REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION.
Caracas, 07 de Marzo del 2008.
197º y 148º.
Vistas y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, así como el Acta que antecede levantada con motivo de la audiencia oral para oír al sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es por lo que este tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgado observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA, Defensora Pública N° 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 14-06-2005, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la medida de Libertad Asistida, por un lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 76 al 83 del expediente).-
SEGUNDO: En fecha 01-07-2005, se recibió la presente causa ante este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, signada con el N° 798-04, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la cual en fecha 04-07-2005 se le dio entrada bajo el N° 05-323, nomenclatura de este Tribunal y se acordó fijar la audiencia de imposición de medida, para el día 21-07-2005, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folios 87 al 89 del expediente).-.
TERCERO: En fecha 21-07-05, este Tribunal realizó Audiencia Oral de Imposición de Medida relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual se le impuso de la Medida Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 93 al 95 del expediente).-
CUARTO: En fecha 10-10-2005, este Tribunal acordó librar oficio dirigido a la Casa de Atención Comunitaria Carmen América Fernández, a los fines de solicitarle la remisión del Informe Evolutivo relacionado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 91 al 97 del expediente).-
QUINTO: En fecha 28-11-2005, se recibió oficio S/N, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “ Carmen América Fernández de Leóni”, mediante el cual informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no aparece registrado en los libros de ingreso llevados por ante dicha entidad, en consecuencia este tribunal mediante auto acordó fijar Audiencia para Oír al Sancionado, para el día 19.12.2005, a los fines de que el joven de autos exponga los motivos por el cual no ha dado fiel cumplimiento a la medida impuesta por este tribunal. (Folios 98 al 103 del expediente).-
SEXTO: En fecha 19-12-2005, este tribunal mediante auto acordó diferir el Acto de la Audiencia Para Oír al Sancionado, para el día 30-01-2006, en virtud de la incomparecencia del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 104 al 108 del expediente).-
SÉPTIMO: En fecha 30-01-2006, este tribunal mediante auto acordó diferir el Acto de la Audiencia para Oír al Sancionado, para el día 21-02-2006, en virtud de la incomparecencia del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 109 al 114 del expediente).-
OCTAVO: En fecha 21-02-2006, este tribunal mediante auto acordó diferir el Acto de la Audiencia Para Oír al Sancionado, para el día 16-03-2006, en virtud de la incomparecencia del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 115 al 119 del expediente).-
NOVENO: En fecha 16-03-2006, este tribunal mediante auto acordó diferir el Acto de la Audiencia para Oír al Sancionado, para el día 04-04-2006, en virtud de la incomparecencia del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 120 al 124 del expediente).-
DÉCIMO: En fecha 04-04-2006, se recibió diligencia proveniente de Dra. Carmen Di Muro, Fiscal 117° del Ministerio Público; mediante la cual solicita ser libre de Orden de Captura en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que en varias oportunidades se ha diferido la Audiencia por incomparecencia del mismo. En consecuencia este Tribunal acordó declarar en Rebeldía al referido joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose las respectivas ordenes de localización y captura. (Folio 125 al 129 del expediente).-
DÉCIMO PRIMERO: Este Juzgado en fecha 23-05-2006 con oficio 764-06; en fecha 30-06-2006 con oficio 941-06; en fecha 01-12-2006 con oficio 1573-06-03; en fecha 06-06-2007 con oficio 859-07 y 860-07; en fecha 09-07-2007 con oficio 1178-07 y 1179-07; en fecha 08-08-2007 con oficio 1461-07 y 1462-07; en fecha 24-09-2007 con oficio 1672-07 y 1673-07; en fecha 01-10-2007 con oficio 1757-07 y 1758-07; en fecha 31-10-2007 con oficio 1961-07 y 1962-07; en fecha 03-12-2007 con oficio 2194-07 y 2195-07; en fecha 29-01-2008 con oficio 189-08 y 190-08, acordó ratificar la orden de captura en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; igualmente en fecha 01-12-2006 se libraron oficios 1574-06, 1575-06 y 1576-06 dirigidos a la ONIDEX, Ministerio de Salud y al CNE. (Inserto a los folios 130, 131, 132, 133, 135 al 139, 157 al159, 160 al 162, 164 al 182, 185 al 187 del expediente).-
DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 01-12-2006 este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. Evelyn Borrego Navarro, se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 124 del expediente).-
DÉCIMO TERCERO: En fecha 30-01-2007 se recibió oficio Nº DGIE-178-2007 procedente del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remiten información relacionada con la dirección de habitación que pudiera presentar el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 144 del expediente).-
DÉCIMO CUARTO: En fecha 31-01-2007 este Tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido a la Policía Metropolitana a los fines de solicitarle que hagan entrega de la Boleta de Citación a nombre de la ciudadana: ORALIS TERESA ORTIZ, Representante Legal del sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (Folios 146 al 148 del expediente).-
DÉCIMO QUINTO: En fecha 09-02-2007 se recibió ofició N° 425-07 procedente de la Dirección de Investigación de la Policía Metropolitana; mediante el cual remiten información relacionada con la entrega de la Boleta de Citación a nombre de la ciudadana Oralis Teresa Ortiz, Representante Legal del sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 149 y 150 del expediente).-
DÉCIMO SEXTO: En fecha 21-03-2007 se recibió oficio N° 20070310308 procedente del Ministerio del Poder Popular para la Salud; mediante el cual nos informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no aparece registrado en la Base de Datos de Mortalidad llevada por ese Despacho. (Folio 152 y 153 del expediente).-
DÉCIMO SÉPTIMO: En fecha 23-05-2007 se recibió ofició N° RIIE-1-0501-4391 procedente de la ONIDEX; mediante el cual remiten información relacionada con la dirección de habitación que pudiera presentar el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 155 del expediente).-
DÉCIMO OCTAVO: En fecha 08-08-2007 este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. Elizabeth Romero R., se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 163 del expediente).-
DÉCIMO NOVENO: En fecha 18-01-2008 se recibió oficio N° RIIE-1-0501-4490 procedente de la ONIDEX; mediante el cual remiten información relacionada con la dirección de habitación que pudiera presentar el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 183 del expediente).-
VIGÉSIMO: En fecha 29-01-2008 se recibió oficio N° DGIE-5928-2007 procedente del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remiten información relacionada con la dirección de habitación que pudiera presentar el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 188 del expediente).-
VIGÉSIMO PRIMERO: En fecha 13-02-2008 se recibió oficio Nº 2008011152 procedente de del ministerio del Poder Popular para la Salud; mediante el cual los informan 1ue el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no aparece regristado en la base de datos de mortalidad llevada por ese despacho ( folio 190 del expediente)
VIGÉSIMO SEGUNDO: En fecha 07-03-2007 se recibió oficio Nº 0741-08 procedente de la policía metropolitana; Mediante el cual nos remiten con la comisión portadora al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,; en virtud de encontrase requerido por este despacho. Es por lo que este Tribunal en esta misma fecha acordó fijar audiencia para oír al sancionado, para el día de hoy 07-03-2008, a las dos y treinta (2:30) horas de la tarde, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes ( folios 192 al 201 del expediente).-
VIGÉSIMO TERCERO: En fecha 07-03-2007 se realizo audiencia Oral para Oír al Sancionado ALFONZO NATERA ORTIZ, en la cual se dictaron entre otras cosas los siguientes pronunciamientos: “... PRIMERO: Una vez oído lo expuesto por el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como a su progenitor, se evidencia que al mismo no bueno le fue explicada de manera clara y precisa el modo de cumplir la medida y las consecuencias que acarrearía el no cumplir con la misma, aunado a esto se evidencia que no consta en autos que al mismo haya sido citado personalmente, evidenciándose igualmente que actualmente cuenta con contención familiar dicho por el padre y el joven, lo que se demuestra ya que el progenitor del mismo se encuentra en la presente audiencia, quien además se compromete hacer cumplir a su hijo la medida impuesta e incluirlo en el área educativa, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL ACUERDA RECONSIDERAR LA MEDIDA DE LIBERTAS ASISTIDA QUE LE FUE IMPUESTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Declarándose así sin lugar lo solicitado por el fiscal de ministerio publico y con lugar lo solicitado por la defensa, debiendo el citado joven presentarse por ante este tribunal tres (03) veces a la semana presentando así mismo la constancia de inscripción y cada tres (03) meses la constancia de estudio y notas certificadas, así como la de trabajo, SEGUNDO: se acuerda oficiar el órgano aprehensor participándole lo aquí decidido y remitiéndole anexo la respectiva boleta de egreso TERCERO: se acuerda oficiar al jefe de la división de investigaciones y de aprehensiones del cuerpo de investigaciones científicas penales y de criminalistica, a fin de dejar sin efecto las ordenes de captura que pesan en su contra. CUARTO: se acuerda oficiar la unidad de formación integral de Carmen América Fernández de leóni con el fin de que le sea designado al joven presente un delegado de libertad asistida y equipo técnico que supervisara la presente medida, quienes en un plazo no mayor de de 30 días deberán remitir al tribunal el respectivo plan de acción, QUINTO: se le advierte al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE que de no continuar cumpliendo con la presente medida, será objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de los dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: fundaméntese lo aquí decidido por auto separado. Se declara concluido el acto, siendo las seis y quince (06:15 p.m.) horas de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ( folio.
MOTIVACION PARA DECIDIR.
En el presente caso se puede observar, que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si es bien cierto, fue impuesto de la Medida de Libertad Asistida, por un lapso de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no presentándose ante la Entidad a los de que le designaran un delegado de libertad asistida, librando este tribunal en varias oportunidades Boletas de citación a nombre del referido joven no logrando su ubicación y consecuencia se acordó librar la orden de captura y conformidad de lo establecido en el art.617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto que en la realización de la audiencia se puedo evidenciar según lo alegado `por el joven y su progenitor que al mismo no le fue explicada de manera clara el modo de cumplir la medida, las consecuencias de no cumplir la misma, igualmente no consta en autos que el mismo haya sido citado personalmente, además de evidencia que actualmente cuenta con contención familiar ya que el progenitor del mismo se encuentra en la presente audiencia, quien adendas se compromete hacer cumplir a si hijo la medida impuesta e incluirlo en el área educativa, es por lo que este TRIBUNAL ACUERDA RECONSIDERAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA QUE LE FUE IMPUESTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; decisión esta tomado en audiencias que deberá ser ratificada en la dispositiva de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expresado, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA AREA METROPOLITANA DEL CARACAS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; ratificar el contenido de la decisión dictada por esta Tribunal en la audiencia realizada n fecha 07-03-2007, en la cual se acordó RECONSIDERAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA QUE LE FUE IMPUESTA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Y ASI SE DECIDE
Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión habiendo quedadas notificadas las partes de la presente dedición en la audiencia respectiva, cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO
EXP.05-*323
EBN/gabi