REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 12 de Marzo de 2008
197° y 148°
Vista la decisión dictada por éste Juzgado, en Audiencia Oral celebrada el 07/03/2008, mediante la cual se decretó el incumplimiento injustificado de la medida de Semi-Libertad y se acordó la sustitución de la misma por la Medida de Privación de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el parágrafo segundo literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO, Fiscal 117° del Ministerio Público.-
• SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
• DEFENSA: DRA. ANNERY AVILES, Defensora Pública Nº 1.
II.-
DE LOS HECHOS
El joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 30 de Marzo de 2006, por el Juzgado Séptimo de Control de esta misma Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 218 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, al cumplimiento de la sanción de SEMI-LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, (folios 76 al 83 del expediente).
En fecha 24/04/2006 se recibió la presente causa en este Juzgado Tercero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, y se le dio entrada en los libros respectivos, quedando signada bajo la nomenclatura 377-06.
En Audiencia Oral de Imposición de Sanción, celebrada ante este Despacho en fecha 08 de Mayo de 2006, el mencionado joven fue impuesto de la ejecución de la sanción de Semi-Libertad, estableciéndose como fecha tentativa para el cumplimiento de la misma el 09-11-2006.
En fecha 04/10/2008, se recibió oficio emanado de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar Semi-Libertad, mediante el cual participan que el joven sancionado se encontraba inasistente desde el día 10-08-2006.
En fecha 07 de Marzo de 2008 se celebró ante este Despacho Audiencia Oral para Oír al Sancionado, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de exponer lo que a bien tuviere, a objeto de explicar los motivos por los cuales no estaba dando cabal cumplimiento a la medida de Semi-Libertad, por el lapso de Seis (06) meses, de cuya ejecución fue impuesto en fecha 07-03-2008; en la cual se acordó DECRETAR EL INCUMPLIMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Semi-Libertad, y se SUSTITUYE la misma por la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) meses, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Ahora bien, el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
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