REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 05 de Marzo de 2008
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
LA FISCAL: DRA. YANETH MARTÍNEZ
LA DEFENSA: DRA. MILDRED CARPIO.
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 386-06


En el día de hoy 05 de Marzo de 2008, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para la revisión de la Medida, al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal AUX. 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. YANETH MARTÍNEZ, el SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la DRA. MILDRED CARPIO, Defensora Pública 11° (E). Asímismo, se encuentra presente el Delegado de Libertad Asistida, LIC. JOSÉ LUÍS MEJÍAS. A continuación se pasa a imponer a la adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del Control educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 15/06/2006, por el Juzgado 2° de Juicio de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de imposición de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En fecha 17 de Julio del año 2006, se llevó a cabo en las Instalaciones de este Despacho, la Celebración de la Audiencia para Imponer la Ejecución de la Sanción a la joven, y se estableció como fecha de cumplimiento para la sanción el día 17/07/2008. Cursa a los folios 47 al 54 el respectivo Plan de Acción correspondiente al joven sancionado en el que se establecen las metas a corta, mediano y largo plazo trazadas al mismo. Asimismo, en virtud del oficio N° 895, de fecha 06-02-2007, mediante el cual informan a este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dejó de presentarse ante esa entidad desde el 27-12-2006, se fijó Audiencia para oír al sancionado en fecha 08/02/2007, la cual se celebró en fecha 19/03/2008,siendo que el joven manifestó que no había podido ir a la Entidad en virtud de no haber obtenido el permiso en su trabajo, en la cual se acordó conceder una oportunidad al joven sancionado, a fin de que continuara con el cumplimiento de su medida. Asimismo, cursan en el expediente los respectivos Informes Evolutivos, del cual se desprende: “ÁREA PSICOLÓGICA: …su incorporación al servicio de Libertad Asistida le ha aportado las herramientas para su mejor desempeño, para adquirir seguridad, su conversación ahora es más fluída, sonríe con facilidad, aunque todavía falta mucho por andar en estos aspectos... ÁREA SOCIAL: …Se observa que el joven ha mantenido un régimen de presentaciones aceptables, además cuando asiste a sus citas mantiene una conducta adecuada y de mucho respeto con el equipo técnico y el personal en general …ÁREA EDUCATIVA-LABORAL: …En cuanto a la meta de reincorporación del joven al área laboral, tenemos que esta se ha concretado, ya que se encuentra incorporado en la Cooperativa Sertel Urbaez 672 RL, como ayudante de albañilería, según constancia que riela al folio 221 del expediente”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL LIC. JOSÉ LUÍS MEJÍAS, DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA, QUIEN EXPONE: “El joven se encontraba en el mes de Noviembre incorporado en el área educativa, pero hubo un derrumbe por el lugar donde quedaba el liceo que formaba parte de la Misión Rivas, por lo que no pudo continuar estudiando, el joven ha recibido en todo momento orientaciones al respecto, ha participado en diferentes talleres en la Entidad, se encuentra trabajando en una cooperativa con su padre, y los fines de semana trabaja con su tío en un mercal ambulante. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo estoy tratando de cumplir con mi medida, estoy trabajando, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en la Constructora, luego llego a mi casa descanso media hora y me voy a estudiar en un Parasistema de 7:00 p.m. a 9:00 p.m. en Palo Verde, deseo consignar mi constancia de estudio, ya que no la había consignado en la Entidad porque me inscribí hace pocos días. Es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE RECIBE DE MANOS DEL JOVEN SANCIONADO LA REFERIDA CONSTANCIA DE ESTUDIO EMANADA DE LA ESCUELA TÉCNICA ASISTENCIAL “LUÍS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta representación fiscal solicita se mantenga la medida en los términos en que fue impuesta, en virtud que la misma no le está siendo contraria a su proceso. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Oída la exposición del delegado, así como de mi defendido y visto que efectivamente la medida le ha sido favorable, por cuanto se ha visto una evolución satisfactoria en el joven, esta defensa se acoge a lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se le mantenga la medida de Libertad Asistida a mi defendido. Es todo”