JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008)

197° y 149°

Asunto N° AP21-R-2008-000002


PARTE ACTORA: CARMEN DELIA HERRERA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.724.044.

PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C. A., (MERCAL C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el N° 12, Tomo 20-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL CARNERO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 38.884.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO



La sentencia apelada, de fecha 08 de agosto de 2007, inserta a los folios del 182 al 186, en su parte dispositiva, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana CARMEN DELIA HERRERA, en contra la demandada MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL C.A.).- SEGUNDO: Se ordena el reenganche de la ciudadana trabajadora a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos, desde la fecha de la notificación de la demandada (09/08/2006), hasta su efectiva reincorporación.- TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida en el presente juicio.”

La parte apelante –demandada- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que apela por la condenatoria en costas a Mercal siendo que está adscrita al Ministerio de Alimentación y es una empresa del Estado y goza de las prerrogativas del Estado por lo que no debe ser impuesta en costas.

Al folio 188 de la pieza 1, se encuentra inserta diligencia de apelación, signada con el número AP21-R-2007-001334, de fecha 13 de agosto de 2007, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, en la que se lee:

“Apelo de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio en lo que se refiere específicamente a la condenatoria en costas a mi representada, toda vez que Mercados de Alimentos CA (Mercal C. A.) es una empresa cuyo capital es del estado, por consiguientes goza de las prerrogativas consagradas a la República, por lo tanto si esta es demandada en juicio se acciona contra toda la Nación, pues la República Bolivariana de Venezuela es la manifestación jurídica de la totalidad de las personas que habitan este territorio y el patrimonio que se puede llegar a afectar es el patrimonio de esa población, le pertenece Latu Sensu a todas las venezolanas, por tal motivo nuestro ordenamiento jurídico consagra todo un marco normativo para la actuación de la República y para el resguardo de sus intereses patrimoniales ya sean éstos directos o indirectos…”

Al folio 210 de la pieza 1, cursa segunda diligencia de apelación, signada con el número AP21-R-2007-001650, suscrita por la parte demandada, de fecha 07 de noviembre de 2007 en la que expone:

“Apelo de la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas en fecha 08 de agosto de 2007, expediente APS-21-2006-2183 en lo que respecta a la condenatoria en Costas toda vez que mi representada es una empresa del Estado, por lo que le son aplicables las prerrogativas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 74 y artículo 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional (...)”

Y finalmente, en fecha 07 de enero de 2008 –folio 239 de la pieza 1- la parte demandada presenta última diligencia de apelación, signada con el número AP21-R-2008-000002, número con el cual se encuentra tramitando esta alzada el presente asunto, por lo que se entiende que las apelaciones anteriores se encuentran acumuladas a esta última. En dicha diligencia se lee:

“Apelo de la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción, en fecha 08 de agosto de 2007, en lo que se refiere a la condenatoria en costas impuesta a mi representada, por cuanto es importante señalar que Mercal, C. A. es una empresa que forma parte del Estado, razón por la cual goza de las prorrogativas consagradas a la República por lo tanto si ésta es demandada en juicio se acciona a toda la Nación pues la república Bolivariana de Venezuela es la manifestación jurídica de la totalidad de las personas que habitan en el territorio y el patrimonio que se pueda llegar a afectar es el patrimonio de esa población, le pertenece Latu Sensu a todas las venezolanas, por tal motivo nuestro ordenamiento jurídico consagra todo un marco normativo para la actuación de la República y en aras del resguardo de sus intereses patrimoniales ya sean directos o indirectos, algunas de estas prerrogativas se encuentran establecidas en los artículos 10 y 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública e igualmente deben tomarse en cuenta las prerrogativas establecidas en los artículos 63, 73 y 75 de PGR.”

De manera que la parte demandada señala como único punto de su recurso la condenatoria a las costas acordadas en la sentencia de la primera instancia.

En el presente caso se ha interpuesto una solicitud de calificación de despido contra la empresa Mercados de Alimentos C. A., Mercal C. A., y en la sentencia de fecha 08 de agosto de 2007, inserta a los folios del 182 al 186 de la pieza 1, en su parte dispositiva declara:

“TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida en el presente juicio.- CUARTA: Se ordena notificar al ciudadano Procurador de la presente decisión.”

De manera que en la parte dispositiva de la sentencia se condenó en costas a la parte demandada apelante, en virtud de la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Al respecto se observa:

El artículo 10 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Haciendo Pública Nacional, establece:

“En ninguna instancia podrá ser condenada la Nación en costas, aun cuando se declaren confirmadas las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se declaren sin lugar, se dejen perecer o se desista de ellos.”

El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera imperativa para los jueces, señala:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.”

A los folios del 26 al 32 de la pieza 1, cursa Gaceta Oficial N° 38.166 de fecha 14 de abril de 2005 en la cual aparece publicada el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 17 de la empresa Mercados de Alimentos C. A., Mercal C. A., celebrada el 18 de noviembre de 2004, en cuyo Título IV denominado “CAPITAL Y ACCIONES” se lee:

“CLAUSULA CUARTA: El Capital social de la compañía es la cantidad de CUARENTA MILLARDOS DE BOLÍVARES (...) representados en CUARENTA MIL (...) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de UN MILLÓN DE BOLIVARES (...) cada una. El Capital Social ha sido totalmente suscrito y pagado en un CIEN por CIENTO (100%) de la manera siguiente: La Corporación Venezolana Agraria, ha suscrito y pagado la totalidad de las acciones, representadas en bienes inmuebles según balance de apertura que se anexa a la presente Acta Constitutiva. Los referidos bienes son propiedad de la República representados por la Corporación Venezolana Agraria, según transferencia que le hiciera el Ministerio de Agricultura y Tierra, mediante Acta de Asamblea presentada en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de Marzo de 2003, anotado bajo el N° 01, Tomo 14, Acto.”

A los folios del 22 al 24 de la pieza 1, cursa Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 25 de la empresa Mercados de Alimentos C. A., Mercal C. A., celebrada en fecha 15 de marzo de 2006, en la cual se indica que el Ministerio de Alimentación es el “único y total accionista del capital accionario de la empresa Mercados de Alimentos, C. A.”

De esta manera, la empresa Mercados de Alimentos C. A., MERCAL, C. A., por ser una empresa en la cual el Estado tiene la total participación de acciones, es beneficiaria de las prerrogativas a favor de la República, por lo cual no puede ser condenada en costas, estando obligado el Juez del Trabajo a observar los privilegios y prerrogativas otorgadas a la República y a los órganos a los cuales se les extienden dichos privilegios; contrariar los privilegios, condenando en costas, atenta contra el debido proceso y el principio de orden público que caracteriza las normas adjetivas.

Consecuente con lo expuesto, resulta imperioso declarar con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, revocando la condenatoria en las costas acordada por el a quo. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la demandada y CON LUGAR la solicitud de calificación de despido solicitada por la ciudadana Carmen Delia Herrera contra Mercados de Alimentos C. A., Mercal C. A., partes identificadas a los autos, condenándose a ésta a reincorporar a la trabajadora a su puesto habitual de trabajo y a pagarle los salarios caídos causados desde la fecha de la notificación de la demandada 09 de agosto de 2006, hasta la de su definitiva reincorporación.

Se modifica la sentencia apelada solo en cuanto a la condenatoria en costas. No hay condenatoria por la naturaleza de la presente decisión. Se acuerda remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA


EL SECRETARIO



MARIELYS CARRASCO



En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-


EL SECRETARIO



MARIELYS CARRASCO

JGV/mc/mb
ASUNTO N° AP21-R-2008-0000002