JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008)
197° y 149°
Asunto N° AP21-R-2007-001796
PARTE ACTORA: MARLON ANDRIK MALAVÉ MARTÍNEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.923.415.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA BLANCA HERNÁNDEZ, GLEDY PÉREZ y WILMER PÉREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros. 59.787, 55.610 y 54.787, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el N° 49, Tomo 92-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO y CESAR FREITES, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 39.945 y 108.271, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
La sentencia apelada, de fecha 28 de noviembre de 2007, inserta a los folios 382 y 390 de la pieza 1, en su parte dispositiva, declara:
“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano MARLON ANDRIK MALAVE MARTINEZ, en contra de SANOFI AVENTIS DE VEENZUELA, S.A., (antes AVENTIS PHARMA, S.A.), ambos debidamente identificados en autos, en consecuencia se condena a la referida codemandada al pago de los montos en definitiva resulten de la experticia complementaria del fallo en los términos previstos en la parte motiva del presente fallo.”
Adicionalmente ordenó la corrección monetaria desde el decreto de ejecución, si la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; también acordó el pago de los intereses de mora.
La parte actora –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que existe vicio de incongruencia al establecer los términos de la controversia; se obtuvo monto por comisiones superiores a lo cancelado por ello existen diferencias; esos montos de comisiones superiores que no fueron cancelados inciden en los sábados, domingos, feriados, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones del 125; la demandada admite las comisiones superiores a las pagadas; se pagó un monto que no se prueba que esas sean las comisiones obtenidas; a la demandada le corresponde la carga de la prueba; no se negó que se hayan obtenido las comisiones alegadas; se consignó hojas de cálculo y se solicitó exhibición de nóminas que no presentaron para demostrar el monto superior de comisiones que no fueron pagadas; tenían comisiones superiores y se pagó un monto inferior a lo generado; hay diferencia entre lo generado y lo pagado; se reclama el pago por concepto de cesta ticket y no se negó su procedencia, fue hecho admitido y se ha debido condenar al pago.
La parte demandada expuso como defensa: no existe incongruencia cuando se señala que los sábados, domingos y feriados no fueron pagados, se evidencia que se hicieron dichos pagos y consta en el expediente; no demostraron la veracidad de las comisiones; las comisiones fueron pagadas; en cuanto a los cesta ticket se pagaban de forma voluntaria a pesar de no reunir los requisitos y al darse la sustitución aceptaron las nuevas condiciones de la empresa que absorbió a la otra.
En este estado el juez interroga al abogado representante de la parte actora, quien responde que el argumento de la sustitución no se encuentra en la contestación de la demanda.
La parte demandada –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que en la sentencia se dice que no hubo pago de antigüedad y se mandó a cancelar pero consta a los autos marcado C recibo de finiquito de fideicomiso de prestaciones donde se depositaban las prestaciones; los sábados, domingos y feriados se logró demostrar su pago pero se mandó a cancelar la incidencia de los sábados, domingos y feriados en los conceptos, no hay diferencia en esa incidencia.
La parte actora expuso como defensa: no se evidencia el monto de los salarios; existe incongruencia en los términos de la controversia; la demandada no dio contestación a la reforma de la demanda.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
La parte accionante, en su exposición oral en la audiencia de juicio y en su escrito de la reforma del libelo de la demanda –folios 40 al 60 de la pieza 1-, manifiesta que la relación se inició el 25 de febrero de 2002, desempeñando funciones de representante de ventas, finalizando la relación de trabajo el 24 de enero de 2006 por “Despido Directo” y reclama el pago del salario en los días sábados, domingos y feriados, y su incidencia en el salario tomado en cuenta para el cálculos de las prestaciones sociales y demás conceptos, con ocasión de la terminación del vínculo de trabajo. En el mencionado escrito el actor reclama los conceptos de comisiones retenidas, pago de diferencia por concepto de sábados, domingos y feriados, antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad complementaria conforme el Parágrafo Primero del artículo 10 eiusdem, días adicionales de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, diferencia por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado diferencia de utilidades, indemnización por despido injustificado conforme el artículo 125 ibídem e indemnización o cupón alimentario o cesta ticket, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 57.439.632,54. Reconoce en su escrito que recibió de la demandada las cantidades que se señalan a continuación: antigüedad e intereses, Bs. 16.238.970,98; antigüedad complementaria por el Parágrafo Primero del artículo 108, Bs. 1.146.172,62; días adicionales de antigüedad, Bs. 687.703,57; vacaciones y bono vacacional, Bs. 13.461.944,55; diferencia por vacaciones y bono vacacional fraccionado, Bs. 416.057,97; y, diferencia de utilidades, Bs. 19.545.602,10 sin mencionar la demandante si en el año 2004, recibió cantidad alguna por este último concepto.
La parte demandada, en su exposición oral en la audiencia de juicio y antes en su escrito contentivo de la contestación de la demanda –folios 338 al 356 de la pieza 1-, manifestó que la diferencia reclamada por la arte actora no prosperaba, porque la demandada había pagado los salario correspondientes a sábados, domingos y feriados y con ese salario había calculado las indemnizaciones que pagó.
De esta manera, conforme contestó la demanda la parte accionada, corresponde a ésta demostrar el pago del salario en días sábados, domingos y feriados y a la parte accionante que el monto de las comisiones era superior al considerado por la empleadora para efectuar los cálculos.
Las partes en la oportunidad procesal para ello –inicio de la audiencia preliminar- hicieron uso de su derecho, promoviendo la actora informes, instrumentales, exhibición y testimoniales; las de la parte demandada consistieron en documentales. El Tribunal de Juicio, mediante autos de fecha 03 de agosto de 2007 –folios 365 al 367 de la pieza 1- admitió las pruebas promovidas e informó a las partes la obligación de comparecer a la audiencia de juicio, a los efectos de la declaración de parte
Procede ahora esta alzada con el análisis y valoración de las pruebas de autos, conforme las reglas de la sana crítica y el principio de la comunidad de la prueba.
A los folios 95 y 98 de la pieza 1, cursan dos recibos consignados por la demandada y suscritos por el actor, y una declaración del actor sobre el monto recibido del fiduciario, siendo apreciados por esta alzada al no haberse tachado o desconocido la firma, demostrándose con ellos que la empleadora despidió al laborante, teniendo la relación de trabajo una duración de tres años, diez meses y veintinueve días, pagando al trabajador reclamante los montos de Bs. 23.707.094,70 y Bs. 2.320.276,13 por conceptos laborales al finalizar la relación de trabajo, discriminados así: Vacaciones Fraccionadas, 2,33 días, Bs. 187.897,15; Bono Vacacional Fraccionadas (sic), 2,83 días, Bs. 228.160,82; Utilidades Año 2005; Antigüedad Mes 01-2006, 5 días, Bs. 573.086,31; Antigüedad Complementaria Art. 108, 5 días, Bs. 573.086,31; Días Adicionales, 6 días, Bs. 687.703,7; Antigüedad Art. 125, 120 días, Bs. 13.754.071,47; Preaviso Art. 125, 60 días, Bs. 6.877.035,74; y, Prestaciones Sociales en Fideicomiso, Bs. 2.320.276,13, para un gran total de Bs. 26.027.370,83.
A los folios del 99 al 102 de la pieza 1, se encuentran insertos dos acuerdos de condiciones de trabajo, suscritos entre las partes, los cuales se aprecian al no haberse tachado o desconocidas las firmas, desprendiéndose de los mismos –entre otras cuestiones, pero para lo que corresponde al tema a decidir- que las partes convinieron en el pago de las comisiones y de los días de descanso y feriados, sin incluir en dicha fórmula la forma o manera de determinarlos y cuantificarlos, debiendo aplicarse entonces las disposiciones sustantivas sobre la materia.
A los folios del 103 al 117 de la pieza 1, cursan varios recibos o comprobantes de pago de salarios, suscritos por el actor, los cuales se aprecian al no haberse tachados o desconocidas las firmas.
De dichos recibos se desprende que la remuneración del actor estaba compuesta por tres integrantes: sueldo, días de descanso y feriados, comisiones sobre ventas, todos los cuales se suman para conformar el total de las “asignaciones”.
A los folios del 118 al 143 de la pieza 1, se encuentran insertos una serie de comprobantes de pago, agregados por la demandada, sin firmas del actor, no siendo apreciados por esta alzada al no ser oponibles a la contraparte de quien los consigna, por no llenar los requisitos del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues no constan como “provenientes de la parte contraria".
A los folios de 144 al 148 de la pieza 1, cursan seis planillas de relación de gastos, consignados por la accionada y suscritos por el actor, siendo apreciados al no haberse tachados o desconocidas las firmas.
De los mismos se desprende que al actor le eran reembolsados los gastos por conceptos de vehículo, alimentación y movilización.
A los folios del 156 al 202 de la pieza 1, cursan recibos y comprobantes de pago, consignados por la parte actora, sin las firmas de la empleadora, siendo desechados por la alzada, al no provenir de la parte contraria a quien los consigna, como exige el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral.
A los folios del 204 al 283 de la pieza 1, se encuentran insertos estados de cuenta bancarios, sin firmas ni sellos, no siendo apreciados al no constar de quién emanan, ni si obligan o comprometen a las partes.
El folio 284 de la pieza 1, lo constituye un “Dispositivo de Almacenamiento Masivo USB”, así llamado por la parte actora, también conocido por los nombres de dispositivo de memoria portátil y pen drive, el cual no es apreciado al no constituir una forma de prueba admisible, por no estar complementado con garantías que den fe de la veracidad de la información en él contenida.
A los folios del 285 al 335 de la pieza 1, cursan una serie de planillas con el nombre de la demandada, sin embargo ninguno se encuentra suscrito por la empresa demandada, no siendo oponibles a ésta, además de haberse impugnado en la audiencia de juicio.
No hay más pruebas por analizar y valorar.
Al respecto se observa:
De las pruebas de autos aparece reflejado que la demandada pagó conceptos por sábados, domingo y feriados con base a la comisión indicada en los recibos de pago cursantes a los autos; si la comisión era mayor que la pagada, no consta a los autos que la parte actora, como era su obligación procesal, demostrara que las comisiones eran de monto superior al considerado por la demandada.
De las pruebas de autos aparece demostrado que la empleadora pagó en cada oportunidad la cantidad correspondiente por salarios de los días sábados, domingos y feriados, así como el monto de las comisiones, en cuyo caso, si el monto de los sábados, domingos y feriados era mayor, por ser mayores las comisiones de ventas, este hecho no quedó demostrado a los autos, no siendo procedente la apelación en este punto. Así se decide.
Por lo que se refiere al reclamo sobre cesta ticket, verificado el contenido de la contestación de la demanda, se aprecia que ciertamente la demandada no hizo alusión a la petición del pago de “Indemnización por Cupo Alimentario o Cesta Ticket” incluida por la actora en su escrito contentivo del libelo de la demanda.
Al respecto se observa:
El artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.”
De esta manera, atendiendo a lo que ha venido considerándose como el fin u objetivo de la norma, y el cuidado del legislador, en todo el texto de la Ley Adjetiva, sobre la procedencia de la confesión del demandado, cuidando, por sobre todo, el aspecto relativo a que la confesión opera “en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante”, observamos;
En relación con el alegato de la accionada en la audiencia oral en la alzada, sobre la sustitución de patrono y la aceptación de la demandadote del cambio de las condiciones –supresión del cesta ticket-, se aprecia que la parte demandada no hizo este alegato en la oportunidad procesal para ello, configurándose la preclusión para hacerlo, en cuyo caso no se valora dicha defensa.
En cuanto a la falta de rechazo en la contestación de la demanda, se aprecia que ciertamente la demandada no contestó este pedimento, pero atendiendo al texto de la norma de procedimiento, vemos que el actor recibía por ingresos una cantidad superior a la establecida en la respectiva Ley para tener derecho a obtener del patrono la entrega de cesta ticket, por lo que acordar su pago, por no haberse rechazado, involucraría acordar un pago contrario a derecho, razón por la cual se confirma en este punto el fallo apelado.
Por lo que se refiere a la condenatoria del a quo al pago de los conceptos demandados, porque la demandada no demostró haber cumplido con el pago, se aprecia:
Del propio testo del libelo de la demanda, el actor confiesa voluntariamente que él recibió de la demandada los siguientes conceptos y montos: antigüedad e intereses, Bs. 16.238.970,98; antigüedad complementaria por el Parágrafo Primero del artículo 108, Bs. 1.146.172,62; días adicionales de antigüedad, Bs. 687.703,57; vacaciones y bono vacacional, Bs. 13.461.944,55; diferencia por vacaciones y bono vacacional fraccionado, Bs. 416.057,97; y, diferencia de utilidades, Bs. 19.545.602,10.
Ahora bien, si el derecho a solicitar diferencia en los pagos surge de la falta de pago del salario en los días sábados, domingos y feriados, lo cual quedó desvirtuado, los montos pagados por la demandada no sufren modificación, entendiéndose entonces que con los pagos efectuados se satisfizo el requerimiento sobre los derechos del trabajador, lo que conlleva a declarar improcedente el pago acordado por el a quo sobre la antigüedad, antigüedad por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones, bono vacacional y utilidades.
El patrono, con el recibo inserto al folio 95, ya analizado, demostró el ingreso total diario del trabajador –Bs. 114.617,26- y el trabajador no demostró que tuviere derecho a un monto mayor, surgido de un ingreso superior, concluyéndose que la empleadora cumplió demostrando el monto del ingreso diario, no así el laborante que alegó tal hecho pero no lo demostró, pues, se repite, la demandada demostró un monto de ingreso diario, con el cual efectuó los cálculos de los conceptos reclamados.
Consecuente con lo expuesto, al haber efectuado la demandada los pagos por los conceptos reclamados –a excepción de un mayor volumen de comisiones por ventas y el cesta ticket, cuya demostración correspondía a la parte actora- se declara con lugar la apelación de la demandada y sin lugar la apelación del demandante, revocándose la sentencia apelada. Así se resuelve.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora; CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada y SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano Marlon Andrik Malavé Martínez contra la empresa Sanofi-Aventis de Venezuela, C. A., partes identificadas a los autos.
Se revoca la sentencia apelada. Se condena en costas a la parte actora al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
JGV/mc/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2007-001796
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