REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 05 de Marzo de 2008
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
LA FISCAL: DRA. YANETH MARTÍNEZ
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA.
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 431-07


En el día de hoy 05 de Marzo de 2008, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para la revisión de la Medida, a la SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal AUX. 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. YANETH MARTÍNEZ, la SANCIONADA: PAULA CECILIA CALDERÓN, debidamente asistida por el Dr. LUÍS MIGUEL ISLANDA, Defensor Público N° 6. Asímismo, se encuentra presente el Delegado de Libertad Asistida, LIC. JOSÉ LUÍS MEJÍAS. A continuación se pasa a imponer a la adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del Control educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 27 de Marzo del año Dos mil siete, por el Juzgado 7° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 471, en concordancia con el artículo 420, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de imposición de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, a cumplirse sucesivamente. En fecha 04 de Junio del año 2007, se llevó a cabo en las Instalaciones de este Despacho, la Celebración de la Audiencia para Imponer la Ejecución de la Sanción a la joven, y se estableció como fecha de cumplimiento para la sanción el día 04/12/2008. Asimismo, cursan en el expediente los respectivos Plan de Acción e Informe Evolutivo, del cual se desprende: “ÁREA PSICOLÓGICA: …la joven mantiene un esquema de crecimiento continuado aunque discreto, la observamos con un adecuado nivel de discernimiento y de conciencia de problemática, mantiene mayor coherencia y correlación entre el discurso y las acciones, los niveles de ansiedad se ha reducido y paralelamente el control de impulso se ha incrementado, lo que le permite un mejor ajuste social y mayor calidad interactiva. ÁREA SOCIAL: …Se observa a una joven con grandes deseos de superación, mantiene su trabajo del cual dice sentirse muy contenta cada día aprendiendo más en el campo donde se desenvuelve (belleza)…su niña está creciendo sana y con toda su familia, su pareja le brinda todo el apoyo que necesita…ÁREA EDUCATIVA-LABORAL: …En cuanto a la meta de reincorporación de la joven al área educativa hacemos de su conocimiento que esta no se ha concretado a pesar de las permanentes orientaciones que recibe por parte del Equipo Técnico, ya que ella manifiesta que por ahora su prioridad es trabajar debido a que debe garantizar el sustento de su hijo, y está a la espera de que el cumpla sus dos (02) años para retomar nuevamente sus estudios los cuales ella reconoce que le hacen falta para complementar su desarrollo integral…En cuanto a la meta referente a que debe mantenerse incorporada en el área laboral, tenemos que esta se ha concretado, ya que se encuentra incorporada asesora de viajes en la Agencia de Viajes y Turismo Passarini-Suárez, C.A., según constancia que riela al folio 83 del expediente”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL LIC. JOSÉ LUÍS MEJÍAS, DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA, QUIEN EXPONE: “Durante la permanencia en la Entidad la joven ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, se muestra bastante respetuosa con las orientaciones del Equipo Técnico. Se le sigue orientando respecto a que se incorpore en el área educativa y continúe sus estudios, ella manifiesta que va a realizar las gestiones para estudiar. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo trabajo como asesora de viajes en una Agencia de Viajes, pienso estudiar, pero quería esperar que mi bebé estuviera un poquito más grande, ahorita tiene sólo un año y medio, yo trabajo de lunes a viernes, me siento contenta con mi equipo técnico, cambié de trabajo a una agencia en la tengo un sueldo mayor y un mejor ambiente de trabajo; yo sólo me presento ante la Entidad de Libertad asistida, no me presento ante la Oficina de Presentaciones. Es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE RECIBE DE MANOS DE LA JOVEN SANCIONADA, CONSTANTE DE UN FOLIO ÚTIL, CONSTANCIA DE TRABAJO EMANADA DE LA AGENCIA DE VIAJES “DEL PLATA TRAVEL, C.A.”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta representación fiscal solicita se mantenga la medida en los términos en que fue impuesta, en virtud que la misma no se muestra contraria a su proceso de desarrollo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Analizado como ha sido el expediente y por cuanto se evidencia que mi defendida se encuentra cumpliendo a cabalidad con su medida, es por lo que se solicita a este digno tribunal le sea sustituída la misma por una medida menos gravosa. Es todo”.