JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008)
197° y 149°
Asunto N° AP21-R-2008-000137
PARTE ACTORA: ERALDA CONCETTA BRUNO y MARISA ADDESSE, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 5.523.894 y 9.971.440, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 80.474.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL, FUNDACOMUN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA KATIUSKA MACHADO, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 82.241.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por los abogados Argenis Guerra y Karina Katiuska Machado, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra el acta de fecha 25 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por las ciudadanas Eralda Concetta Bruno y Marisa Addesse contra la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal, FUNDACOMUN.
La representación judicial de la parte actora, en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamentos de la apelación que el día 25 de enero de 2008 estaba pautada la celebración de la audiencia preliminar; el día 24 de enero de 2008 ambas partes decidieron suspender la causa pero el día 25 se celebró la audiencia preliminar y las partes no asistieron pues habían suspendido la causa y se declaró desistido el procedimiento; el proceso es de las partes las cuales decidieron suspender el proceso y el Tribunal no lo consideró.
En la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral por ante este Juzgado Superior, anunciado como fue el acto, se informó de la incomparecencia de la parte demandada recurrente al mismo.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
El último aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.”
La audiencia de parte se verificó el 29 de febrero de 2008, a las 03:00 p. m., como estaba acordado, sin que hubiese comparecido la demandada recurrente, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 131, último aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como desistida la apelación. Así se decide.
Ahora pasa esta alzada a pronunciarse sobre los fundamentos de la apelación interpuesta por la parte actora.
Al folio 43 cursa diligencia suscrita por ambas partes, explanando los fundamentos de su apelación, solicitando al Tribunal la rectificación del acta apelada de fecha 25 de enero de 2008 en la cual se declaró desistido el procedimiento al no haber comparecido la parte actora a la audiencia preliminar, indicando que en fecha 24 de enero de 2008 habían presentado diligencia en la cual de común acuerdo suspendían la causa desde ese momento hasta el 28 de enero de 2008, inclusive.
En la diligencia de fecha 24 de enero de 2008 –folio 45-, las partes exponen:
“De conformidad al artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, procedemos de mutuo acuerdo a suspender la causa desde este momento hasta el día Lunes 28 de enero de 2.008, inclusive.
Pedimos al tribunal fije nueva fecha para la audiencia preliminar, si es posible para el día Martes 29 de enero de 2.008.”
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
La Procuradora General de la República fue notificada en fecha 28 de septiembre de 2007 –folio 29- y la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), fue notificada el día 06 de diciembre de 2007 –folio 38-; luego de trascurrido los 90 días continuos de suspensión de la causa contados a partir de la consignación del alguacil de la notificación de la Procuradora General de la República la Secretaria dejó constancia de haberse cumplido las gestiones de notificación el día 11 de enero de 2008 –folio 40. Al día hábil siguiente –14 de enero de 2008- comenzaría a computarse el lapso establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo para comparecer las partes e iniciar la audiencia preliminar.
Un día antes al que correspondía la celebración de la audiencia preliminar las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, una diligencia donde suspendían el juicio desde el 24 de enero de 2008 al 28 de enero de 2008, ambos días inclusive, solicitando claramente al Tribunal de la primera instancia que fijara una nueva fecha.
No consta a los autos que el Tribunal homologara la suspensión ni que hubiera fijado la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Por acta de fecha 25 de enero de 2008 –folio 41-, el Tribunal 38 de Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo las 09:00 a. m., dejó constancia de la incomparecencia de las partes, declarando desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Ahora bien, independientemente que se haya homologado o no la suspensión por el Tribunal de la primera instancia, lo cierto es que las partes suscribieron una diligencia mediante la cual no se computarían el noveno y el décimo día hábiles para la celebración de la audiencia preliminar. Si el a quo consideraba improcedente la suspensión ha debido, por auto expreso, decidirlo, de manera que las partes computaran el noveno y el décimo día hábil para que la audiencia se llevara a cabo este último día.
Si las partes consideraron conveniente no computar dos de los diez días a partir de la constancia en autos por secretaría de la práctica de la notificación, sino que el Tribunal a quo lo fijara por auto expreso, transcurrido el 28 de enero de 2008, este acuerdo de las partes, no siendo anulado por el a quo, debe respetarse desde el punto de vista legal como moral. Si las partes –de buena fe- convinieron en suspender el procedimiento, cada una de ellas, , por ética, por lealtad, sin temeridad o mala fe en el proceso, debe respetar el acuerdo suscrito, como efectivamente surge de su diligencia de apelación.
Consecuente con lo expuesto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución ha debido pronunciarse sobre la suspensión convenida por las partes y, negada expresamente por aquel la homologación, entonces sí procedía el inicio de la audiencia preliminar el mencionado día 25 de enero de 2008, siempre que los pronunciamiento se estamparan con la suficiente antelación, que resguardara el derecho de las partes a la defensa de sus intereses.
En criterio de este sentenciador, se ha producido un error de procedimiento imputable al Tribunal de la primera instancia, lo que impone, para su corrección, declarar con lugar la apelación, reponiendo la causa al estado de que el Tribunal 38 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto expreso, el día hábil siguiente al recibo de estas actuaciones, fije la oportunidad –día y hora- para el inicio de la audiencia preliminar en este juicio. Queda así revocada el Acta apelada, de fecha 25 de enero de 2008. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, reponiéndose la causa al estado de que el Tribunal 38 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto expreso, el día hábil siguiente al recibo de estas actuaciones, fije la oportunidad –día y hora- para el inicio de la audiencia preliminar en este juicio, quedando así revocada el acta apelada, de fecha 25 de enero de 2008, todo en el juicio seguido por las ciudadanas Eralda Concetta Bruno y Marisa Addesse contra la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal, FUNDACOMUN.
Se revoca el acta apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada. Se acuerda el envío de copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
En el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
JGV/mc/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2008-000137
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