REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE REVISION DE LA MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, jueves (06) del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la una (1:00) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria MILAGROS LÓPEZ, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. YANET MARTINEZ el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por su defensora pública ABG. ANNERYS AVILES. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a dar lectura al contenido del acta levantada con motivo de la celebración de esta audiencia, la cual es del tenor siguiente: La presente audiencia se realiza a los fines de darle cumplimiento al contenido del Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por haber transcurrido el lapso legal para revisar la medida de Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Es Todo.” Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomaran en cuenta los siguientes recaudos: En fecha 6/03/2007 se recibió oficio procedente del Circuito N° 1 en la cual remiten informe del joven Lucena Lanza Emir indicando deserción por parte del mencionado joven aún cuando se le indicó que tenía que comparecer por ante la entidad para la debida supervisión de las reglas de conducta, haciendo caso omiso. Es Todo. Seguidamente se procede a informarle al sancionado lo siguiente: La sanción impuesta es la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la fecha de su receptoria siendo el día 01/08/2007, ahora desde la receptoria hasta el día de hoy ha cumplido un tiempo de SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir solo VEINTICINCO (25) DÍAS, culminando tentativamente la misma, en caso de que la cumpliera a cabalidad en fecha 01/04/2008. Es Todo. Una vez leído el informe evolutivo cursantes en actas así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 09/10/1989, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.153.072, de Estado Civil soltero, residenciado en: San Agustín del Sur Segunda Calle de la Charneca, Casa N° 13, CARACAS, hijo de JENNY LANZA (V) y CLAUDIO LUCENA (V) teléfono N° 0416-415.74.71quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “ Actualmente me encuentro estudiando administración en la Universidad Simón Rodríguez ubicado en la Zona Industrial de Palo Verde y trabajo con mi papá ayudándolo a vender quesos”. Es Todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito en esta audiencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA continué cumpliendo con la sanción ya que la misma no es Contraria a su proceso de desarrollo, así como la supervisión por parte del equipo técnico en el lugar donde se encuentra cursando estudios de administración. Es Todo”. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en el sentido de que mi defendido Lucena Lanza Emir continué cumpliendo con la medida impuesta, comprometiéndose en esta audiencia a consignar constancia de inscripción del segundo semestre de administración para la supervisión por parte del equipo técnico.” Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por el tiempo que le falta por cumplir siendo VEINTICINCO (25) DÍAS por cuanto la misma no es contraria a su proceso de desarrollo. Ahora bien, el joven Lucena Lanza Emir manifestó en esta audiencia estudiar administración en la Universidad Simón Rodríguez y visto el oficio N° 771-08 de fecha 04/03/2008 procedente del Circuito N° 1 en la cual manifiestan que hasta la presente fecha el joven Lucena Emir no ha sido supervisado, es por lo que se ACUERDA librar oficio al circuito antes mencionado a los fines de que supervise la Unidad Educativa mencionada anteriormente. SEGUNDO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, por ser un Joven Adulto se le informa que le sería designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, señalándosele que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, así mismo se le informa que el Juez de Ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye; TERCERO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO