JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008)

197° y 149°

Asunto N° AP21-R-2007-001850


PARTE ACTORA: SERGIO ANDRES GOMEZ LAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.129.421.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCOS VILERA y RITA MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 15.284 y 11.337, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO NOVAPHARMA, C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES FERNANDO LAREZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.558.



Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por los abogados Marcos Vilera y Rita Morales, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, contra el auto de fecha 13 de diciembre de 2007, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Sergio Andrés Gómez Lamon contra la empresa Laboratios Novapharma, C. A.

En la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, la parte accionante expuso que se discuten conceptos dejados de percibir; el actor recibía porción de salario variable; los dichos del libelo se pretenden demostrar con la prueba de experticia; se trata de determinar si el trabajador recibió mes a mes la porción de sábados, domingos y feriados; se promueve la experticia para saber si lo que recibió por comisiones fue lo que se causó; recibía un salario que depende de criterios y logros que se preestablecen al trabajador; la experticia es para determinar los productos, metas y criterios que se hubieren evaluado del trabajador y contrastar la porción devengada con el salario pagado; solicita se declare procedente la prueba y se ordene su evacuación.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

Al folio 32 se encuentra inserta diligencia de fecha 17 de diciembre de 2007, suscrita por la representación judicial de la parte actora en la que se lee:

“Apelo del auto de fecha trece (13) del presente mes y año que en su CUARTO negó la admisión de la prueba de experticia. Es todo.”


Al folio 33 cursa diligencia de la parte actora ratificando la apelación en los siguientes términos:

“Estando dentro del lapso previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ratificamos la apelación interpuesta ayer, 17 de diciembre de 2007 mediante la cual apelamos del auto de fecha 13 de diciembre de 2007, sólo en lo que respecta a la negativa de admisión de la prueba de experticia promovida en el Capítulo IV de nuestro escrito de promoción de pruebas, la cual solicitamos se realizara en la Gerencia de Ventas de Laboratorios Novapharma, C.A.”

El auto apelado cursa a los folios 30 y 31, en el que se lee en cuanto a la no admisión de la prueba de experticia:

“CUARTO: En cuanto a la prueba de experticia en la Gerencia de Ventas de Laboratorios Novapharma, C.A., peticionada por la actora al Capítulo IV, del escrito ut supra. Este Tribunal niega su admisión por cuanto existen otros medios de prueba para traer a los autos estos hechos.”

De acuerdo con el texto del auto de admisión de las pruebas de la parte accionante, la negativa está referida a la prueba experticia en la Gerencia de Ventas de Laboratorios Novapharma, C. A.

El escrito de promoción de pruebas de la parte accionante cursa a los folios del 22 al 29 del expediente y en relación a la prueba de experticia, ésta fue promovida en el capítulo IV, en los siguientes términos:

“De conformidad con lo previsto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo (sic) promovemos la prueba de experticia a ser realizada en la Gerencia de Ventas de Laboratorios NOVAPHARMA, C. A., ubicado en la Avenida Principal de Los Ruices, Edificio Farma, Urbanización Los Ruices, Caracas y determine lo siguiente:
PRIMERO:
1.- Cuáles fueron los productos en promoción correspondientes a los meses de agosto y junio de 2001.
2. Cuáles fueron los criterios de evaluación del desempeño para medir el incentivo por evolución de los productos en promoción…
3. Cuál fue la evolución de cada uno de dichos productos establecida en el informe relacionado con los datos de distribución de drogas generado por la empresa contratada al efecto para los meses de agosto y junio de 2001.
(…)
SEGUNDO:
1. Cuál fue la meta prevista para los productos en promoción en los meses de agosto de 2001 a junio 2001.
2. Cuál fue la meta alcanzada por el señor SERGIO GOMEZ, en términos de mercadeo, por cada uno de los productos en promoción, en los meses de agosto 2001 y junio 2001, tomando en cuenta los informes de datos de distribución de drogas producidos por la empresa contratada al efecto (PMV DE VENEZUELA (IMS)).
(…)
TERCERO:
UNICO: Sumar el total de los incentivos DDD por evolución más el total de los incentivos DDD por meta devengados por el señor GOMEZ en los meses de agosto 2001 y junio 2001.

CUARTO:
1. Revisar las nóminas y demás comprobantes de pago de la demandada…para determinar los montos cancelados…por los conceptos de `DDD Día Laboral´ y `DDD Impacto DíaNoLaboral´ correspondientes a los meses de agosto 2001 y junio 2001;
(…)
QUINTO:
UNICO: Determinar si el monto del incentivo DDD (evolución + meta) devengado en los meses de agosto y junio 2001 fueron menores, iguales o mayores a los incentivos DDD (DDD Día Laboral y DDD Impacto DíaNoLaboral) pagados en los meses de septiembre y julio de 2001.

SEXTO:
UNICO: Para la realización de esta prueba los expertos deberán cotejar la información suministrada por la Gerencia de Ventas relacionada con el mercadeo de los productos en promoción, con la información que deberá suministrar la empresa “PMV de Venezuela (IMS)”.

Al respecto se observa:

El artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:

“La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.”


Este sentenciador, sobre este punto ha expuesto:

“La experticia es otra de las pruebas consideradas por el legislador para su utilización en los juicios laborales; la misma únicamente podrá efectuarse sobre puntos de hecho –no de derecho- y puede ser promovida por la parte o las partes, o acordada de oficio por el Juez de Juicio. En la experticia debe indicarse con precisión el punto o los puntos de hecho sobre la cual recaerá la labor del experto, de manera que no sea posible por la redacción confundirla con una inspección judicial, ni con la declaración de testigos. (…)”. Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Melvin, Caracas 2004, pp. 171 y 172).

De la forma como fue redactada la prueba se advierte, indubitablemente, que el promoverte pretende que se le conteste un interrogatorio, más no que se nombre a un experto contable para que evalúe el contenido de un determinado asiento en un libro o de un experto en mercadeo sobre productos, metas e incentivos.

Además al solicitar revisar las nóminas y demás comprobantes de pago de la demandada, como bien se puede deducir de la promoción de la prueba de experticia, la realización de la misma comportaría un examen general y la prueba de experticia prevista por el legislador en la Ley Adjetiva, se promueve para que el experto, por su “profesión, industria o arte” pueda comprobar o apreciar situaciones de hecho que requieren conocimientos especiales, para lo cual debe indicarse con precisión el punto o los puntos de hecho sobre la cual recaerá la labor del experto.

Por otra parte, no puede proceder lo solicitado por el accionante de cotejar la información suministrada por la Gerencia de Ventas con información que deberá suministrar la empresa “PMV de Venezuela (IMS)”, empresa que no es parte en el presente juicio, aunado a que los hechos que pretende probar podían producirse en el juicio mediante otra prueba, como la documental o la testimonial, lo que impone no admitir esta prueba en los términos en que fue promovida. Así se declara.

Resulta prudente también recordar que esta experticia prevista por el legislador como medio de prueba, no tiene relación equivalente con la experticia complementaria del fallo, en la cual se requiere la cuantificación de montos o cantidades no determinadas, pero determinables, por lo que resulta improcedente admitir dicha prueba, confirmando el auto apelado sobre la negativa de admisión de la prueba de experticia. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante contra el auto de admisión de pruebas, en el juicio seguido por el ciudadano Sergio Andrés Gómez Lamon contra la empresa Laboratorios Novapharma, C. A., partes identificadas a los autos.

Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte apelante al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA


MARIELYS CARRASCO


En el día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA


MARIELYS CARRASCO

JGV/mc/mb.
ASUNTO N° AP21-R-2007-001850