REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 10 de Marzo de 2008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE
PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
FISCAL DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PÚBLICA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 315-05
En el día de hoy 10 de Marzo de 2008, siendo las dos y diez (2:10 P.M.) horas de la tarde, oportunidad legal para celebrar Audiencia para Debatir Posible Prescripción de la sanción, relativa al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, el Defensor Público N° 6, DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA. Seguidamente, la ciudadana Juez de este Despacho procede a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 18 de Marzo de 2005, por el Juzgado Tercero (3°) de Juicio de Primera Instancia de esta misma Sección de Adolescentes, por la comisión de los ilícitos de: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, según sentencia que riela a los folios 82 al 91 de la segunda pieza del expediente. Asimismo, en fecha 13/04/2005 el presente expediente fue distribuido a este tribunal por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, celebrándose en fecha 04/05/2005 la respectiva Audiencia de Imposición de sanción, y se estableció como fecha tentativa para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el día 04/05/2006, por cuanto se encontraba presente la Delegada de Libertad Asistida. Posteriormente, en fecha 13/03/2006 se recibió la comunicación N° 376 procedente de la Entidad de Libertad Asistida, mediante el cual participan a este despacho que realizaron llamada telefónica a la residencia del joven sancionado, a los fines de conocer los motivos de su ausencia ante dicha Entidad, estableciendo comunicación con la ciudadana Tibisay González, en su carácter de tía del joven, quien informó que el sancionado se encontraba detenido en la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que este Juzgado acuerda oficiar a dicha División solicitando información al respecto, no obteniendo respuesta alguna, en virtud de lo cual este Juzgado en fecha 20/04/2006 se traslada y constituye en la mencionada División de Capturas, a objeto de verificar la presencia física del joven, logrando constatar que el mismo no se encontraba, ni estuvo detenido en la misma, según acta que riela al folio 173 y 174 de la segunda pieza del expediente, por lo que habiendo este tribunal efectuado todas las diligencias tendentes a lograr la ubicación física del joven sancionado, a objeto que mismo ejerciera su derecho a ser escuchado, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y resultando las mismas nugatorias, es por lo que este Juzgado dictó decisión en fecha 09/05/2006 mediante la cual acordó Declararlo en Rebeldía y oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que localizaran, aprehendieran y trasladaran ante este Juzgado al referido sancionado; ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones evidenció que desde la fecha en que fue declarado en rebeldía, en virtud del incumplimiento, en v hasta la presente fecha, ha transcurrido suficiente tiempo, a fin de debatir posible prescripción de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual se convocó la presente audiencia…”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Vista la naturaleza de la presente audiencia convocada para el día de hoy, a fin de debatir la posible prescripción de la sanción, el Ministerio Público no hace objeción a que se decrete la prescripción de la sanción, por cuanto considera que la sanción impuesta al sancionado de autos, se encuentra evidentemente prescrita. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Oída la exposición del Tribunal, y visto lo manifestado por la Representante del Ministerio Público esta Defensa solicita a este digno tribunal se sirva decretar la prescripción de la sanción que se le fuere impuesta a mi defendido, de conformidad con lo dispuesto en artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Es todo”.
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