REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, martes (18) del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. MILAGROS LÓPEZ, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Auxiliar (117°) del Ministerio Público ABG. YANET MARTINEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el defensor público ABG. LUIS ISLANDA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes sobre el motivo de la celebración de esta audiencia, la cual es del tenor siguiente: La presente audiencia se realiza a los fines de darle cumplimiento al contenido del Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente HEIKER IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 ordinal 1 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Penal. Es Todo. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomará en cuenta el último informe evolutivo, siendo el siguiente: En fechas 28 de noviembre de 2007 y el 29 de febrero de 2008 se recibieron Informe Evolutivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y resultado de la evaluación neurológica practicada al citado joven; respectivamente; dejando constancia en el informe evolutivo lo siguiente: “ la evolución del caso durante el periodo de agosto-noviembre, se mantiene estable en relación al anterior cumplimiento medianamente las metas en función a los recursos brindados por la entidad, cabe destacar que durante los meses de Julio-agosto, La Escuela se encontraba en periodo vacacional e inexistencia de talleres de formación, ajustándose al cumplimiento de la rutina de tales como hora de levantada, asistencia al comedor, uso del uniforme y otros. Acata instrucciones y orientaciones de parte de los miembros del Equipo Técnico a pesar de su estado de ánimo tendiente a estar mal humorado, asiste a los abordajes terapéuticos y acata señalamientos del Equipo Técnico en pro de su bienestar y cumplimiento de las metas del plan individual. En situaciones de grupo tiende a dejarse influenciar y participar pasivamente guiándose por los lideres tal como ocurrió en los eventos suscitados en los meses de Septiembre y Octubre de los corrientes donde se presentaron hechos irregulares ya conocidos a nivel de Tribunales. Por otra parte se evidencia el entusiasmo en el trabajo dirigido al crecimiento personal, fomento de valores y habilidades para la vida, mostrándose respetuoso y colaborador, evidenciándose logros en el manejo de responsabilidad de la sexualidad situación por la cual se encuentra interno, a pesar del poco apoyo familiar que ha tenido durante el desarrollo de los dos últimos periodos. En el área psicopedagógica y académica ha cumplido satisfactoriamente con las metas establecidas en el plan individual logrando alcanzar las competencias en el área de cálculo y lectura, asistiendo de manera puntual y demostrando buen comportamiento. En el área de capacitación laboral culminó los talleres de agricultura básica cerámica creación literaria, además de recibir reconocimiento por su activa participación en el año 2006-2007 en la misión Rivas Nivel I, Semestre I. En el área médica el joven en ocasiones refirió dolores de cabeza que ameritó evaluación neurológica. Se anexa Resumen mensual de la actuación del alumno emitido por el facilitador de la misión Rivas. En relación al resultado de la evaluación neurológica realizada al joven IDENTIDAD OMITIDA, se concluyó lo siguiente: “…Grafico obtenido en estado de vigilia, con artificios por eléctricos y actividad muscular. Métodos de activación, bloqueo acular, hiper ventilación pulmonar (HVP) y estimulación lumínica intermitente (ELI).Que muestra en la vigilia: En regiones posteriores ritmo alfa de 9 hz de 20 a 40 uv de amplitud, simétrico y sincrónico, regulado, dominante, que bloquean con la apertura ocular En regiones anteriores actividad rápida de baja amplitud de 16 Hz, En regiones temporales mezcla de frecuencias de rangos beta y alfa. Con la ELI no se observan alteraciones. Con HVP enlentencimiento de la actividad de base transitoria como cambios de somnolencia durante el trazado no se observan asimetrías, o paroxismos específicos. Conclusión. Patrón de vigilia dentro de límites normales…” Asimismo cursa informe Psicológico, de fecha 25 de julio de 2007, el cual es del tenor siguiente: “…Examen mental: H.D., es un adolescente de 17 años de edad cronológica, presenta desarrollo físico en tamaño y peso acorde a su edad; sin rasgos físicos significativos; de tez blanca; ojos y cabellos castaños oscuros; lúcido orientado en tiempo, espacio y persona; sin alteraciones en lenguaje; pensamiento en curso y contenido normal; sin alteraciones Sensoperceptivas, ni de efectividad, Se presenta con adecuada vestimenta y buenas condiciones de higiene personal, establece adecuado rapport. Antecedentes: Proviene de hogar desestructurado, manifiesta vivir con su abuela paterna. Acepta consumo ocasional de drogas (marihuana), ingesta de alcohol y fumar cigarrillos desde aproximadamente los 16 años de edad, refiere inicio sexual a los 13 años y experiencia laboral como ayudante de mecánica con su padrastro. Resultado: Clínicamente según resultados de las pruebas aplicadas se obtiene un rendimiento intelectual promedio bajo, conservando sus facultades de atención, concentración y memoria. Con indicadores de Daño Orgánico Cerebral y sin evidencia de retardo mental. En lo personal se presenta como un adolescente inestable, inmaduro, con tendencia a evadir la realidad, con mediana conciencia de problemática. Comportamiento en la Entidad: Conoce y cumple medianamente con la normativa y rutina de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. Realiza satisfactoriamente con las actividades programadas. Colaborador especial con el asea y la limpieza de la casa, Muestra buenas relaciones de interacción con pares y figuras de autoridad de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. Recomendaciones: Brindar atención terapéutica a fin de fomentar y motivar el cumplimiento de las metas psicológicas plasmadas en su plan individual…”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INFORMARLE AL JOVEN ADOLESCENTE: La sanción impuesta al joven de autos es la Medida de Privación de Libertad es por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES por la comisión del DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 ordinal 1 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Penal contados a partir de la fecha de su detención 8/11/2005 por lo que hasta la presente fecha a transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, culminando la misma en fecha 08/07/2.009, es Todo. Una vez leído los diferentes informes cursantes en actas así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1989, de estado civil soltero, residenciado en: 23 de enero, zona F, bloque N° 42, letra H, piso 11, apto. (no se acuerda) quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Pido una oportunidad al Tribunal para reinsertarme a la sociedad y ser una persona de bien, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Psicólogo Lic. Muñoz Edgar, quien expone: Lo que se planteaba en contradicción, en el sentido de que había rasgos de daño orgánico cerebral, eso no quiere decir que esta enfermo, es un elemento pero no podemos valorar eso como una lesión orgánica cerebral y eso fue descartado porque no presentó cambios en las evaluaciones psicológicas. Considero que el joven en el último trimestre ha tenido toda la disposición al cambio, se evidencia entusiasmo al trabajo dirigido para su crecimiento personal. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a realizar una pregunta al psicólogo, en vista de lo anteriormente expuesto. Según su apreciación como profesional de la psicología y que ha tenido la orientación en ésta área del sancionado, considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, esta acto para cumplir una medida menos gravosa? Contesto: Considero que si, porque es un joven que a pesar de la poca actividad que presenta el centro y de todas las limitaciones que tiene, actualmente no se están realizando talleres ni ninguna otra actividad, él esta dispuesto a colaborar con todo, pienso que la privación es contraria a su proceso de desarrollo, con las limitaciones uno trata de inculcarle respeto, obediencia, disciplina, y si puede cumplir, porque ha tenido mucho apoyo, también su representante ha estado pendiente, visitándolo durante el tiempo que se le ha mantenido la medida. Acotando finalmente el psicólogo que según su opinión, las condiciones no están dadas en el centro, ni siquiera para el cumplimiento de la medida de semi libertad, porque actualmente no tienen psicólogo, ni actividades formativas que realizar y que el equipo técnico de privación de libertad tenía que estar prestando el apoyo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Trabajadora Social, Sonia Díaz, quien expone: Comparto la idea expuesta por el Dr. Edgar Muñoz, en cuanto a la conducta del joven en el Centro, en el sentido que una vez que se le dio solución y el mismo superó el problema en que se vió envuelto, que también fue por la presión que existía, ha sido todo en paz, la madre le brinda apoyo a su hijo para continuar con el proceso, es decir, tiene apoyo de su familia, tiene herramientas para su desenvolvimiento y con las limitaciones del centro, aun cuando él tenga la voluntad de hacer cosas productivas, no puede, considero que debe ser beneficiado de una medida menos gravosa que puede ser en su casa bajo el cumplimiento Psicosocial. En este estado la Defensa Pública pregunta al psicólogo. ¿Que examen le fue practicado a mi patrocinado? Contesto: la prueba de BINDER, haciendo una exposixi{on breve de cómo se practica. Seguidamente toma el derecho de palabra la Defensa Pública, quien expone: Visto que mi defendido al día de hoy lleva detenidos dos(2) años, cuatro(4) meses y Diez(10) días, lo que indica que en el tiempo de privación de libertad, lo lleva a una reflexión, es por lo que solicito es una oportunidad ya que admitió un hecho, esta arrepentido de todo, visto el informe evolutivo y la presencia del equipo técnico, en el cual han manifestado que mi defendido ha tenido una conducta idónea del cumplimiento de sus obligaciones, y en razón a ello solicito le sea acordada una medida menos gravosa, tiene contención familiar, ha reflexionado en cuanto al medio social, en tal sentido solicito la sustitución de la medida de privación de libertad, por una medida menos gravosa, y que se dicten los planes necesarios para la restitución a la sociedad, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Oído lo expuesto por el equipo técnico adscrito a la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, quienes manifiestan que el sancionado está apto para que se le sustituya la medida por una menos gravosa y oída a la defensa, estoy de acuerdo con lo solicitado. es todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Oído a las partes y al Equipo Técnico adscrito al Centro de Formación Integral Carolina Uslar, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Revisado el Plan Individual que le fuera elaborado al joven IDENTIDAD OMITIDA, así como cada uno de los Informes Evolutivos que cursan a las actas del expediente, recibidos en este Despacho, en fechas 2-02-07, 26-08-07, 26-07-07 y 29-11-07, se evidencia que el joven cumplió cabalmente con las metas psicopedagógicas y académicas establecidas en su Plan Individual y que igualmente con respecto a las metas en el área psicológica y social, se desprende de los dos primeros informes, que el mismo presentó un comportamiento ajustado a la normativa institucional, manteniendo una conducta de respeto y colaboración en todo momento hacia sus pares y figuras de autoridad, había tomado conciencia y reflexionado sobre la naturaleza y consecuencias del delito cometido, inclusive participó sobre talleres relacionado con la materia; de otra parte, se refleja el aprendizaje que había tenido el sancionado en cuanto a discernir y seleccionar sus amistades dentro de la población del centro con quien comparte y con respecto, a la motivación al logro, tenía una amplia disposición e interés en participar en las actividades académicas y ocupacionales de formación laboral, en diferentes áreas, como se acredita de las copias de los cursos y talleres realizados, insertas al expediente y presentados a efectum videndi en esta audiencia evidenciándose igualmente de los referidos informes el apoyo constante que tenía de su madre, dándole contención y transmisión de valores. Así las cosas y si bien es cierto, que el joven sancionado, como se evidencia de las actas cursantes a los folios 68 y 73 del expediente, de fechas 21-06-07 y 25-06-07, respectivamente, se vio envuelto en hechos irregulares, que ameritó la aplicación de sanciones disciplinarias por parte del Centro donde cumple la medida, circunstancia ésta que fue reflejada en el Informe Evolutivo, de fecha 25-07-07, como incumplimiento del reglamento interno, el cual antes de tales hechos había acatado fielmente, como se observa de actas, no es menos cierto, que igualmente se deja constancia en dicho informe, sobre los avances y progresividad que había tenido el sancionado en el cumplimiento de las otras metas referidas en su Plan Individual, comprometiéndose el mismo a mejorar en el cuidado y acatamiento del reglamento interno de la Institución; reflejándose asimismo en el último informe que riela a las actas del expediente, sobre los avances del sancionado en el cumplimiento de la medida impuesta. Con respeto a la evolución del sancionado en este último trimestre, fueron contestes en esta audiencia, tanto el Psicólogo como la trabajadora social, que conforman el equipo técnico adscrito al Centro de Formación Carolina Uslar, que el joven se encuentra apto para ser beneficiado con una sustitución de medida, toda vez que ha seguido progresando en el cumplimiento de las metas y que aun cuando el sancionado tiene toda la voluntad de seguirse formando y realizar actividades productivas que coadyuven a su formación, por las limitaciones del Centro de Reclusión, en cuanto a la falta de actividades formativas, resulta la medida de privación de libertad, contraria al desarrollo del sancionado; por todas las razones expuestas y considerando los supuestos establecidos en el artículo 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya es contraria a su proceso de desarrollo, toda vez que el mismo de manera progresiva ha cumplido de manera general con las metas establecidas en su Plan Individual, superando a la actual data, las fallas que en un momento dado lo conllevaron a involucrarse en situaciones irregulares en la Entidad y como lo refirieron los profesionales presentes en esta audiencia, aun cuando en el sancionado exista la disposición y voluntad de seguir adquiriendo mayores herramientas que contribuyan a su formación integral, las propias limitaciones del Centro, en cuanto a la realización de actividades socioeducativas, imposibilitan su materialización, situación que de manera directa constató quien decide en inspección realizada en la citada Institución en fecha 29-02-08, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar lo solicitado por la Defensa y desestimar el petitorio fiscal, a tales efectos, SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 627 y 626, ejusdem, la primera por el lapso de TRES MESES (3) MESES y VEINTE (20) DIAS y la segunda, por el lapso de UN (1) AÑO, para ser cumplidas de manera sucesiva. Con respecto al cumplimiento de la SEMI LIBERTAD, se le fija como horario provisional, hasta tanto consigne la constancia de estudio o trabajo, el siguiente: De lunes a viernes, con entrada a las 6:00 horas de la tarde y salida a las 7:00 horas de la mañana, los fines de semana y días feriados deberá permanecer en la Institución, concediéndosele un lapso de quince (15) días hábiles, a fin de que el sancionado consigne las constancias respectivas y se le establezca el horario definitivo por auto dictado por este Despacho y notificado a las partes. En razón de lo anterior, se acuerda librar boleta de egreso a nombre del sancionado y oficio al Centro de Formación Carolina Uslar, notificando lo aquí decidido, a objeto de que le sea elaborado el correspondiente Plan Individual, conforme a las previsiones del artículo 633 de la Ley Especial anteriormente citada, donde se establezcan las metas dependiendo del lapso relativamente corto de la sanción. Se deja constancia igualmente, que en razón de lo manifestado por el Psicólogo con respecto a la situación del Centro para el cumplimiento de la Medida de Semi Libertad, queda abierta la posibilidad, que una vez tenga el Tribunal conocimiento directo por parte de la Institución de lo expuesto por el citado profesional, de considerarlo procedente, se convocará a una audiencia para estudiar la posibilidad de una Sustitución o modificación de ésta medida, todo en pro de lograr el objetivo de la sanción, como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se le advierte al sancionado, que el incumplimiento injustificado de la medida de Semi Libertad, que a partir de la presente fecha le fue impuesta, podría acarearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis (6) meses, conforme al artículo 628, parágrafo Segundo, literal c) ejusdem. TERCERO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las once (11:00) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL (A) 117 DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. YANET MARTINEZ
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PUBLICA ( E )
ABG. LUIS ISLANDA
EQUIPO TÉCNICO
EDGAR JOSÉ MUÑOZ SANCHEZ
SONIA DÍAZ
REPRESENTANTE LEGAL
ZULAY MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS LÓPEZ
MRC/Milagros
Exp N° 330-06