REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, CATORCE (14) de MARZO de 2008
197º y 148º.

Exp Nº AP21-R-2008-00140

PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO RIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad No. V-6.324.787.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.760 y 52.611.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE CORO (BANCORO) sociedad mercantil domiciliada en Coro, estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaria del Juzgado I de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Estado en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el No. 15, Tomo I, reformado integralmente su documente constitutivo por última vez por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 21 de Septiembre de 2005, bajo el No. 72, Tomo 16-A. y la empresa GRUPO 4 DE SEGURIDAD Y VIGILACIA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 8, Tomo 555-A-Qto., en fecha 20 de Junio de 2001, y reformados su estatutos por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 28 de Febrero de 2002, bajo el No. 36, Tomo 638-A-Qto; siendo la ultima de ella el 15 de Noviembre de 2004, en el mismo Registro Mercantil bajo el No. 28, Tomo 998-A

APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS CO-DEMANDADA: Por BANCO DE CORO (BANCORO): VICTOR SANCHEZ y CAROLA OLSES, abogados en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los 22.574 y 54.150, respectivamente. Por GRUPO 4 DE SEGURIDAD Y VIGILACIA, C.A.: GLADYS TERESA LEON y ANNA MARIA VENDITTELLI, abogados en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los 51.44 y 40.307, respectivamente

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogado GLADYS LEON, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada GRUPO 4 DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., en contra la decisión de fecha veintidós (22) de Enero de 2008 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha once (11) de febrero de 2008, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, fijó la oportunidad de la audiencia para el día viernes siete (7) de marzo 2008, a las 11:00am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la apoderada judicial de la parte co-demandada 4 DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de enero de 2008, que declaró sin lugar la demanda intentada por el ciudadano MARCOS RIVAS en contra de la empresa BANCO DE CORO (BANCORO); parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano MARCOS RIVAS en contra de la empresa GRUPO 4 DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. ; se ordenó la experticia complementaria del fallo y no condeno en costas dada la naturaleza del fallo.



CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogado GLADYS LEON, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada GRUPO 4 DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., en contra la decisión de fecha veintidós (22) de Enero de 2008 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana GLADYS LEON, en su condición de apoderada judicial de la parte co-demandada GRUPO 4 DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A., en contra de la decisión de fecha 22 de ENERO de 2008 dictada por el Juzgado UNDECIMO de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo. Todo en el juicio incoado por el ciudadano MARCO ANTONIO RIVAS contra las co-demandadas BANCO DE CORO (BANCORO) y GRUPO 4 DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A.
Se condena en costas, a la parte co-demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2008.

JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA GELVIS

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA GELVIS
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2008-00140