REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-003450

Visto el escrito de pruebas (folios 37 con su vuelto y 38) presentado por el abogado Alberto Melena, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En pronunciamiento al “mérito favorable”, se aclara que ello no constituye medios de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: Las Instrumentales promovidas cursan a los folios 39-57 inclusive y se admiten salvo su apreciación o no en la sentencia de mérito.-

TERCERO: El Requerimiento de Informes promovido es admitido y por ello, se ordena oficiar a la Dirección Nacional de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a objeto que informe sobre los particulares reseñados por la promovente en su escrito de pruebas (vuelto del folio 37 y folio 38), del cual se ordena expedir copias certificadas para anexar a dicha comunicación. Líbrese oficio.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO
CJPA/afmq.-