REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO n° AP21-L-2007-002496

En el juicio incoado por el ciudadano ERICK LENIN LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 16.294.904, representado en este juicio por los abogados María Suazo e Idelsa Márquez contra las sociedades mercantiles denominadas “SERVICIOS INTEGRALES DE CONDOMINIOS 3030, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2003, bajo el n° 8, tomo 800-A y “S & W, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2004, bajo el n° 99, tomo 910-A, representada en este juicio por las abogadas Elizabeth Bravo, Nury García, Ismenia Betancourt, Ana Carolina Rojas y Loredana Greatti, las partes presentaron escrito en fecha 14 de marzo de 2007 (folios 152-154 con su vueltos); en virtud de la cual este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron una transacción y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 10 con su vuelto, 24, 25, 27 y 28) el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano ERICK LENIN LÓPEZ PÉREZ contra las sociedades mercantiles denominadas “SERVICIOS INTEGRALES DE CONDOMINIOS 3030, C.A.” y “S & W, C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas peticionadas dejándose constancia que su elaboración se efectuará una vez procedan a consignar las copias simples correspondientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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RAMAULYS ALVARADO

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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RAMAULYS ALVARADO
Asunto AP21-L-2007-002496
1 pieza.
CJPA/afmq.-