REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-001046

Visto el escrito de pruebas (folios 05-08 inclusive del Cuaderno de Recaudos), presentado por los abogados Franklin Colmenares y Blanca Vázquez, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En lo que se refiere a las Instrumentales promovidas, se deja constancia que cursan a los folios 09-242 inclusive del Cuaderno de Recaudos y se admiten salvo su apreciación o no en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En cuanto al “mérito favorable”, se aclara que ello no constituye medios de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

TERCERO: En pronunciamiento al Requerimiento de Informes, el Tribunal lo desecha por cuanto los hechos que se pretenden demostrar a través del mismo consta según la propia promovente, en un expediente ventilado ante un órgano jurisdiccional, que fácilmente pudo haber sido incorporado a los autos mediante las copias simples o certificadas correspondientes.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales del ente que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.

La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO
CJPA/afmq.-