REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO:
En el juicio incoado por los ciudadanos PILAR DEL CARMEN VEITIA MATO,
PEDRO JOSE GONZALEZ BECERRA, MARIA MARLENE GOMES DE SCHITTONE, GEHAN AISCHA MEDINA MATA y LUIS FERNANDEZ CEBALLOS contra EL BANCO DEL CARIBE C.A BANCO UNIVERSAL, respectivamente este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron escrito en fecha 18 de marzo de 2008, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción por un monto de Bs. F 1.000, siendo el monto demandado la cantidad de Bs. F 1.741, 38 en lo que respecta a la ciudadana MARIA GOMES DE SCHITTONE, en relación al ciudadano LUIS FERNANDEZ CEBALLOS celebraron una transacción por un monto de Bs. F 3.000, siendo el monto demandado la cantidad de Bs. F 4.177,21, solicitando de esta manera la homologación de la misma, en consecuencia el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en relación a los ciudadanos MARIA GOMES DE SCHITTONE y LUIS FERNANDEZ CEBALLOS contra EL BANCO DEL CARIBE C.A BANCO UNIVERSAL,, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 62 LOPTRA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
ARIANNA GÓMEZ LA SECRETARIA
RAMAULYS ALVARADO
|