REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO

JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA PÚBLICA 1º: DRA. ANNERY AVILES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
PROGENITORA: IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO: ABG. ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO
EXP. No.: 459-07

En el día de hoy 27 de Marzo de 2008, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se levanta la presente acta a los fines de dejar constancia de lo que tenga a bien exponer el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, relativo a la causa signada con el Nº 459-07 (Nomenclatura de este despacho). Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. ELIANA LAPREA, JUEZ de este despacho y el secretario ABG. ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO, quien deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, la Defensora Pública No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, DRA. ANNERY AVILES y joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde la Casa de Formación Integral de Coche, acompañado de su progenitora IDENTIDAD OMITIDA. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “La presente audiencia se fijó a los fines de garantizar al joven sancionado el derecho a ser escuchado, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de los Informes recibidos en este despacho en relación a las amenazas recibidas contra el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA en el Centro de Formación Integral Carolina Uslar, lo cual motivó su traslado para el Centro de Coche, el día 19-03-2008, tal como consta en actas, según la comunicación emanada de la Fiscalía 117º del Ministerio Público, puesto que no se ha recibido comunicación alguna por parte de la Directora del referido Centro de Formación Integral Carolina Uslar, en la que se informe a este Tribunal sobre el particular. En tal sentido, observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 15/16/2007 por el Juzgado 6° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, previstos en el artículo 374, ordinal 1º del Código Penal, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “eso empezó porque el día Martes trasladan a uno para la Planta y lo devolvieron en la tarde porque no lo aceptaron allá y se lo llevaron para la Zona 7, en la noche los muchachos empezaron a apagar las luces y a amenazar a los maestros, yo estaba en mi cuarto de resguardo y después llegó Jorge Pérez con un tubo tratando de abrir la puerta para que yo saliera y lo acompañara a la platabanda y no pudo, entonces me dio un teléfono para que se lo tuviera y para que no se lo fueran a quitar, al rato llegó el Subdirector, Señor Lunar, con una directora y me pidieron el teléfono y yo no quería dárselo porque quería entregárselo a su dueño, pero igual se lo di, después me sacaron y me llevaron al módulo policial que está en la puerta, al rato me bajaron para un carro que no se de quién era y vi a los muchachos encapuchados lanzando piedras y con una pistola y chopos y le pegaron una piedra a un policía y éstos estaban esperando la orden de una juez que se hiciera responsable para actuar, y detonaron una escopeta de perdigones y yo estaba afuera y me trasladaron para Coche y allí estaba la directora de Coche. Yo ahí estoy bien, y un maestro que me vio me preguntó si tenía problemas y le dije que no, porque el me dijo que me iba a sacar para seguir estudiando; y yo de todo esto no tengo la culpa y quisiera saber si mas a delante me pueden dar un beneficio, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: 1.- Lo que pasa es que ellos quieren tenerlo a uno de mula o mandadero y como uno no se la deja aplicar lo quieren joder, y eso lo hacen los más antiguos uno que le dicen HIELO, otro JEFERSON y los otros viejos ya los trasladaron, a uno para la Planta y al otro de nombre Jackson, para la Guaira. Keiber no se mete conmigo, Michelle Vargas si se mete conmigo, Roger García no se mete conmigo, José Gregorio Márquez Suñiga me ha amenazado y sale para la calle, y me dice que voy a ver y me enseña un chuzo y la otra vez me enseñaron una hachícora de la granja. David Alvarado no se mete conmigo, pero una vez mi mamá me fue a visitar y vinieron unos muchachos con palos, entre ellos Jhony el que se fugó, porque mi mamá lo vio feo y que me iban a matar, entonces los maestros escondieron las llaves de la puerta y les dieron el resto para que ellos vieran que no estaba la llave. No se quien es ese Husein. Ninguno me ha requerido favores sexuales, todo es porque no me dejo someter. Yo no sé porqué Jorge Pérez me busca, yo no tengo problemas con él y no sé si el tiene problemas conmigo. Lo del mono fue que lo había dejado y no se lo pude llevar y se lo mandé con un maestro. Cuando estaba en la Fase, él abrió el hueco y salí. El día del problema no vi casi nada hasta donde salí. Ellos detonaron una pistola, es un 38 y no tienen real para comprar más, me han dicho que cuesta un millón. No sé por qué le dicen “LULÚ” a Jorge Pérez. El celular de Jorge no sé quien se lo dio. El tenía uno y la directora se lo quitó y él tenía otro. Yo no quería que me pasaran a la población sino a la habitación donde estaba porque los maestros me sacaban a jugar básquet, a barrer y lo que no quería era el encierro. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE LA CIUDADANA FISCAL LE PREGUNTA A LA MADRE DEL ADOLESCENTE, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, ¿POR QUÉ VINO AL TRIBUNAL VARIAS VECES A PEDIR RESGUARDO PARA SU HIJO? Y ELLA EXPONE: “Él me dijo que los menores lo tenían amenazado y que le enseñaron un hacha, que tenían cuchillos, chupos y pistola y que lo iban a enterrar en un terreno que hay por ahí, porque los muchachos salen por las tardes. Y entonces yo angustiada conversé con la Trabajadora Social y me dijo que no se podía garantizar que a mi hijo no le pasara nada y yo le dije que yo lo había denunciado porque o que hizo estuvo mal, pero no para que me lo vayan a matar, eso me puso los nervios de punta y hablé con la Defensora Pública para ver que se podía hacer, es todo”. EN ESTE MOMENTO TOMA LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. CARMEN DI MURO, QUIEN EXPONE: “Esta Fiscal Ratifica lo señalado en la anterior oportunidad, que el joven no puede permanecer en Carolina Uslar, pero en los actuales momentos debe prevalecer el interés superior del niño, el cual consiste en garantiza la integridad física del joven, por lo que solicito que por vía de excepción permanezca en Coche y que el equipo técnico existente allí lo aborde y posteriormente la Fiscalía se trasladará, a los fines de verificar el cese de la situación de peligro, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, DRA. ANNERYS AVILES, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición de la fiscal y de mi defendido, la defensa está de acuerdo con que permanezca en Coche, a los fines de preservar su integridad física, ya que tiene buena conducta y que por vía de excepción permanezca en Coche, es todo”