REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 17 de marzo de 2008 197° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 792
CAUSA N° 1As-514/08
JUEZ PONENTE: MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 22-02-2008 por el ciudadano Marco A. Cimino, en su carácter de Defensor Público N° 4° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia publicada en fecha 08 de febrero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de esta misma Sección, mediante la cual impone al mencionado adolescente la sanción de un (1) año de semilibertad y dos (2) años de libertad asistida de manera sucesivas por considerarlo incurso en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, con fundamento en los artículos 608 literal “d” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 447, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 613 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
ÚNICO
La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en el procedimiento por admisión de los hechos, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por el Defensor Público dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación del presente auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 455 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE A TRÁMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 4° de Adolescentes. Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación del presente auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 455 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL.
(PONENTE)
LAS JUEZAS
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA.
MARÍA ELENA GARCÍA PRÛ.
La Secretaria,
DESIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Exped. 514/08
MAS/ gladys.-
|