REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Caracas, 07 de Marzo de 2008
197° y 149°


Revisadas como han sido las actuaciones relativas al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en virtud de la solicitud realizada por el referido joven, así como de la Defensa Pública, en audiencia de esta misma fecha y acordada en la misma, en la cual solicita se le de una nueva oportunidad al joven de autos para cumplir la con la medida de Reglas de Conducta dictado por el Juzgado Octavo en Funciones de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir de forma motivada la solicitud realizada por la el joven GARCIA GIL Y CARLOS ALBERTO y la Defensa Publica, y a tal efecto este Juzgador observa:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.

DEFENSORA DEL SANCIONADO: Dra. LUIS MIGUEL ISLANDA, Defensor Publico N° 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas.

DELITO: ROBO GENERICO.


PARA DECIDIR SE OBSERVA:

Primero: En fecha 09-07-2007, el Juzgado Octavo de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la Medida de Reglas de Conducta por el tiempo de ocho (08) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. (folios 112 al 118 del expediente).-

Segundo: En fecha 30-07-2007, se recibió la presente causa ante este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, signada con el N° 1127-06, procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la cual se le dio entrada bajo el N° 07-424, nomenclatura de este Tribunal, fijándose la audiencia de imposición de medida para el día 25-09-2007, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folios 127 al 133 del expediente).-

Tercero: En fecha 08-08-2007, se recibió diligencia de manos de la Abg. MARIA TERESA MEDINA, en su carácter de de Defensora Publica Nº 6 (suplente), mediante la cual acepta asistir al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la causa seguida en su contra. (folio 134 del expediente).-

Cuarto: En fecha 25-09-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 03-10-2007; en virtud de la incomparecencia del precitado joven; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 135 al 137 del expediente).-

Quinto: En fecha 03-10-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 15-10-2007; en virtud de la incomparecencia del precitado joven; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 138 al 140 del expediente).-

Sexto: En fecha 15-10-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 05-11-2007; en virtud de la incomparecencia del precitado joven; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 141 al 143 del expediente).-

Séptimo: En fecha 05-11-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 27-11-2007; en virtud de la incomparecencia del precitado joven; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 144 al 146 del expediente).-

Octavo: En fecha 27-11-2007, este Juzgado mediante auto acordó declarar en rebeldía al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo que el prenombrado joven fue citado en varias oportunidades para que comparecería por ante la sede de este Despacho, a fin de manifestar el motivo por el cual no ha dado fiel cumplimiento a la medida que le fuere impuesta, librándose en consecuencia las correspondientes ordenes de localización y captura, así como las respectivas boletas de notificación. (folios 147 al 154 del expediente).-

Noveno: En fecha 05-12-2007, se recibió oficio N° 4789-07, procedente de la Dirección de Investigaciones Policía Metropolitana, mediante el cual remiten información relacionada con las diligencias practicadas en cuanto a la citación librada por este tribunal a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 55 al 158 expediente).-

Décimo: En fecha 14-01-2008, este Juzgado mediante auto acordó ratificar la orden de captura recaída en la persona del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, librándose en consecuencia los correspondientes oficios de localización y captura. (folios 160 al 166 del expediente).-

Décimo Primero: En fecha 19-01-2008, se recibió oficio N° OFC2008011167, procedente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual remiten información relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 167 del expediente).-

Décimo Segundo: En fecha 15-02-2008, este Juzgado mediante auto acordó ratificar la orden de captura recaída en la persona del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, librándose en consecuencia los correspondientes oficios de localización y captura. (folios 169 al 174 del expediente).-

Décimo Tercero: En fecha 04-03-2008, se recibió oficio N° DGIE-6450-2008, procedente del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remiten información relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 175 del expediente).-

Décimo Cuarto: En fecha 06-03-2008, se recibió oficio Nº CFM-0724-08, procedente del Departamento de Procedimientos Penales de la Comisaría “Francisco de Miranda”, mediante el cual remiten con la comisión portadora anexo acta policial, relacionado con la captura del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fuera aprehendido por esa división policial, el día 05-03-08, por los que este tribunal en consecuencia acordó fijar para el día 06-03-08, a las 11:30 horas de la mañana, la celebración de la Audiencia Oral para Oír al Sancionado, librando las correspondientes notificaciones. (folios 177 al 183 del expediente).-


Décimo Quinto: En fecha 06.03.2008, este tribunal realizo audiencia oral, a los fines de oír al sancionado, relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual entre otras cosas se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Vista la solicitud efectuada tanto por el joven GARCIA GIL CARLOS ALBERTO, así como por la defensa, a lo cual no hizo objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público, en sentido de que se le de una nueva oportunidad al joven citado, para que cumpla con la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de ocho (08) meses, éste Tribunal en vista que se observa que dicho joven continua residenciado en el mismo lugar, tiene además un año laborando en un auto lavado por la Urbina, además se evidenció que dicho joven se encuentra bajo presentaciones ante la Oficina del Palacio de Justicia, es por lo que este Tribunal acuerda reconsiderar la medida impuesta, en consecuencia se le impone al Joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de ocho (08) meses, quedando obligado a: 1.- Consignar constancia de trabajo y de estudios cada dos (02) meses. 2.- Abstenerse de asistir a reuniones donde se ingiera bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abstenerse de tratar con personas que consuman. 3.- No permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 horas de la noche a menos que se encuentre en compañía de su representante legal. 4.- Presentarse ante el Tribunal cada treinta (30) días, la cual se iniciará a partir del día de hoy, la cual deberá ser supervisada por un delegado de libertad asistida. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido y remitiéndole anexo al presente oficio boleta de egreso. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral Diego de Lozada, a fin que sea designado un delegado de libertad asistida que le supervice la medida impuesta. CUARTO: Se acuerda oficiar al jefe de la División de Investigaciones y de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura que pesan en su contra. QUINTO; Se le advierte al joven VILLAROEL GALÍNDEZ JEAN PIER, que deberá continuar cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, en contacto permanente con su Delegado y de no hacerlo podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se entenderá como un incumplimiento de la Medida. SEXTO: Por auto separado se fundamentara lo aquí decidido. Se declara concluido el acto, siendo sal seis y cincuenta y cinco (6:55 p.m.) con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” (Folios 184 al 188 de la presente pieza).-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto el análisis realizado en la audiencia y vista la solicitud efectuada por el joven GARCIA GIL CARLOS ALBERTO, así como por la defensa, a lo cual no hizo objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público, en razón de que se le de una nueva oportunidad al referido joven, para que cumpla con la medida de Reglas de Conducta que le fue dictada, por el Tribunal Octavo en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 457 del Código Penal, por el lapso de ocho (08) meses, éste Juzgado en vista que se observa que dicho joven continua residenciado en el mismo lugar, tiene un año laborando en un auto lavado ubicado en la Urbina, además se evidenció que dicho joven se encuentra bajo presentaciones ante la Oficina del Palacio de Justicia, es por lo que este Tribunal acuerda reconsiderar la medida dictada, en consecuencia se le impone al Joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de ocho (08) meses la cual comenzara a cumplir a partir de la presente fecha.-


DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE JOVEN ADULTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:


PRIMERO: Se ratifica lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia para Oír al Sancionado de esta misma fecha, en la cual en virtud que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, justifico el porque no compareció por ante este Despacho a los fines de ser impuesto de la medida dictada en su contra y que continua residenciado en el mismo lugar, tiene un año laborando en un auto lavado ubicado en la Urbina, además se evidenció que dicho joven se encuentra bajo presentaciones ante la Oficina del Palacio de Justicia, es por lo que se ACUERDA RECONSIDERAR LA MEDIDA DICTADA, EN CONSECUENCIA SE LE IMPONE AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta por el lapso de ocho (08) meses. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de fecha 07-03-2008. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ

DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH ROMERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.


ABG. ELIZABETH ROMERO
EXP.07-424
EBN/Carlos.-