REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN



AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDA




En la ciudad de Caracas en el día de hoy, jueves trece (13) del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Doce y veinte (12:20) horas de la mañana, estando constituido el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Juez DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. ANA M. QUINTERO M., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público ABG. YANETH MARTINEZ, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Caracas, soltero, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-90, profesión u oficio estudiante, hijo de MIREYA CARRASCO (V) y de JOSÉ TREJO (V) residenciado en: kilómetro 3 de El Junquito, Barrio Niño Jesús, primera Calle, casa N° 33. Parroquia El Junquito; la Defensa Publica ABG ANNERYS AVILES. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la Audiencia que se realiza a los fines de Imponer al Adolescente de autos de la Sentencia cursante a los folios (69 al 76) del expediente, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma sección en fecha 26/11/2007, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, delito por el cual se le sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento 04/06/1990, de Estado Civil soltero, residenciado en: AVENIDA SUCRE, RESIDENCIAS NAIGUATA, TORRE PISO 11, APARTAMENTO 11-04, CARACAS hijo de SORAYA TERAN (V) y FERNANDO MORENO ( V ), Teléfono N° 0212-915.50.95, que la sanción a imponer en esta audiencia de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS a saber: 1) Presentación periódica, cada TREINTA (30) DÍAS 2.- Prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares. 3.- No portar algún tipo de arma. 4.- Mantenerse incorporado en el área Educativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 13/03/2008, culminando tentativamente dicha medida en fecha 13/09/2008, si la cumpliese a cabalidad y una vez verificado el cumplimiento de esta, se procederá al cese de la misma. Es Todo. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Control, procedió la ciudadana Jueza a imponer al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así como del derecho que lo asiste de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revis58-ión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente fue impuesto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de sus Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenidos en los Artículos 538 al 549 respectivamente, los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se les imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor, a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, una vez comprobado por el tribunal la comprensión de lo explicado por parte del sancionado, se le cede el derecho de palabra al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien procedió a exponer lo siguiente: Estoy bien y voy a cumplir a cabalidad con la medida que me esta imponiendo el Tribunal”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: La Fiscal del Ministerio Público no tiene objeción en los términos de la imposición de la sanción que le fue impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES. Es Todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensora pública, quien expone: Esta defensa no opone objeción alguna en los términos como en el día de hoy se ha procedido a la imposición de la Medida a mi defendido por el laso de SEIS (6) MESES. Es Todo. EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNA VEZ OIDAS LA EXPOSICION DE LAS PARTES, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado en auto, a cumplir con la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes: 1) Presentación periódica, cada TREINTA (30) DÍAS 2.- Prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares. 3.- No portar algún tipo de arma. 4.- Mantenerse incorporado en el área Educativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 13/03/2008, culminando tentativamente dicha medida en fecha 13/09/2008, si la cumpliese a cabalidad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal . SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Jefe de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida no Privativa de Libertad del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social N.A.F.P.C. Diego de Lozada del Circuito N° 2, a los fines de informarle sobre lo aquí decidido y que deberán remitir el Plan de Supervisión a este Juzgado, en un lapso no mayor de un mes conforme a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente se le informa al sancionado que entre las funciones del Juez de Ejecución, conforme a las previsiones del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está la de revisar las Medidas impuestas por lo menos una vez al cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias a su proceso de desarrollo. CUARTO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al sancionado de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que la misma incumpliera con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, por ser una joven Adulta se le informa que le sería designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, señalándole que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logren ser unos ciudadanos útiles al país y no verse inmersos nuevamente en un hecho punible. QUINTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las doce y cuarenta (12:40) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,




DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO