REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-002012
Visto el escrito de pruebas (folios 34-39 inclusive), presentado por los abogados María López y Fabiola Lianza, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En pronunciamiento al “mérito favorable”, se aclara que ello no constituye medios de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: En lo que se refiere a las Instrumentales promovidas, se deja constancia que cursan a los folios 40-258 inclusive y se admiten salvo su apreciación o no en la sentencia de mérito.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales del ente que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO
CJPA/afmq.-