REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 03 de Marzo de 2008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER
LA MEDIDA AL SANCIONADO
EL JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA
DEFENSOR PÚBLICO 6º
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA DELEGADA: LIC. ROSALYN RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 368-06
En el día de hoy 03 de Marzo de 2008, siendo las once y veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer de la Medida, al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. ELIANA LAPREA, y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA, Defensora Pública Penal 6º; asímismo, se deja constancia que se encuentra presente la Delegada de Libertad Asistida, Lic. ROSALYN RODRÍGUEZ. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez DRA. ELIANA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado por el Juzgado 1° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, a ser cumplidas de forma sucesiva. Asimismo, en fecha 02/05/2006, este Juzgado dictó decisión mediante la cual fue declarado en Rebeldía, en virtud que el mismo fue citado reiteradamente a los fines de imponerlo de la ejecución de la sentencia proferida en su contra, resultando las mismas nugatorias, por lo que se ordenó su captura en esa misma fecha; siendo capturado y puesto a la orden de este despacho en fecha 14/11/2007, por lo que se celebró la audiencia para escuchar al sancionado, decretándose el INCUMPLIMIENTO de la Medida de SEMI-LIBERTAD, y acordándose su sustitución por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de tres (03) meses de conformidad con lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo, literal “C”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; estableciéndose como fecha tentativa para el cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad el día 13/02/2008, por lo que en esa misma fecha, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó el cese de la medida de Privación de Libertad y acordó su egreso de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo trabajo haciendo artesanía, también voy a promocionar un disco que grabé, entendí la forma de cumplimiento de mi sanción y me comprometo a cumplirla a cabalidad. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en los términos en los que se le impone al joven sancionado la medida de LIBERTAD ASISTIDA, así mismo solicito se ordene lo conducente a objeto de que conste en actas el respectivo Plan de Acción correspondiente al joven, de conformidad con el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Vista la naturaleza de la audiencia, esta defensa no tiene objeción a la imposición de la sanción, y sólo le queda a mi defendido que cumpla a cabalidad con la medida de Libertad Asistida.
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