REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008)

197° y 148°

ASUNTO: AP21-R-2007-000607

Vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 2008, recibida por este Juzgado, suscrita por el abogado IRIS ALFONZO (IPSA N° 63.799), actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, así como la abogada ZORAIDA DIAZ (IPSA N° 32.714) y el abogado OSCAR SPECHT (IPSA N° 17.100) apoderados judiciales de las partes codemandadas, y de los terceros (Maria Helena Longa, Hugo Ruiz y Jesús Lozada), respectivamente, mediante la cual presentan transacción para las demanda que por reclamación de prestaciones sociales fue incoada por los ciudadanos WILIANS JOSE ANTONIO, ANTONIO JOSE MONTILLA y TOMAS RAMON PRADO, contra las sociedades mercantiles HIDROCAPITAL y TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI C.A., este Tribunal visto que los apoderados judiciales tienen facultades para transigir, como quiera que la transacción presentada no es contraria al orden público o las buenas costumbres, le imparte su HOMOLOGACIÓN, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ

HERNAN VASQUEZ
LA SECRETARIA