REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 11 de Marzo de 2008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER
DEL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 462-07
En el día de hoy 11 de Marzo de 2008, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer del cómputo de la sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. ELIANA LAPREA, JUEZ de este despacho, y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la DRA. ANNERYS AVILES. A continuación se pasa a imponer a los adolescentes del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez DRA. ELIANA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado en fecha 31 de Octubre de 2007 por el Juzgado 2° de Juicio de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, normativa vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, a ser cumplidas de forma sucesiva. Asimismo, visto que se evidenció de actas que el joven inició el cumplimiento de la sanción de Semi-Libertad en fecha 14/01/2008, es por lo que se estableció en el cómputo de la sanción efectuado en fecha 30/01/2008, como fecha tentativa para el cumplimiento de la medida de Semi-Libertad el 14/01/2009, para continuar con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida”. EN ESTE MOMENTO EL CIUDADANO JUEZ LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO, QUIEN EXPONE: “Me doy por notificado de la fecha en la que cumpliré mi sanción, y me declaro conforme. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN MANIFESTO: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en los términos en que se le impone al joven el cómputo de la sanción. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Oída la exposición de mi defendido así como de la representante del Ministerio Público, esta defensa está conforme con el cómputo practicado por este Juzgado. Es todo”.
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