REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN



AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA



En la ciudad de Caracas en el día de hoy, martes veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Juez DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria Edith Delgado, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y la Defensa Pública Penal de Adolescentes ABG. LUIS MIGUEL ISLANDA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia que se realiza a los fines de dar cumplimiento al contenido del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de Libertad Asistida impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/1988, de estado civil soltero, residenciado en: CARAPITA SANTA ANA, SECTOR EL REFUGIO, CASA SIN NÚMERO, TELEFONO N° 0416-301.35.34, hijo de ELVIA BLANCA RAMIREZ (V) y MISAEL MEDINA (V), y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, de 19 años, fecha de nacimiento 25-/02/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, IDENTIDAD OMITIDA, hijo de ISABEL TORRES (V) y GUILLERMO VILLAMIZAR (V), residenciado: SANTA ANA, CARAPITA, CALLE EL REFUGIO, CASA SIN NÚMERO, TELEFONO 0414-111.62.76 por el lapso de UN (01) AÑO , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES previsto en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, notificando a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto. EN ESTE ESTADO SE PROCEDE A INFORMARLE A LOS JOVENES ADULTOS, LO SIGUIENTE: La sanción impuesta es la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA empezaron su receptoria en fecha 14/02/2007, cumpliendo un tiempo de un (01) año, un (01) mes y once (11) días, faltándole por cumplir tentativamente un tiempo de diez (10) meses y diecinueve (19) días, terminando de cumplir la sanción tentativamente en fecha 14/02/2009. Es Todo. Seguidamente se procede a dejar constancia de los diferentes informes cursantes a los autos: En fecha 16/10/2007 se recibieron oficios N° 537 y 545 procedente del Circuito N° 4 Pablo Herrera Campins en la cual remiten Informe Evolutivo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. En relación al joven Medina Ramírez Javier, en el área psicológica: El abordaje con el joven ha estado referido últimamente a la meta 4 (tener un proyecto de vida personal familiar) no obstante, de manera indirecta se han trabajado las otras metas del plan de acción, ya que estaban relacionadas con las metas antes mencionadas. En el área laboral de su plan vital que ésta llevando a cabo, se siente contento con su trabajo y siente que se esta realizando. Dice ser apreciado por sus superiores como buen trabajador, lo han felicitado, ya tiene tres meses en el cargo y lo dejaron fijo. Trabaja ocho horas rotativo. Dice querer superarse por su hijo. Esta motivado para el logro de objetivos, dice que le va bien con su concubina. Refiere que quiere cumplir con su medida, salir del cerro. Se le anima continuar tras sus metas. También se ha trabajado con el joven “misión personal” de manera grupal, teniendo buen desempeño, con importantes reflexiones autocrítica y participación. De igual forma, se han abordado los objetivos a corto, mediano a largo plazo. Dentro de la misma dinámica del proyecto vital, en grupo se han hecho intervenciones puntuales en cuanto a las conductas inadecuadas que debe superar como mejorar vocabulario evitando decir groserías, aunque viva en el barrio. Se consistió en la importancia del proyecto de vida por áreas (estudios, trabajo, familia, religión, salud y personal). Se seguirá profundizando en grupo metas a corto, mediano y largo plazo y las actividades necesarias para llevar a cabo tales objetivos. área social: Se le informa que el adolescente en este lapso continúa laborando en UNICASA de forma comprometida, siendo esta su meta primordial, debido a que es padre de familia y tiene que cubrir las necesidades básicas del hogar. Sin embargo, manifiesta que cuando tenga oportunidad se reincorporará al sistema educativo. Por otra parte continúa asistiendo responsablemente a todas las citas por el profesional que labora en este servicio. No obstante está consciente en el deber que tiene de darle cumplimiento a la medida impuesta por el Juzgado que lo asiste. área educativa-laboral: En cuanto a este segundo trimestre de evaluación y evolución de Javier, podemos decir que, motivado al nacimiento reciente de su prole y ya que debe ayudar con la manutención del mismo y de sus cónyuge, por el momento, él prenombrado ya no puede estar incurso en el área educativa, ya que es de imperiosa necesidad el de trabajar y como el joven continúa laborando en el Automercado UNICASA del Centro El Márquez y su horario es muy apretado le es imposible estudiar. En tal sentido el joven a internalizado su problemática legal y ha tomado su rol de cabeza de familia de manera muy responsable. En cuanto a sus presentaciones el joven asiste de manera consecuente y cabal por este servicio. En conclusión tenemos que Javier, cumple de manera satisfactoria con las recomendaciones dadas por el equipo técnico. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA. Área Psicológica: En relación al trabajo de metas del plan de acción del joven, en cuanto a la meta tres (3) si bien no asistido por razones de trabajo y estudios de la fundación José Félix Ribas, el joven continua manteniéndose abstinente del consumo de drogas, según ha referido en esta consulta. Dice que no le hace falta y se siente contenido y apoyado por recursos externos (novia, madre, estudios) y su propia contención personal. Actualmente esta realizado curso de electricidad de automóviles, que dura 300 horas. Asiste en la mañana de 7:30 a 12 y 30 PM. En las tardes estudia en su casa o investiga en biblioteca o cyber, aspectos estos que tienen que ver con la meta 1 y 2. También se ha trabajado en forma grupal proyecto de vida y el joven ha tenido buena participación. Se ha mostrado atento, respetuoso. Se han abordado las diferentes áreas (estudio, trabajo, familia, religión, salud, personal) Se seguirá en gripo profundizando metas a corto, mediano y largo plazo y las actividades para llevar a cabo dichos objetivos. área social: Joven Adulto de 20 años de edad quien asiste responsablemente al Servicio y establece adecuado rapport con el entrevistador. Es un joven que en este Trimestre ha respondido favorablemente ha concientizado la necesidad de incursionar en el área académica en la actualidad esta realizando curso de Electricidad del Automóvil en el Instituto Nacional de Cooperación educativa (I.N.C.E) mostrándose motivado y receptivo al culminar la meta. Se le continúa brindando seguimiento para el futuro cumpl8imiento de todas lasa metas en el área. área educativa –laboral : Tenemos que en estas áreas, José Guillermo, en este segundo trimestre de evaluación y siendo abordado por el equipo técnico, a internalizado que de alguna manera u otra debería retomar el hábito de estudio y consciente de esto, comenzó en curso en el ince de Caricuao siendo este, el de electricidad de automóvil, por un lapso de duración de cinco (5) meses, asistiendo de lunes a viernes de 8:00 am. a 01:00 pm, teniendo que dejar de trabajar momentáneamente, motivado a las diferentes actividades que le mandan en el curso y por lo tanto se le hace difícil seguir trabajando. En cuanto a sus presentaciones por este servicio, el prenombrado, esta c8umpliendo de manera satisfactoria con las mismas. Conclusión, podemos decir que José Guillermo. En lo que respecta a esta área, cumple de manera consecuente y favorable. Igualmente en fecha 23-01-08 se recibieron oficios N° 25 y 24 procedente del Circuito N° 4 Pablo Herrera Campins, en la cual remiten Informe Evolutivo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. En relación al joven José Guillermo Álvarez, en el área psicológica: En cuanto a la meta 3 el joven se mantiene abstinente de consumo de drogas, referente a la meta 1 (evitar reincidencia) se mantiene ocupado con su trabajo en una empresa de repuestos de automóviles como almacenista, ganando buen sueldo con el que ayuda a su mama y cubre sus necesidades, respectos a estudios terminó curso de electricidad automotriz que duro tres meses, Cabe destacar que los cambios en el joven se evidencian, se muestra responsable con su medida y se comporta respetuosamente. área social: José es un joven adulto, que asiste a la entidad, mostrando responsabilidad y compromiso de asistencia. Reporta haber culminado en el curso de electricidad de automóviles el cual estaba realizando en el ince. Se le pidió constancia y no ha consignado la misma. En la actualidad el joven se encuentra laborando como almacenista en una empresa de nombre Ven América ubicada en la comunidad de Quinta Crespo. Referente a los estudios el joven refiere que va a realizar las gestiones pertinentes a fin de inscribirse para darle cumplimiento a la medida. Quien suscribe lo orienta y lo asesora al respecto. El joven cuenta con contención familiar. área educativa-laboral: Podemos decir que, este trimestre de evaluación José, viene asistiendo a sus citas pautadas de manera constante puntual, siendo un joven que pone mucha atención a las indicaciones del equipo técnico. En cuanto al área educativa el joven acaba de culminar el curso de electricidad de automóvil, que estaba realizando en el INCE, se le indicó que debe consignar certificado de haber culminado dicho curso. Igualmente esta en la espera de inscribirse para estudiar en la modalidad de parasistema. En cuanto al área laboral, el prenombrado esta trabajando como ayudante en la empresa Obras Civiles Palma SRL. En conclusión, tenemos que José, esta cumpliendo con lo establecido en sus plan de acción en lo que corresponde a estas área. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA. Área Psicológica: En relación a la meta 4 relativa al proyecto de vida personal y familiar, el joven continuo trabajando en UNICASA, donde se desempeña como despachador en “comida express”. Tiene buen comportamiento en su trabajo según refirió y goza de beneficios socioeconómicos. Su hijo tiene seis meses, siendo lo familiar, su rol paterno y su responsabilidad laboral sus prioridades, por lo que lo referente a estudios continua en espera, ya que tiene turnos rotativos en su trabajo, lo que le impide establecerse en un centro educativo. área social: El joven continua cumpliendo con sus meta responsablemente, asiste regularmente a las citas pautadas por los profesionales. Los resultados de la evaluación que el joven mantiene sigue teniendo como prioridad la actividad laboral, observándose en el que es la necesidad mas inmediata de resolver debido a que mantiene una unión de pareja concubinaria e independiente donde el tiene que cumplir con la tarea de padre. En la actualidad continua laborando en UNICASA, trabajando 8 horas rotativas, reporta que es por esta razón que no ha podido reincorporarse en el área académica. Se le insta a fin de darle cumplimiento a su proyecto de vida, sobre todo capacitarse profesionalmente. área educativa –laboral : En este Trimestre de evaluación, tenemos que Javier, sigue comprometido con su trabajo en el Supermacado UNICASA. Del Unicentro El Márquez, de manera muy eficiente y responsable, ya que desea ser carrera dentro de la empresa. Podemos decir que el joven se ha tomado muy en serio su rol de cabeza de familia ya que desea independizarse y vivir aparte con su nueva familia. En cuanto a su prioridad es trabajar, el joven manifiesta preocupación ya que desea ponerse a estudiar y superarse, es de recalcar que el prenombrado es abordado por el equipo tratante para buscar solución a esa inquietud. Tenemos que el joven asiste a sus citas de manera constante y diligente. En conclusión, podemos decir que, Javier, esta cumpliendo con la medida impuesta por el Tribunal con mucha responsabilidad. Una vez leído los diferentes informes cursantes en actas, así como lo relacionado con el cómputo de la medida del sancionado, procedió la ciudadana Jueza a imponer a los jóvenes adulto de los derechos y deberes contemplados en los artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así como del derecho que lo asiste de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente fue impuesto del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de sus Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenidos en los artículos 538 al 549 respectivamente, los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se les imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor, a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, una vez comprobado por el tribunal la comprensión de lo explicado por parte del joven adulto, se le cede el derecho de palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien procedió a exponer lo siguiente: No tengo nada que decir, seguir cumpliendo, me ha servido de bastante ayuda, me han dado consejos, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: me han apoyado, y bueno sigo cumpliendo con la medida, es todo. En este estado la ciudadana jueza le pregunta al sancionado, Diga usted, porque en el informe aparece en dos trabajos diferentes en poco tiempo? Contesto: En principio las dos empresas son las mismas, debe ser que se equivocaron, en la primera empresa, a mi me contrataron por el lapso de tres meses, y como no tenia estudios suficientes no me renovaron el contrato, y posteriormente me fui de almacenista en la misma empresa. Pero ellos toman en cuenta los estudios que uno realiza. Hoy en día estoy trabajando en Montalbán como ayudante de albañilería. Que es el mismo patrono, sin embargo la inestabilidad en el trabajo es por que a ellos no les gustaba mucho que me estuviera presentando, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Una vez constatada la revisión de los informes evolutivos de cada unos de los sancionados, se puede evidenciar, que los mismos se encuentran insertos dentro de los planes que están desarrollando, en tal sentido considera la Representación Fiscal, que la medida de libertad asistida, no es contraria al desarrollo de los mismos. Sin embargo, se le insta a que se incorporen en el área educativa, que en principio fueron las metas que le fueron impuestas en el plan de acción, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa publica, quien expone: analizado cada uno de los informes evolutivos de mis dos (2) patrocinados, se infiere de los mismos, que ellos han internalizado las causas por las cuales se le sigue el proceso en solución a ellos, totalmente satisfactorio tal como lo refiere el equipo técnico, han cumplido a cabalizada, e internalizado la problemática en que incurrieron, igualmente la disposición de cumplir tal como lo han realizado, y siendo así considero, en la oportunidad de revisar y se le sustituya la medida de libertad asistida por una medida menos gravosa, ya que los mismos han entendido, en el lapso que han cumplido de la sanción impuesta es decir: Un (1) año, un(1) mes y Once (11) días, faltando por cumplir un lapso de la sanción de diez(10) meses y diecinueve(19) días, y considero que lo que le resta por cumplir de la sanción inicial impuesta, la debería de cumplir con una medida menos gravosa, en el cual se puedan desarrollar tanto en el estudio y trabajo, y la misma sea menos coercitiva que la medida de libertad asistida. En consecuencia solicito que se sustituya la medida de libertad asistida por una medida menos gravosa, es todo. En consecuencia este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez oídas la exposición de las partes, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisados tanto el plan de acción que les fueron elaborados a los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA, de los cuales rielan en el expediente, en los folios 172 al 177 y 187 al 192; y revisados cada unos de los informes evolutivos que fueron realizados por parte del equipo técnico adscrito a la Entidad de Atención, que tienen en el presente caso el seguimiento desde el comienzo de la medida. Y aún, cuando para la audiencia se evidencia del contenido de los mismos, que de manera progresiva desde el primer informe desde el mes de julio, hasta la presente fecha, se refleja en el último de manera general, que han dado cumplimiento a las metas de dicho plan, por cuanto se evidencia, que han adquirido valores, como responsabilidad, compromiso, respeto, han reflexionado y concientizado sobre el hecho cometido y las consecuencias legales; así como, han asumido las consecuencias legales del incumplimiento. Asimismo la conducta receptiva, que se han mantenido insertos en el área laboral, y si bien es cierto, hasta la presente fecha el joven Javier Medina, en virtud de la responsabilidad que tiene como padre de familia, y su prioridad es el sustento de su hijo y su pareja el mismo no ha podido incorporarse al área educativa, y en el caso del joven José Álvarez, se evidencia de los informes que su prioridad inmediata es de incorporarse en el área educativa, de lo cual se observa al folio 205 de la presente pieza del expediente, la constancia del culminación del curso que realizó en el INCE. Por otra, parte el Tribunal observa, que los mencionados jóvenes, han sido consecuentes con las citas pautadas por la Entidad de Atención. En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional que la medida de libertad asistida que vienen cumpliendo los sancionados, hasta la presente fecha, se ha realizado de una manera ineficaz para lograr el objetivo, en relación a la convivencia entre la familia y sociedad, haciendo necesario que ambas sancionados se le impongan una medida menos gravosa, y así puedan realizar las diligencias para incorporarse al área educativa. En tal sentido, considera este Tribunal viable la solicitud realizada por el defensor Público, en el sentido de sustituir la medida de libertad asistida por una medida menos gravosa, como seria la medida de reglas de conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir, es decir; diez (10) meses y diecinueve (19) días, y las cuales van a consistir en lo siguiente a partir de la presente fecha: 1.- Continuar insertos en el área laboral y realizar todas las diligencias necesarias para incorporarse al área educativa, bien sea formal o a través de la realización de cursos de adiestramiento que contribuyan a su formación académica, para lo cual deberán consignar las constancias que así lo acrediten. 2.-No involucrarse en hechos delictivos de ninguna naturaleza.3.-No relacionarse con personas de dudosa reputación.4.-No portar armas de naturaleza alguna y 5-.Presentaciones cada treinta (30) días, por ante la sede de la oficina de presentación de sancionados, ubicado en la esquina Cruz Verde del Palacio de Justicia, Tribunales Penales del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para lo cual se acuerda incorporar los datos de los sancionados al Sistema de Presentación desde la presente fecha. Y en cuanto al petitorio Fiscal se destima dicha solicitud. Y así lo declara. SEGUNDO: Igualmente se le advierte a los sancionados de las consecuencias que acarrea el incumplimiento de la medida, conforme lo establece el artículo 628 parágrafo 2 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Librese oficio dirigido, a la Entidad de Atención, Servicio de Orientación Socio-Educativa Nro. 4, NAFPC” Dr. Pablo Herrera Campins, ubicado en Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. CUARTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo la una (01:00) hora de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

DRA. MARTHA RAMOS CEDEÑO

FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,

ABG. IANETH MARTINEZ



El DEFENSOR PÚBLICO

ABG. LUIS MIGUEL ISLANDA




LOS SANCIONADOS


JAVIER MEDINA RAMIREZ


JOSÉ GUILLERMO ALVAREZ TORRES





LA SECRETARIA


EDITH DELGADO



CAUSA N° 274-05
MCMM/edf-