JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008)

197° y 149°

Asunto N° AP21-R-2007-000553


PARTE ACTORA: MOISÉS VARGAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.476.155.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS AGUSTIN BUTLER, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 30.150.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA MENDES, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 97.032.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO




La sentencia apelada, de fecha 10 de abril de 2007, inserta a los folios del 70 al 75, en su parte dispositiva, declara:

“PRIMERO: CON LUGAR la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MOISES VARGAS contra la ALCALDIA MAYOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar: Los conceptos y cantidades siguientes: Antigüedad Bs. 1.986.666,10.Preaviso Bs. 800.000,00.Indemnización Bs. 933.333,10.Vacaciones Años 2003 y 2004 Bs. 400.000,00.Bono Vacacional Años 2003 y 2004 Bs. 226.666,61.Vacaciones Fraccionadas Año 2004 Bs. 83.333,31.Bono Vacacional Fraccionado Año 2004 Bs. 44.444,42.Bonificación de Fin de Año, Años 2003 y 2004 Bs. 400.000,00.Bonificación de Fin de Año Fraccionado Año 2004 Bs. 83.333,31.Total de lo Adeudado Bs. 4.957.776,80.”

La parte demandada –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que existe error de juzgamiento y equívoca apreciación de las pruebas; en la narrativa se dice que de acuerdo con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Trabajo se presume que hay relación de trabajo; en los autos consta que en la audiencia de juicio de impugnó recibos de pago sin identificación, la actora dijo que ratificaba los documentos pero no trajo otros documentos para ver si es cierto; no hay presunción de prestación de servicios, no se niega que hay relación distinta lo que se hizo fue negar la relación de trabajo; se condenó en costas a la demandada y la Alcaldía tiene privilegios.

La parte actora ratifica el contenido del libelo y la sentencia; señaló que se niega relación distinta pero no fue demostrado.

El juez interrogó a la apoderada judicial de la parte demandada quien señala que la persona señalada por el actor ciudadana Dinora Figuera no aparece en los registros de la Alcaldía. El actor responde que la señora para la cual trabajaba era la presidenta de la comisión de salud de la Alcaldía.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Al folio 83 cursa diligencia de fecha 17 de abril de 2007, suscrita por la representación judicial de la accionada, en la que se lee:

“APELO formalmente de la sentencia dictada en fecha diez (10) de abril de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Moisés Vargas …, tal recurso de apelación lo ejerzo por considerar que es contrario a derecho.”

La parte demandante, en su escrito contentivo del libelo de la demanda manifestó que prestó servicios para la demandada, en su carácter de promotor social, desde el 01 de junio de 2002 hasta el 31 de octubre de 2004, fecha en la cual, dice, fue despedido, devengando un salario mensual de Bs. 400.000,00.

En tal sentido, reclama los conceptos de antigüedad, preaviso, indemnización (no explicado con exactitud), vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año y bonificación de fin de año fraccionado, todo lo cual totaliza en la cantidad de Bs. 4.957.776,80, más el fideicomiso y los intereses legales “por daños y perjuicios resultados del retardo en el cumplimiento de la obligación”.

La parte accionada, en su exposición oral en la audiencia de juicio y por escrito contentivo de la contestación de la demanda –folios 57 al 60- negó la existencia de la relación de trabajo, manifestando que en ningún momento hubo vínculo laboral entre actor y demandada.

Aplicando la doctrina sentada por la Sala en fecha 22 de abril de 2005, al rechazar la demandada pura y simplemente la relación de trabajo alegada por la parte actora, la carga de la demostración de la existencia del vínculo de trabajo subordinado corresponde al accionante.

En la oportunidad legal para ello –inicio de la audiencia preliminar- la parte actora promovió las pruebas que consideró convenientes, consistiendo en documentales; la parte demandada no promovió pruebas. El Tribunal de Juicio, por auto de fecha 24 de octubre de 2006 –folio 65- admitió la prueba promovida e hizo saber a las partes la obligación de concurrir a la audiencia de juicio para la declaración de parte.

Procede ahora esta alzada con el análisis y valoración de las pruebas, conforme las reglas de la sana crítica y el principio de la comunidad de la prueba.

A los folios 06 y 07 cursan en fotocopias unos comprobantes de egreso, los cuales fueron impugnados en la audiencia de juicio por la representación judicial de la parte accionada, siendo desechados del proceso al no haber procedido quien los consigna en la forma indicada por el legislador en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los folios del 30 al 55 se encuentran insertas copias de comprobantes de egreso, los cuales fueron impugnados en la audiencia de juicio por la representación judicial de la parte accionada, siendo desechados del proceso al no haber procedido quien los consigna en la forma indicada por el legislador en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Interrogado el accionante por el Juez de la primera instancia, en la evacuación de la prueba de declaración de parte, no se extrae ninguna prueba adicional a las documentales consignadas, sin aportar elementos de convicción que pudieran demostrar la existencia de la prestación de servicios subordinada.

No hay más pruebas por analizar.

Al respecto se observa:

La doctrina de casación, sentada en fallo de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de abril de 2005, mencionada supra, sentó:

“La circunstancia como el accionado dé contestación a la demanda fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.
De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, y por tanto, el actor estará eximido de probar sus alegaciones cuando en la contestación a la demanda el demandado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo-. Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral (…).” (Jurisprudencia, Ramírez & Garay Tomo 221, P. 681-682; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Año 2005, Vol. 4, pp. 367-368).


De acuerdo con la doctrina de la Sala, cuando en un juicio de trabajo el demandado circunscribe su actuación a negar simplemente la existencia del vínculo laboral, sin alegar la presencia de otro tipo o clase de relación, aunque no fuera de carácter laboral, la carga de la prueba se mantiene en el actor, quien deberá demostrar que entre las partes rigió un prestación de servicios de naturaleza laboral, en cuyo caso, de quedar demostrado ese hecho, queda eximido de la comprobación de los otros hechos narrados en el libelo.

Del estudio de las actas procesales no consta que el actor haya cumplido con su carga procesal, cual era demostrar la existencia de la relación de trabajo subordinado, por lo que, contrariamente a lo resuelto por el a quo, en el presente caso no se evidencia el vínculo laboral subordinado alegado por el demandante, concluyéndose en la declaratoria con lugar de la apelación y sin lugar la acción interpuesta. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano Moisés Vargas contra la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, partes identificadas a los autos.

Se revoca la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas por aplicación de la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 2004. Se ordena remitir copia de la presente decisión al Síndico Procurador.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA



LA SECRETARIA



MARIELYS CARRASCO




En el día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA



MARIELYS CARRASCO

JGV/mc/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2007-000553