapso no mayor de treinta (30) días, contados a partir del día que comience la medida, remita a este Juzgado el respectivo plan de acción. TERCERO: Se acuerda oficiar a la División de Psiquiatría de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalisticas, a los fines que le practiquen una Evaluación Psiquiatrica al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y una vez practicada remitan a este Juzgado el informe respectivo. CUARTO: Se le advierte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que de no cumplir con la presente medida, será objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó, menos el sancionado quien manifestó no saber leer por lo que se procedió a leer la presente acta y estando conformes firman…”. (folios 204 al 210 de la primera pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 08-08-2007, se recibió oficio N° 416-07 emanado del Instituto Nacional del Menor C.A.C. “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual nos informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, comenzó sus presentaciones en esa entidad en fecha 01-08-2007. (Folio 02 y 03 de la segunda pieza del expediente).


SEXTO: En fecha 01-06-2006 este Juzgado acordó practicar cómputo certificado por Secretaria, relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual se desprende que el mismo dio inicio al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por un lapso de dos (02) años, la cual comenzó a partir de 01-08-2007….por lo que hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de trece (13) días, por lo que le falta por cumplir un tiempo de diecisiete (17) días, once (11) meses y un (01) año, por lo que tiene como fecha tentativa de cumplimiento el 01-08-2009. (folio 04 de la segunda pieza del expediente)


SEPTIMO: En fecha 19-09-2007, compareció ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (folios 07 al 09 de la segunda pieza del expediente).

OCTAVO: En fecha 24-09-2007, se recibió comunicación emanada del Instituto Nacional del Menor C.A.C. “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual nos remiten Plan de Acción relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la Cédula de Identidad N° 20.363.472. (folios 10 al 16 de la segunda pieza del expediente).


NOVENO: En fecha 24-10-2007 compareció ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. (folio 21 al 23 de la segunda pieza del expediente).


DECIMO: En fecha 26-11-2007, se recibió oficio s/n emanado del Instituto Nacional del Menor C.A.C. “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual nos remiten informe de supervisión relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la Cédula de Identidad N° 20.363.472. (folios 24 al 26 de la segunda pieza del expediente).


UNDECIMO: En fecha 30-11-2007, compareció ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. (folio 27 y 28 de la segunda pieza del expediente).

DUODECIMO: En fecha 12-12-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó “…Oficiar al Coordinador de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privado de Libertad “Carmen América Fernández de Leoni”, Circuito Nº 03, a fin de solicitar que se remitan a este Despacho el respectivo Informe Evolutivo…”. (Folios 29 al 30 de la segunda pieza del expediente).


DECIMO TERCERO: En fecha 20-12-2007, se recibió oficio N° 518-07 emanado del Instituto Nacional del Menor C.A.C. “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual nos remiten Informe Evolutivo relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la Cédula de Identidad N° 20.363.472. (folios 31 al 36 de la segunda pieza del expediente).


DECIMO CUARTO: En fecha 23-01-2008 compareció ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. (folios 37 al 39 de la segunda pieza del expediente).


DECIMO QUINTO: En fecha 24-01-2008 se recibió oficio s/n procedente de la Entidad “Carmen América Fernández”, en la cual remiten Informe de Supervisión relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.363.472. (folio 40 al 42 de la segunda pieza del expediente)


DECIMO SEXTO: En fecha 21-02-2008 se recibió oficio s/n procedente de la Entidad “Carmen América Fernández”, en la cual remiten Informe de Supervisión relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.363.472 (folio 43 al 45 de la segunda pieza del expediente)


DECIMO SEPTIMO: En fecha 22-02-2008, este Juzgado mediante auto acordó fijar audiencia Oral para Oír al Sancionado relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 05-03-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (folios 46 al 50 de la segunda pieza del expediente).


DECIMO OCTAVO: En fecha 29-02-2008, compareció ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (folios 51 y 52 de la segunda pieza del expediente).


DECIMO NOVENO: En fecha 29-02-2008 se recibió oficio s/n procedente de la Entidad “Carmen América Fernández”, en la cual remiten Consecutivo de Citas relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.363.472 (folio 53 al 56 de la segunda pieza del expediente)


VIGESIMO: En fecha 05-03-2008 se levanto acta de Diferimiento de Audiencia Oral para Oír al Sancionado, en la cual se acordó: “…Diferir la referida Audiencia para el día Lunes 10-03-2008 a las 10:00 horas de la mañana…” (folio 57 y 58 de la segunda pieza del expediente)



VIGESIMO PRIMERO: En fecha 11-03-2008 se recibió oficio s/n procedente de la Entidad “Carmen América Fernández”, en la cual remiten informe de Supervisión relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.363.472 (folio 61 al 64 de la segunda pieza del expediente)



VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 10-03-2008, este Juzgado realizó audiencia oral a los fines de oír al sancionado, mediante la cual entre otras cosas se dejó asentado lo siguiente: “…PRIMERO: Vista la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se aperture una incidencia fijándose nueva audiencia, se acuerda dicha solicitud y se fija audiencia para el día martes 18.03.08, fecha en la cual deberá comparecer la Psicóloga encargada del presente caso y en la cual el joven presente deberá consignar las respectivas constancias de trabajo, tanto de la Empresa Sandonys como de la venta de helados, con el fin de verificarse la conducta asumida por el joven presente y el tiempo real que permaneció el joven laborando, por lo que se acuerda oficiar a la Entidad respectiva citando a la psicóloga del presente caso, declarándose en consecuencia sin lugar lo solicitado por la defensa. SEGUNDO: Se insta a la Delegada de Libertad asistida a los fines que remita a este Despacho a la mayor brevedad posible, informe cronológico donde se evidencie las asistencias y los motivos de cambios de citas hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, desde la fecha en que inició el cumplimiento de la medida, hasta la presente fecha. Se declara concluido el acto, siendo la una (1:00) de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman. …” (folios 65 al 72 de la segunda del expediente).


VIGESIMO TERCERO: En fecha 17-03-2008 se recibió oficio s/n procedente de la Entidad “Carmen América Fernández”, en la cual remiten Consecutivo de Cita relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.363.472 (folio 73 al 76 de la segunda pieza del expediente)


VIGESIMO CUARTO: En fecha 17-03-2008 se recibió oficio s/n procedente de la Entidad “Carmen América Fernández”, en la cual remiten Informe De Supervisión relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.363.472 (folio 77 al 80 de la segunda pieza del expediente)


VIGESIMO QUINTO: En fecha 18-03-2008, este Juzgado realizó audiencia oral a los fines de oír al sancionado, mediante la cual entre otras cosas se dejó asentado lo siguiente: “…PRIMERO: Vista la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual se adhirió la defensa, se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debiendo el mismo continuar tratamiento terapéutico en el área psicológica tanto en la entidad de libertad asistida como ante el Centro de Avesa, quienes deberán trabajar en forma conjunta. SEGUNDO: Se acuerda la reformulación del computo de la sanción impuesta por auto separado. TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, en el sentido que se le impongan al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; presentaciones semanales ante el Tribunal, este Tribunal desestima tal solicitud en virtud de la obligación que tiene dicho joven de asistir tanto a la entidad de Libertad Asistida las veces que allí le indiquen, como al Instituto Avesa y al Tribunal mensualmente a sus respectivas entrevistas, en virtud que con ello se dificultaría el cumplimiento de la medida impuesta. Declarándose así sin lugar la solicitud Fiscal y con lugar la solicitud hecha por la defensa. CUARTO: Se insta a la ciudadana Psicóloga Ana Oliveros, los fines que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; sea tratado psicológicamente conjuntamente con la psicóloga del Centro Avesa, debiéndose remitir al Tribunal el respectivo informe. QUINTO: Se le advierte al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que deberá continuar cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, en contacto permanente con su Delegado y de no hacerlo podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se entenderá como un incumplimiento de la Medida. SEXTO: Fundaméntese por auto separado la presente decisión. Se declara concluido el acto, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman. …” (Folios 81 al 87 de la segunda del expediente).


MOTIVA


Acogiendo el criterio de la Corte de apelaciones de este mismo circuito judicial penal, en decisión de fecha 20-07-2005, según resolución numero 467, “ El monitoreo de las circunstancias de la ejecución le es conferido al juez de ejecución, pero también, al fiscal del Ministerio Publico especializado, esta obligado no solo a velar porque la medida se cumpla como fue impuesta, si no a procurar que el cumplimiento propicie el logro de las finalidades por las que fue impuesta lo que lleva implícita la exigencia de examinar con visión totalizadora el comportamiento del adolescentes, sus circunstancias en un ambiente de estrecha comunicación entre el juez de ejecución, el adolescente sancionado, el fiscal, el defensor, la familia y el entorno social de aquel. Se trata de coadyuvar sinérgica y pro activamente en la superación de las carencias que generaron problemas de socialización y que probablemente incidieron en la conducta delictiva del adolescente y no meramente de ejecutar una sanción”. Interpretándose de ello tomando como base la participación de la familia para la reinmersión del adolescente al área familiar y social tomando responsabilidades que lo ayuden a crecer como persona, como hijo, como hermano , como nieto, para que en definitiva sea un excelente padre y que sus hijos no tengan la necesidad de pasar por este proceso penal de adolescentes. Debiendo seguir cumpliendo la medida impuesta a objeto de que se logre el objetivo pedagógico de la sanción, debiéndose ratificar en la dispositiva de esta decisión los pronunciamientos dados en audiencia.



Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera que el adolescente debe continuar con la medida impuesta, por el tiempo que le falta por cumplir, sin que proceda hasta los momentos modificación o sustitución alguna de la Medida, debido a que no se evidencia que dicha medida no es contraria a su proceso de desarrollo y se están cumpliendo los objetivos para los cuales fue impuesta ya que la misma cumple con su mejoría personal. Quedando así como fecha tentativa de cumplimiento de la medida el 01-08-09, declarándose en la dispositiva de la presente decisión la ratificación de los pronunciamientos dados en audiencia sin modificación alguna. De conformidad con lo contenido en los artículos 621,626 y 647 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Ratificar lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia de Revisión de Medida de esta misma fecha, en la cual se decidió que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, deberá continuar con la medida de libertad asistida que le fue impuesta por el tiempo que le falta por cumplir, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento de la medida el 01-08-09 de conformidad con lo contenido en los artículos 620 literal d, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de fecha 13-06-2007. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ.




DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO

LA SECRETARIA.



ABG. ELIZABETH ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.



ABG. ELIZABETH ROMERO

EXP.07-420
EBN*Lina