REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de marzo del año 2008
197º y 149º.
Exp Nº AP21-R-2008-000247
SOLICITANTE: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE DEL RECURSO DE HECHO: MARIA TERESA BAILEY y/o VICTOR ALBERTO DURAN, inscritos en el inpreabogado bajo los números 71.632 y 51.163 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
En fecha 19 de febrero de 2008, el ciudadano Luis Álvarez, apoderado judicial de la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, parte demandada en el juicio principal N° AP21-L-2006-003436 presentó escrito de hecho ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo.
Distribuido el presente recurso de hecho a este Juzgado, se dio por recibido mediante auto de fecha 25 de febrero de 2008.
Mediante oficio N° 2179-08 el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio remitió constante de noventa (90) folios útiles copias certificadas de actuaciones del asunto AP21-L-2006-003436.
Para decidir este Juzgado observa:
En el escrito de hecho de fecha 19 de febrero de 2008 la parte solicitante señaló lo siguiente:
“El día 9 de enero de 2008 el Tribunal de la causa 13° de Juicio, dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por nosotros, pero ordenando una evacuación irregular de las mimas en perjuicio de nuestra mandante.
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2008, el Tribunal negó nuestra apelación aduciendo que era extemporánea, pues el tercer y último día para apelar fue el 14 de enero de 2008, a su decir.
Ahora bien, cuando el Tribunal dicta su auto, la causa se encontraba paralizada, pues anterior a ese auto solo había un auto del 18 de diciembre de 2007 mediante el cual el Tribunal recibió el expediente. Y anterior a este auto, un auto del 7 de diciembre de 2007 en el cual ordenaban su remisión al referido Tribunal de Juicio.
Antes de estos últimos tres autos que hemos referido, la última actuación había sido una diligencia del 11 de octubre de 2007, mediante la cual la apoderada actora solicitó se fijara oportunidad para la audiencia y anterior a esto, un auto de tres meses antes, del 17 de julio de 2007, ordenando remitir el expediente al Tribunal de Juicio.
Es decir, tal como lo ha establecido reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, de la Sala de Casación Social y de Tribunal Superiores de este Circuito Judicial, la paralización de la causa por lapsos de dos y hasta tres meses, hacen forzoso que deban notificarse a las partes de cualquier acto tendiente a la reanudación o prosecución del juicio.
Solo a los fines de ilustrar al Tribunal sobre la paralización de la causa, debemos decir que la contestación de la demanda se produjo el 2 de febrero de 2007 y, por errores de foliatura de las documentales, el expediente no era remitido a los Tribunales de Juicio o era devuelto para la corrección de la misma.
II
De Nuestra Apelación
Paralizado como se encontraba el presente juicio el 9 de enero de 2008, cuando se dicta el auto admitiendo las pruebas por nosotros promovidas, para que empezara a correr el lapso de apelación debían estar notificadas ambas partes.
La notificación de mi representada se produjo en forma expresa el 21 de enero de 2008 y la de la parte demandante el 13 de febrero de 2008.
Entonces, los tres días para apelar dicho auto fueron el 14,el 15 y el 18 de febrero.
Mi apelación de fecha 23 de enero de 2008, si bien fue anticipada, era válida según lo ha determinado nuestra jurisprudencia patria.
Entonces, nuestra apelación era válida y el Tribunal de la causa actuó precipitadamente, pues ha debido esperar que transcurrieran los tres días para la apelación; es decir, solo hoy 19 de febrero de 2008 es que debía emitir pronunciamiento sobre la admisión de la apelación.
III
De la Forma del Presente Escrito
Formalmente, queremos pedir disculpas al Tribunal por la presentación manuscrita del presente escrito, basándonos en la no existencia de formalidades.
La causa de ello fue la sorpresa de encontrar un pronunciamiento anticipado, de forma tal que el día que debíamos conocer tal pronunciamiento (el 1er. Día siguiente al vencimiento del lapso de apelación) resultó ser el día en que vencía el lapso para interponer el presente Recurso de Hecho.
Más allá del Hecho que el expediente no se ha encontrado en el archivo del Tribunal desde el mes de diciembre de 2007.
De las copias certificadas remitidas a este Juzgado consta lo siguiente, según la secuencia de los actos que cursan en el asunto principal AP21-L-2006-003436:
Mediante oficio de fecha 6 de febrero de 2007 el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo remitió el asunto al Juzgado de Juicio.
Mediante diligencia de fecha 2 de abril de 2007 la ciudadana María Garagorry apoderada del accionante solicitó la remisión del asunto al Juzgado de Juicio. Mediante auto de fecha 10 de abril de 2007 el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenó corregir la foliatura y dejó sin efecto el oficio de fecha 6 de febrero de 2007.
Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2007 la apoderada judicial del demandante solicitó que se remitiera el asunto al Juzgado de Juicio. Mediante auto de fecha 8 de mayo de 2007 el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución le informó a la apoderada de la parte actora del trabajo del expediente a los fines de su remisión.
Mediante diligencia de fecha 8 de junio de 2007, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la remisión del asunto al Tribunal de Juicio. Mediante auto de fecha 15 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución terminó de foliar los cuadernos de recaudos y libró oficio de remisión.
Mediante acta de distribución de fecha 19 de junio de 2007 correspondió el asunto por distribución al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo.
Mediante auto de fecha 21 de junio de 2007 el Juzgado de Juicio dio por recibido el asunto y ordenó su devolución por error en foliatura.
Por diligencia de fecha 26 de junio de 2007 la apoderada judicial de la parte actora solicitó oportunidad para la audiencia de juicio.
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2007 el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenó la remisión del expediente.
En fecha 11 de octubre de 2007 la apoderada judicial de la parte actora solicitó día para la audiencia de juicio como la admisión de las pruebas.
Mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2007 el Juzgado Trigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenó la remisión del expediente al Juzgado Décimo Tercero de Juicio.
Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2007 el Juzgado de Juicio dio por recibido el asunto. Mediante auto de fecha 9 de enero de 2008 admitió las pruebas de ambas partes.
Mediante auto de fecha 9 de enero de 2008 el Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la audiencia de juicio para el 24 de marzo de 2008 a las 10:00 am.
En fecha 21 de enero de 2008 el apoderado de la demandada Victor Duran se dio por notificado del auto de admisión de pruebas y del auto del día de la audiencia de juicio y solicitó la notificación de la parte accionante.
Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2008 el apoderado judicial de la parte demandada apeló del auto de admisión de pruebas de fecha 9 de enero de 2008.
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2008 el apoderado judicial de la demandada ratificó la solicitud del 21 de enero de 2008 y el recurso ejercido el 23 de enero de 2008.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2008 fue negada la apelación de la demandada por extemporánea.
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2008 la apoderada judicial de la parte actora solicitó no ser oída la apelación de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2008 el apoderado judicial de la demandada apeló del auto de fecha 9 de enero de 2008.
De la revisión de los actos del asunto principal AP21-L-2006-003436, se evidencia que, en fecha 18 de diciembre de 2007 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio, Tribunal que correspondió por distribución el conocimiento del asunto, lo dio por recibido. Luego, mediante auto de fecha 9 de enero de 2008 admitió las pruebas presentadas por ambas partes, y mediante auto de fecha 9 de enero de 2008 fijó la oportunidad para la audiencia de juicio.
En el auto de pruebas de la parte demandada el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio admitió las pruebas contentivas, de documentales –punto segundo- exhibición, informes y testimoniales –quinto-. Por su parte la parte demandada mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2008 se dio por notificado del auto de admisión de pruebas y mediante auto de fecha 23 de enero de 2008 apeló del auto del Juez de Juicio que admitió las pruebas.
El apoderado judicial de la demandada, quien recurrió de hecho en contra la negativa del Juez de Juicio de la apelación que hiciera el 23 de enero de 2008 del auto de admisión de pruebas, señaló que, el auto de fecha 9 de enero de 2008 que admitió las pruebas –de la demandada- ordenó una evacuación irregular –ver folio 1 del escrito de hecho-. Así mismo consta de la diligencia de fecha 23 de enero de 2008 cursante en el juicio principal al folio 260 que, el apoderado judicial de la demandada apeló del auto de admisión de pruebas de fecha 9 de enero de 2008 por la prueba de testigos, y en la que señaló que, fue admitida irregularmente pues no se comisionó a ningún Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de evacuar la testimoniales de los testigos residenciados en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. –texto de la diligencia de fecha 23 de enero de 2008-
De la diligencia de apelación el Juez de Juicio se pronunció mediante auto de fecha 14 de febrero de 2008 en el que negó el recurso por extemporáneo en el lapso de tres días hábiles del artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observa este Juzgador que, el Legislador sólo concedió el recurso a la parte que promueve la prueba y luego no le es admitida, tal como se lee de la norma:
Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.
Por lo que, no cabe recurso de apelación contra el auto que admitió las pruebas –bien sea de la demandante o demandada-, sino contra el auto que las negó y así se deja establecido.
En el caso de autos el Juez de Juicio no negó pruebas –de las que promoviera la parte demandada-, tal como consta del auto de fecha 9 de enero de 2008, resultando así inadmisible el recurso ejercido por la parte demandada en fecha 23 de enero de 2008, y no extemporáneo tal como lo dictaminara el Juez de Juicio.
La parte recurrente fundamentó en el escrito de hecho que la prueba de testigos fue irregularmente admitida ya que no se comisionó a la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En tal sentido se evidencia del punto quinto del auto de admisión de pruebas de la parte demandada que, el Tribunal ordenó la declaración de los ciudadanos MARIBEL SIFONTES, CELSA LAUDO, YURAIMA GONZALEZ, YORHANA LOPEZ, YANET ROJAS, EMILIANO GOMEZ, ARMANDO REBOLLEDO y JOSE CAMINO en la oportunidad de la audiencia de juicio.
Aún cuando el procedimiento a seguir para la declaración de testigos es la misma que aparece en el Código de Procedimiento Civil, su aplicación no puede desvirtuar los principios, que en buena parte vienen dados por la Constitución Nacional, y que rigen en materia laboral, como el de la inmediación. El principio de la inmediación garantiza precisamente que, los actos procesales del juicio oral, como la audiencia de juicio, se realicen en presencia del Juez quien preside el acto. En la audiencia de juicio se está en presencia del Juez, ante quien se expresa los alegatos de forma oral y la evacuación de las pruebas, y el control directo de la prueba por parte del propio juzgador. La evacuación de las pruebas, sea documentales, o de testigos, se realizan en presencia del Juez de manera que éste saque de ellas conclusiones o elementos de convicción.
En el caso de autos el Juez admitió la prueba de testigos, llamándolos a declarar en la audiencia de juicio, y constituye carga procesal de la parte promovente procurar la comparecencia del testigo y cubrir los gastos de traslado de ser necesario, salvo los casos en que el testigo se vea fisicamente imposibilitado de trasladarse por motivos ajenos a la voluntad de la parte o del testigo (incapacidad absoluta y permanente, u otro de naturaleza similar) y que sea debidamente acrediatado por la parte interesada, nada de lo cual resulta ser en el caso sub judice, por lo que, su decisión fue ajustada a derecho, quedando en cabeza de la demandada –y no del Tribunal- reunirlos a declarar en la audiencia de juicio y en presencia del Juez de la causa, y no cabe que sea por comisión a otro tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Luis Álvarez, apoderado judicial de la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, parte demandada en el juicio principal N° AP21-L-2006-003436. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Luis Álvarez, apoderado judicial de la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, parte demandada en el juicio principal N° AP21-L-2006-003436, contra el Auto dictado por el Juzgado 13° de Juicio de fecha 14 de febrero de 2008 que negó la apelación contra auto de admisión de pruebas. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2008 Años 197º y 149º.
JUEZ TITULAR.
HERMANN DE J. VASQUEZ FLORES
SECRETARIA
Exp N° AP21-R-2008-000247
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