REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA


CAUSA NRO. 233-04

LA JUEZA: DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB: DRA. CARMEN DI MURO

LA DELEGADA: LIC. ROSA ESCORCHE

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 01: ABG. ANNERYS AVILES

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA: EDITH DELGADO



En la ciudad de Caracas en el día de hoy, martes veintisiete (27) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y cuarenta (12:40) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria EDITH DELGADO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° Auxiliar del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, la Delegada asignada Lic. Rosa Escorche, y el Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 01 ABG. ANNERYS AVILEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la medida de libertad asistida por el lapso de un(01) año y servicios a la Comunidad por un lapso de seis (6) meses, de manera consecutiva, para ser cumplidas de manera continua tal como consta de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio cursante a los folios 107 al 118, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Observa el Tribunal una vez revisadas las actuaciones que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a la medida Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y libertad asistida por el lapso de Un (01) año para ser cumplidas de manera continua, dejando constancia que en fecha 23/02/2005 fue impuesto de la medida de Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y libertad asistida por el lapso de un (01) año, dejando de cumplir la medida en fecha 16/05/2005, tal como consta del oficio 663-05 emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, este Tribunal ordenó localización y Captura siendo aprehendido en fecha 16/06/2007, tal como consta del oficio N° 6276-07 emanado del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en consecuencia desde la fecha del incumplimiento hasta el momento de su captura transcurrió un tiempo de TRES (03) AÑOS, es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL COMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME ARTÍCULO 482 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR REMISION EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA : fue sancionado a la medida Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y libertad asistida por el lapso de Un (01) año para ser cumplidas de manera continua, dejando constancia que en fecha 23/02/2005 fue impuesto de la medida de Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y libertad asistida por el lapso de un (01) año para ser cumplidas de manera continua, dejando constancia que en fecha 23/02/2005 fue impuesto de la medida de Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y libertad asistida por el lapso de un (01) año, dejando de cumplir la medida en fecha 16/05/2005, tal como consta del oficio 663-05 emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, este Tribunal ordenó localización y Captura siendo aprehendido en fecha 16/06/2007, tal como consta del oficio N° 6276-07 emanado del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en consecuencia desde la fecha del incumplimiento hasta el momento de su captura transcurrió un tiempo de TRES (03) AÑOS. Ahora bien, de la sanción impuesta al joven de autos es en primer lugar, la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, contados a partir de la fecha de receptoría; es decir, según consta en el oficio 618-07, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Nro. 4 “Dr. Pablo Herrera Campins” con sede en Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual informan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, comenzó sus presentaciones desde el día 08-11-07 y hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de cuatro (4) meses y diecinueve (19) días; es decir, le falta por cumplir un lapso de siete (07) meses y once (11) días de libertad asistida, debiendo cumplir la misma el día ocho de noviembre de dos mil ocho (08-11-08), y la medida de servicio comunitario, a partir de la citada fecha, es decir, dando cumplimiento a la misma el día ocho de mayo de dos mi nueve (08-05-09), es todo. Ahora bien, se procede a dar lectura al contenido del informe cursante en las actas procesales, recibidos por este Tribunal luego de celebrada la Audiencia para oír al sancionado de fecha 17/09/2.007, de la siguiente manera: * En fecha 13/03/08 se recibió Oficio N° 143-08 de fecha 11/03/08 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito Nro. 4 “Dr. Pablo Herrera Campins” , mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: Área Psicológica: “ …Se realizó la intervención del Plan de Acción del joven iniciando con la meta 1 donde logro a través de una actitud reflexiva, identificar elementos de riesgos y de protección, relacionados con el hecho que se le imputa. Además se mostró con capacidad de aprendizaje a través de la experiencia a fin de evitar involucrarse en hechos que lo perjudiquen, también lució intimidado ante la sanción legal y con recursos para la superación personal; de hecho, según reportó, en su trabajo fue ascendido de mensajero a asistente de coordinación de operaciones, evidenciándose motivación al logro, lo que se trabajará posteriormente al profundizar en objetivos de su proyecto vital…”. Área Social: “…Joven adulto que se presenta al servicio de manera irregular. Se encuentra en proceso de internalizar su problemática a nivel socio legal. En la actualidad se encuentra activo en el campo laboral se desempeña como asistente de coordinación de operaciones en el Teatro Teresa Carreño, cumpliendo con un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. En relación al área educativa reporta: “No puedo estudiar porque tengo una niña a quien le cubro todas las necesidades básicas”. Se ha trabajado en varias oportunidades con el joven tratando que visualice la importancia de capacitarse a fin de fortalecer su crecimiento personal. Se continúa brindando seguimiento a fin que cumpla con todas las metas plasmadas en el Plan de acción en esta área…” Área Educativa - Laboral: Podemos decir que el joven- adulto Simón se encuentra laborando en la Fundación Teresa Carreño, el cual desempeña la función de mensajero interno en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, en algunas ocasiones los días sábados. El Prenombrado se le supervisa casa (18) días, en donde me he entrevistado con su jefe inmediato José Gregorio Valecillos. Cordinador de Operaciones. En cuanto al área educativa, manifiesta no estar incorporado debido a que presenta dificultad con unos documentos. En cuanto logre solucionarlo retomará los estudios, es todo. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Control, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida la revisión de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fueron impuestos los jóvenes adolescentes del contenido del articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse el primero de ellos quien dijo ser y llamarse como queda escrito: SIMON IBRAHIM SOJO TORRES quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14/05/1985, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.141.552, de estado civil soltero, residenciado en: Sector UD-3, Bloque 15, Piso 10, Apartamento 1004, La Hacienda-Caricuao, teléfono N° 0212-433.06.70, hijo de Alba Marina Torres Castillo (V) y Iván Manuel Sojo Aviles (V), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “En realidad he estado en el área laboral, ya entiendo lo bueno y lo malo, lo que pasó ya pasó y lo dejo allí, considero que fue un error en mi vida, mas bien he estado pendiente en retomar los estudios, pero por cuestiones de trabajo me ha sido fuerte. De hecho para que me den mi trabajo fijo, me exigen estudios y preparación, en el trabajo nos dan cursos de motivación al logro y autoestima. Hay un proyecto con la Universidad Simón Rodríguez, para que las personas estudien allí, ahora pienso que puedo estudiar porque me estoy estableciendo en el área laboral. Tengo una hija, no vivo con la mama de ella pero respondo por ella también, es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la Delegada Lic. Rosa Escorche, quien expone: El joven se ha mostrado responsable en cuanto a la asistencia que le fuera impuesta por la entidad, tiene muchas ganas de salir adelante en la parte laboral, y no se ha incursionado en los estudios por cuanto tiene que resolver algunos problemas que están en vía de solución, es todo.”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Publico considera que la medida de libertad asistida no es contraria al proceso de desarrollo del joven, y observa que debe seguir cumpliendo con la misma, en cuanto al cómputo, me gustaría que se le realice el respectivo cronograma de seguimiento, todo ello, a los fines de dejar reflejado, y que así sea observado por este Despacho y constatar lo aquí expuesto por la Delegada y el régimen de asistencia. En cuanto al plan de acción, solicito se rediseñe en el sentido, que las metas sean ajustadas. Se evidencia que hay continuidad en el área laboral y por ende debe continuar con la medida que viene cumpliendo, igualmente solicito sea requerido de la entidad un informe general cronológico, en cuanto a la asistencia de las citas, en donde se debe reflejar la fecha de la receptoría, y sea especificado en cuanto a los lapsos, para que así el Tribunal, pueda visualizar si se requiere modificar el computo de la sanción impuesta, es todo.”De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 01, quien expone: “Igualmente comparto el criterio del Ministerio Publico, que debe mantenérsele la Libertad Asistida por no ser contrario a su proceso de desarrollo y por estar cumpliendo con los objetivos en el Plan de Acción, y no se opone a las demás solicitudes, es todo”. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez oída la solicitud realizada por ambas partes y por considerarlo así procedente el Tribunal, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, contados a partir de la fecha de receptoría; es decir, según consta en el oficio 618-07, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Nro. 4 “Dr. Pablo Herrera Campins” con sede en Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual informan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, comenzó sus presentaciones desde el día 08-11-07 y hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de cuatro (4) meses y diecinueve (19) días; es decir, le falta por cumplir un lapso de siete (07) meses y once (11) días de libertad asistida, debiendo cumplir la misma el día ocho de noviembre de dos mil ocho (08-11-08), y la medida de servicio comunitario, a partir de la citada fecha, es decir, dando cumplimiento a la misma el día ocho de mayo de dos mi nueve (08-05-09), en virtud de que dicha medida no es contraria al proceso de desarrollo Integral del Adolescente que es la finalidad que persigue la Ley, tal y como lo establece el artículo 629 ejusdem, aunado a que las metas trazadas en su Plan de Acción no han sido cumplidas cabalmente, encontrándonos en la fase en donde éste Tribunal tiene la facultad de hacer que se cumpla el contenido de los artículo 646 y 647 literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Nro. 4 “Dr. Pablo Herrera Campins” con sede en Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, a objeto de que remitan a este Despacho Judicial, un informe cronológico del consecutivo de las citas pormenorizado, desde la receptoria hasta las diferentes evaluaciones realizadas por el equipo técnico, al joven IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, se sirva remitir el rediseño del plan de acción, inicialmente enviado a este Órgano Jurisdiccional, donde se deje constancia de las fechas exactas en las cuales se han cumplido o posiblemente se han de cumplir las metas establecidas inicialmente, y las estrategias realizadas o que han de realizar. TERCERO: Se le informa al joven de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida y será sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le señala que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,


DRA. CARMEN DI MURO


LA DELEGADA


LIC. ROSA ESCORCHE


LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 01,


ABG. ANNERYS AVILES
EL JÓVEN ADULTO


IDENTIDAD OMITIDA



LA SECRETARIA,



EDITH DELGADO

MRC/EDF.-
EXP. N°: 5E-233-2.004.-