REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Caracas, 07 de Marzo de 2008
197° y 148°


Revisadas como han sido las actuaciones relativas a la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y siendo que para el dia 08-03-2008 cumple el lapso fijado para la Medida Privativa de libertad, la cual le fue impuesta por el lapso de Cuatro (04) meses; Es por lo que este Juzgador observa:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,


MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEFENSORA DE LA SANCIONADA: Dra. ANNERYS AVILES, Defensora Publica N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

DELITO: ROBO AGRAVADO

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

Primero: En fecha 20-12-2006, el Juzgado Primera instancia en funciones de juicio Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, sentencio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con las Medidas de Semi-Libertad por el lapso de seis (06) meses y una vez cumplida esta, continuar con la medida de libertad asistida por un (01) año y seis(06) meses, de conformidad con lo dispuesto en los literales “e” y “d” del articulo 620, en concordancia con los artículos 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folios 72 al 74 del expediente)

Segundo: En fecha 22-01-2007, 0 se recibió la presente causa ante este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, signada con el Nº 262-06 procedente del Juzgado de Primera instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de la sección de responsabilidad penal del adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la cual se dio entrada bajo el N1º 07-394 nomenclatura de este Tribunal Fijándose la audiencia de imposición de medida para el día 05-02-2007, a las 10:00 horas de la mañana, para lo cual se libraron las expectativas notificaciones. (Folios 79 al 84 del expediente).

Tercero: En Fecha 05-02-2007, se recibió la diligencia procedente a la defensora Publica € Nº 1, Abg. MARIA TERESA MEDINA; mediante la cual acepta la defensa recaída en su persona, a los fines de asistir al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 87 del expediente).

Cuarto: En fecha 05-02-2007, este Tribunal acordó diferir el acto de imposición de Medida, en virtud de la incomparecencia del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 26-02-2007, a las 09:30 horas de la mañana, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (folios 87 al 89 del expediente).

Quinto: En fecha 26-02-2007, este tribunal acordó diferir el acto de imposición de medida, en virtud de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 12-03-2007, a las 09:30 horas de la mañana, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones.( folio 90 al 92 del expediente)

Sexto: En fecha 12-03-2007, este tribunal acordó diferir el acto de imposición de medida, en virtud de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 22-04-2007, a las 10:00 horas de la mañana, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones.( folios 93 al 95 del expediente)

Séptimo: En fecha 22-03-2007, este tribunal acordó diferir el acto de imposición de Neruda en virtud de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Para el día 09-04-07, a las 10:00 horas de la mañana, liberándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (folios 96 al 98 del expediente)

Octavo: En fecha 09-04-2007, este tribunal mediante auto acordó declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, eb virtud de que el referido fue citado en reiteradas oportunidades para ser impuesto de las medidas de Semi-libertad y Libertad Asistida y no compadeció por ate la sede de este juzgado, librándose en consecuencia las correspondientes ordenes de captura y localizaciones( folios 99 al 106 del expediente)

Noveno: En fechas 14-06-2007, 13-07-2007, 14-08-2007, 27-09-2007 y 29-10-2007, se ratificación las ordenes de captura a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante los oficios Nº 962-07 y 963-07, 1263-07 y 1264-07 respectivamente. (folio 107 al 137 del expediente).

Décimo: En fecha 10-08-2007, se recibió oficio Nº 1029-07, procedentote de la dirección de control de aprenhendidos de la policía del estado miranda, mediante el cual remiten anexo acta policial relacionada con a entrega de boleta de citación a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 119 del expediente)

Décimo Primero: En fecha 10-08-2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. ELIZABETH ROMERO, se avoca al conocimiento de4 la presente acusa (folio 122 del expediente).

Décimo Segundo: En fecha 26-09-2007, se recibieron los oficios Nº 3352 y 3356, procedentes de la oficina nacional de identificación y extranjería, mediante los cuales remiten información relacionada con el domicilio que pudiera presentar el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ( folio 128 del expediente)

Décimo Tercero: En fecha 09-11-2007, se recibió oficio Nº 623-07, procendetes de la policía del estado miranda, mediante el cual reciben anexos con al comisión portadora acta policial, relacionada con la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fuera aprehendido por esa división policial, el día 12-11-2007, a las 10:00 horas de la mañana, la celebración de la audiencia oral para oír al sancionado, librándose las correspondientes notificaciones. ( folios 138 al 144 del expediente).

Décimo Cuarto: En fecha 12-11-2007, este tribunal realizo audiencia oral para oir al sancionado, relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual entre otras cosas se dictaron los siguientes pronunciamientos “… PRIMERO: Visto lo alegado por las partes, este Juzgadora observa que en fecha 13-12-2006, se celebro audiencia oral conforme al articulo 376 del código orgánico procesal penal, por ante el juzgado primero en función de juicio de esta sección y circuito, donde el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue impuesto de la sentencia que debía cumplir y desde esa fecha no hizo acto de comparecencia ante este tribunal a los fines de ejecutarse la medida impuesta, razón por la cual fue declarado en rebeldía, conforme al articulo 617 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en cuanto a la justificación dada por el joven hoy adulto, según lo manifestado por el, estuvo solo siete (07) dias de recuperación por el tiro recibido y no compareció a justificarse, aunado al hecho de haber salido de la jurisdicción del tribunal sin haber solicitado el respectivo permiso por ante el tribunal, razón por la cual se le SUSTITUYE AL JUVEN IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD POR LA DE PRIVACION DE LIBERTA, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU DETENCION, ES DECIR, 08.11.2007. por el cumplimiento la medida de semi libertad que le fue impuesta por el lapso de seos (06) meses, todo esto conforme a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Del Adolescente. Igualmente se deja constancia que una vez cumplirá dicha medida deberá ser impuesta de la siguiente medida por la cual fue sancionado. SEGUNDO: Visto que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya es un joven adulto, se ordena como sitio de reclusión la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial “El paraíso” TERCERO: Vista la decisión recaída en esta audiencia, este tribunal fundamentara la presente decisión por auto separado. CUARTO: Se acuerda oficiar al órgano aprehensor, informándole lo aquí decidido, remitiéndole Boleta de Ingreso a la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial “ El paraíso” QUINTO: Ofíciese a la división de aprehensiones, investigaciones y protección en materia del niño, adolescente, mujer y familia ambos del cuerpo de investigaciones cientificas penales y Criminalísticas y a la policía del municipio Sucre, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura que pesan en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEXTO: Visto que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que presenta lesiones, se acuerda a la policía del estado miranda, Región Policial Nº 7, a objeto que dicho joven sea traslado a la medicatura Forense, a fin que se le realice un examen medico legal, debiéndose igualmente oficiar a dicho Organismo. Se declara concluido el acto siendo las cuatro y treinta y cinco (04:35) horas de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Adolescente…” (folio 145 al 156 del expediente)

Décimo Quinto: En fecha 12-11-2007, este Tribunal fundamento por auto separado lo decidido en audiencia de esta misma ( folio 157 al 162 del expediente)

Décimo Sexto: En fecha 27-11-2007, este tribunal realizo computo certificado por la secretaria en el cual se dejo constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encuentra detenido desde el 08-11-2007, tal como se evidencia del acta policial inserta el folio de ciento treinta y ocho (138) de la presente pieza, por lo que hasta el día de hoy 27-11-2007 ha transcurrido el lapso de diecinueve (19) días; faltándole por cumplir TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS, siendo su fecha tentativa de cumplimiento el 08-03-2008 (folio 167 al 169 del expediente)

Décimo Séptimo: En fecha 27-11-2007, este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido a la casa de reeducacion rehabilitación e Internado Judicial “ El Paraíso”, a los fines de remitirle ficha técnica al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ( folio 170 al 172 del expediente).-

Décimo Octavo: En fecha 05-12-2007, este tribunal recibió oficio Nº 2273-07 procedente de la casa de Reeducacion Rehabilitación e Internado Judicial “El paraíso”, mediante el cual nos informan que en fecha 27-11-2007 ingreso a ese internado judicial de ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 180 al 185 del expediente)

Décimo Noveno: En Esa misma fecha, SE LIBRAN Boletas de notificación a las partes con Boleta de Egreso, e igualmente se dicto auto mediante el cual se acuerda fijar audiencia Oral de imposición de medida de libertad asistida.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso puede observar, que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue impuesto por este juzgado de la Medida de Privación de Libertad, a cumplir por el lapso de Cuatro (04) Meses, en virtud del incumplimiento de la medida de Semi-Libertad y siendo que para el día sábado 08 de marzo de 2008 ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida, tal como se desprende del computo certificado practicado por la secretaria inserto al folio Ciento Sesenta y siete (167) del expediente; Es por todo lo anteriormente expuesto que esta juzgadora en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, decreta la libertad por el cumplimiento de la misma. ASI SE DECLARA.


DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado para la dicha medida, tal como se desprende del computo certificado por la secretario inserto folio Ciento Sesenta y Siete (167) del expediente, en el cual se evidencia que se encuentra detenido desde el 08-11-2007, y se le impuso la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Cuatro (04) MESES, en consecuencia se decreta su LIBERTAD, todo conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.

SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. NOTOFIQUESE A LAS PARTES, LIBRESE OFICIO DIRIGIDO A LA Casa de Reeducacion Rehabilitación y Internado Judicial “El Paraíso” (La Planta) remitiéndole Boleta de Egreso. CUMPLASE Y ASI SE DECLARA
LA JUEZ



DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO


LA SECRETARIA.


ABG. MARIA GABRIELA RIVAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.


LA SECRETARIA.


ABG. MARIA GABRIELA RIVAS




EXP.06-394
EBN/gabi.-