REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008).-
ASUNTO: AP21-L-2007-003805.-
PARTE ACTORA: ANA YIBER PLATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.568.933.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada OSCAR AUGUSTO MORA ESCALA inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 22.802.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT SOLEDAD S.R.L, empresa de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 44, Tomo 43 A pro, en fecha 23 de noviembre de 1984.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, No compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL Y SALARIOS CAIDOS.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Que en fecha 21 de mayo de 2005, la accionante fue contratada para desempeñar el cargo de Mesonera y mantenimiento hasta el día 04 de noviembre de 2006, fecha en la cual fue despedida injustificadamente decir por un tiempo de un (1) año, cinco (5) meses y trece (13) días.
Que la trabajadora fue despedida injustificadamente al negarse a seguir trabajando horas extras de sobre tiempo.
Que la accionante trabajaba 2 horas o más diariamente de sobre tiempo sin la retribución o compensación salarial correspondiente.
Que recibía por el servicio de propinas la cantidad de Bs. F 400 mensuales los cuales nunca se reflejo en la incidencia sobre prestaciones sociales.
Que el horario de trabajo era de martes a domingo de 9:00 a.m a 7:00 p.m es el caso que prestaba servicios el día domingo o día de descanso.
Que la empresa nunca cumplió con el pago del domingo y no lo reflejó en el cálculo de antigüedad.
Que la accionante debió devengar un salario integral mensual siendo el recibido un sueldo básico.
Que el último salario percibido fue de Bs. 512,32 durante la relación laboral.
Que durante toda la relación laboral la accionante trabajó en promedio no menos de 2 horas de sobre tiempo diarias, trabajaba los domingos y feriados y percibía propina.
Que por todo lo anteriormente expuesto reclama los siguientes conceptos:
Prestación de antigüedad Bs. F 2.643,63
Intereses sobre prestaciones sociales Bs. F 234,50
Vacaciones fracción último año Bs. F 106,73
Bono vacacional fracción Bs. F 56,87
Utilidades fracción Bs. F 213,47
Indemnización artículo 125 L.O.T Bs. F 1.142,90
Preaviso Bs. F 1.174,36
Horas extras Bs. F 3.411,82
Total reclamado Bs. F 9.524,31
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La representación judicial de la parte demandada reconoce los siguientes hechos:
Que la accionante ingreso en fecha 21 de mayo de 2005, para desempeñar el cargo de mantenimiento de limpieza.
Que presto sus servicios como mantenimiento hasta el día 04 de noviembre de 2006.
Que presto sus servicios como mantenimiento durante 1 año, 5 meses y 13 días.
Que su horario de trabajo era de martes a domingo de 9:00 am a 5:00 pm.
Que la relación de trabajo finalizó por despido.
La representación judicial de la demandada negó los siguientes hechos:
Que la accionante ejerciera la duplicidad de cargo, de mesonera y mantenimiento, siendo el cargo desempeñado era el de mantenimiento.
Que devengara un salario mensual de Bs. F 514, siendo su salario se compone de un salario básico de Bs. F 12.37, salario integral diario de Bs. F 13,50 y un salario promedio de Bs. 14,32, concepto tomado para el cálculo de la liquidación.
Que la accionante haya sido despedida al negarse a laborar horas extras.
Que la accionante laborara 2 horas en exceso.
Que el salario promedio mensual haya sido de Bs. F 400
Que le corresponda 2 horas extras mas el pago por trabajar los domingos y feriados, en virtud de que las horas laboradas en exceso alcancen a 816 horas extras trabajadas
Que se le adeude por ser incierto 69 domingos trabajados y no cancelados.
TEMA CONTROVERTIDO
De acuerdo a la forma en que fue contestada la demanda y oídos los alegatos de las partes, quedó reconocida la relación de trabajo, quedando controvertido el horario laborado, la labor desempeñada, las horas extras reclamadas, el pago de domingos laborados, los aportes del IVSS y paro forzoso.
ANALISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
A los folios 44 al 58, del presente expediente se refleja copia certificada del expediente N° 023-2007-03-01107, demostrativa del procedimiento administrativo intentado por la accionante ante el Servicio de Conciliación de la Inspectoría del Trabajo que culminó infructuosamente, pero el Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se decide
Al folio 59 del presente expediente se refleja recibo que contiene de pago de prestaciones sociales, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de dicha prueba se evidencia que la demandante recibió Bs.F. 505,82 por concepto de prestaciones sociales.
A los folios 60 y 61 del presente expediente se reflejan instrumentales que carecen de suscripción y no son oponibles a la accionada de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, por lo que no ostentan eficacia probatoria.
Las Exhibiciones referentes a “los recibos de nómina de pago” y “los libros de control de horas extras trabajadas por los empleados”, no fueron evacuadas en la audiencia de juicio en virtud que la accionada manifestó que tales instrumentos fueron hurtados y al haber presentado prueba de que dichos documentos no se hallan en su poder (folio 47) no se pueden tener como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido de dichos documentos.
La Testimonial de la ciudadana Carmen Arquiades, quien fue tachada por la parte accionada por tener interés directo en las resultas del juicio y sustanciada la incidencia correspondiente, el Tribunal considera que conforme a las pruebas promovidas por la parte tachante, se logró demostrar que efectivamente la testigo tiene un procedimiento incoado contra la empresa demandad, motivo por el cual se debe descalificar a la testigo, debiendo declararse con lugar la tacha propuesta y así se decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Las instrumentales que se ajustan a los folios 63 al 66, fueron reconocidas por la parte actora en la audiencia de juicio y por ello se aprecian conforme al art. 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como evidencia que la demandante recibió por adelanto de prestaciones sociales las cantidades Bs.F. 295,68 y Bs.F.505,82; Bs.F 118,12 en fecha 09 de diciembre de 2005 por concepto de utilidades y Bs.F.419,17 por bono vacacional en fecha 29 de junio de 2006.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Valoradas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, corresponde de seguidas a esta Juzgadora emitir sus conclusiones, y en tal sentido, se ratifica el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente:
“El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.”
Analizadas las pruebas evacuadas en la audiencia de juicio y oídos los alegatos de las partes, quedo reconocida la relación de trabajo, quedando controvertido el horario laborado, la labor desempeñada, las horas extras reclamadas, el pago de domingos laborados, los aportes del IVSS y paro forzoso. De acuerdo con la forma en que fue contestada la demanda, la carga de la prueba le correspondió a la parte demandada, pero en cuanto a los conceptos que se exceden de los convencionales la carga de la prueba correspondió a la parte actora. En el presente caso, la parte demandada reconoció la relación de trabajo con funciones de mantenimiento, que la actora laboraba de martes a domingo y que el motivo de la terminación fue por despido. Es así, que referente a la reclamación del recargo por laborar los días domingos como día libre, al reconocer ambas partes que la jornada era de martes a domingo, se tiene al día lunes de descanso, por lo que no procede este reclamo, y así se decide. En cuanto a las Propinas, la parte actora tenía la carga probar que le cancelaban propinas, lo cual no quedó demostrado, por lo que se niega este pedimento, y así se decide. Referente a las Horas extras reclamadas, las mismas derivan del horario alegado por la actora, manifestando que laboraba de 9:00 a.m. a 7:00 p.m., dada la forma en que contestada la demanda alegando otro horario, era su carga el demostrarlo, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 552, del 18-09-2003, caso Gerardo Vergara vs. Panadería y Pastelería Don Pan, S.R.L. y motivado a que la demandada no logro desvirtuar el horario, no aportando elemento probatorio alguno, se tiene como cierto el horario alegado por la actora en acatamiento a lo dispuesto en el art. 135 LOPT, ahora bien, se reclaman 2 horas extras, pero al revisarlas tenemos que son 8 horas de labor más la hora de descanso para almorzar, que por máximas de experiencia sabemos que se otorga, esto totaliza 9 horas, restando solamente una hora extra laborada por día, por el tiempo de servicio de 1 año 5 meses y 13 días, tomando en cuenta el período vacacional y que su día de descanso eran los lunes, entonces tenemos que en total laboro 435 horas extras, las cuales tienen incidencia en los conceptos reclamados, y así se decide. En cuanto a las cotizaciones del seguro social, se ordena oficiar al IVSS, para ponerlo en conocimiento, de la obligación que tiene la empresa demanda en cancelar al Instituto las cotizaciones de la trabajadora por el tiempo de servicio prestado, así como la tramitación del paro forzoso, ya que la relación de trabajo culminó por despido llenando la respectiva planilla 14-03, y así se decide. Entonces tenemos, que la relación de trabajo se inició el 21-05-2005 y terminó por despido en fecha 04-11-2006, el salario base mensual de inicio fue Bs. 405.000,00, para un salario diario de Bs. 13.500,00, a partir del 10-02-2006 Bs. 465.750,00 para un salario diario de Bs. 15.525,00 y a partir del 01-09-2006 Bs. 512.325,00, para un salario diario de Bs. 17.077,50. Ahora bien, para el calculo de las horas extras, se excluirán los días lunes correspondientes al descanso, desde el inicio de la relación laboral hasta el 31 de mayo de 2005, son 9 días hábiles a 1 hora diaria 9 horas extras, el salario diario Bs. 13.500,00 dividido entre 8 horas de la jornada diaria da a Bs. 1.687,50 la hora diaria por 9 horas da Bs. 15.187,50 horas extras del mes de mayo 2005; para el mes de junio 2005, son 25 días hábiles a 1 hora diaria 25 horas extras, por el valor de la hora diaria a Bs. 1.687,50 por 25 horas da Bs. 42.187,50 horas extras del mes de junio 2005; para el mes de julio 2005, son 26 días hábiles a 1 hora diaria 26 horas extras, por el valor de la hora diaria a Bs. 1.687,50 por 26 horas da Bs. 43.875,00 horas extras del mes de julio 2005; para el mes de agosto 2005, son 26 días hábiles a 1 hora diaria 26 horas extras, por el valor de la hora diaria a Bs. 1.687,50 por 26 horas da Bs. 43.875,00 horas extras del mes de agosto 2005; para el mes de septiembre 2005, son 26 días hábiles a 1 hora diaria 26 horas extras, por el valor de la hora diaria a Bs. 1.687,50 por 26 horas da Bs. 43.875,00 horas extras del mes de septiembre 2005; para el mes de octubre 2005, son 26 días hábiles a 1 hora diaria 26 horas extras, por el valor de la hora diaria a Bs. 1.687,50 por 26 horas da Bs. 43.875,00 horas extras del mes de octubre 2005; para el mes de noviembre 2005, son 26 días hábiles a 1 hora diaria 26 horas extras, por el valor de la hora diaria a Bs. 1.687,50 por 26 horas da Bs. 43.875,00 horas extras del mes de noviembre 2005; para el mes de diciembre 2005, son 26 días hábiles a 1 hora diaria 26 horas extras, por el valor de la hora diaria a Bs. 1.687,50 por 26 horas da Bs. 43.875,00 horas extras del mes de diciembre 2005; para el mes de enero 2006, son 25 días hábiles a 1 hora diaria 25 horas extras, por el valor de la hora diaria a Bs. 1.687,50 por 25 horas da Bs. 42.187,50 horas extras del mes de enero 2006; para el mes de febrero 2006, este se divide en dos estimaciones por que existe una variación en el salario, por lo que tenemos del 01 al 09 de febrero, son 8 días hábiles a 1 hora diaria 8 horas extras, por el valor de la hora diaria a Bs. 1.687,50 por 8 horas da Bs. 13.500,00 horas extras, del 10 al 28 de febrero, son 15 días hábiles a 1 hora diaria 15 horas extras, por aumento salarial el salario diario Bs. 15.525,00 dividido entre 8 horas de la jornada diaria da a Bs. 1.940,62 la hora diaria por 15 horas da Bs. 29.109,30, para un total de Bs. 42.609,30 horas extras del mes de febrero 2006; para el mes de marzo 2006, son 27 días hábiles a 1 hora diaria 27 horas extras, por el valor de la hora diaria a Bs. 1.940,62 por 27 horas da Bs. 52.396,74 horas extras del mes de marzo 2006; para el mes de abril 2006, son 23 días hábiles a 1 hora diaria 23 horas extras, por el valor de la hora diaria a Bs. 1.940,62 por 23 horas da Bs. 44.634,26 horas extras del mes de abril 2006; para el mes de mayo 2006, son 26 días hábiles a 1 hora diaria 26 horas extras, por el valor de la hora diaria a Bs. 1.940,62 por 26 horas da Bs. 50.456,12 horas extras del mes de mayo 2006; para el mes de junio 2006, son 24 días hábiles a 1 hora diaria 24 horas extras, por el valor de la hora diaria a Bs. 1.940,62 por 25 horas da Bs. 46.574,88 horas extras del mes de junio 2006; para el mes de julio 2006, son 11 días hábiles por período vacacional a 1 hora diaria 11 horas extras, por el valor de la hora diaria a Bs. 1.940,62 por 11 horas da Bs. 21.346,82 horas extras del mes de julio 2006; para el mes de agosto 2006, son 27 días hábiles a 1 hora diaria 27 horas extras, por el valor de la hora diaria a Bs. 1.940,62 por 27 horas da Bs. 52.396,74 horas extras del mes de agosto 2006; para el mes de septiembre 2006, son 26 días hábiles a 1 hora diaria 26 horas extras, por aumento salarial el salario diario Bs. 17.077,50 dividido entre 8 horas de la jornada diaria da a Bs. 2.134,68 da el valor de la hora diaria por 26 horas da Bs. 55.501,68 horas extras del mes de septiembre 2006; para el mes de octubre 2006, son 25 días hábiles a 1 hora diaria 25 horas extras, por el valor de la hora diaria a Bs. 2.134,68 por 25 horas da Bs. 53.367,00 horas extras del mes de octubre 2006; para el mes de noviembre 2006, son 4 días hábiles a 1 hora diaria 4 horas extras, por el valor de la hora diaria a Bs. 2.134,68 por 4 horas da Bs. 8.538,72 horas extras del mes de noviembre 2006, para un total de Bs. 790.634,76, debiendo cancelar en bolívares fuertes la cantidad Bs. 790,63; y así se decide. En cuanto a la antigüedad, tenemos que la prestación de servicios personales tuvo una duración de 1 año, 5 meses y 13 días, con una fecha de inicio del 21-05-2005 y fecha de culminación en 04-11-2006, le corresponden 70 días de antigüedad, debiendo cancelarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 LOT, a razón de 5 días por mes de salario integral, para la estimación del salario integral el experto a designar deberá tomar los salarios antes indicados (salario base), sumar lo estimado por horas extras correspondiente a cada mes, a ese resultado de salario normal (salario base más horas extras), calcularle las alícuotas de utilidades y bono vacacional, la alícuota correspondiente a la bonificación de fin de año o utilidades de Ley, será a razón de 15 días por año, que dividido entre 12 da 1,25 y al dividirlo entre 30, la alícuota correspondiente el de 0,04, que debe multiplicarse por el salario normal correspondiente al mes que se va a calcular, para la alícuota del Bono Vacacional se tomará 7 días para el primer año y 8 días para la fracción del segundo año, que dividido entre 12 da 0,58 y al dividirlo entre 30, corresponde la alícuota diaria a 0,01, que debe multiplicarse por el salario normal correspondiente al mes que se va a calcular, ambas alícuotas deberán sumarse al salario normal correspondiente a cada mes para obtener los 5 días de antigüedad por mes, también el experto deberá calcular los intereses sobre la antigüedad, las estimaciones deberán presentarse en bolívares fuertes, se debe descontar lo percibido por este concepto por la cantidad de Bs. F. 801,51, y así se decide. En cuanto a las vacaciones fraccionadas reclamadas del año 2006, por el tiempo de servicio le corresponden 16 días que divididos entre 12 meses del año da 1,33, al ser multiplicado por la fracción de 5 meses 14 días da 6,83 días por el último salario base devengado, y así se decide. Referente al Bono vacacional fraccionado reclamado del año 2006, por el tiempo de servicio le corresponden 8 días que divididos entre 12 meses del año da 0,66, al ser multiplicado por la fracción de 5 meses 14 días da 3,39 días por el último salario base devengado, y así se decide. Con respecto a las Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2006, tomando como base el mínimo de Ley a razón de 15 días, que divididos entre 12 meses del año da 1,25, al ser multiplicado por la fracción de 10 meses 4 días da 13 días por el último salario base devengado, y así se decide. En cuanto a la indemnización por despido injustificado, le corresponden 30 días del último salario integral y por indemnización sustitutiva del preaviso, le corresponden 45 días del último salario integral, de igual forma se acuerdan los intereses de mora y la indexación monetaria, y así se decide
DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la incidencia de TACHA DE TESTIGOS propuesta por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que fue interpuesta por la ciudadana ANA YIVER PLATA contra RESTAURANT SOLDEDAD S.R.L. TERCERO: En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los siguientes conceptos: diferencia de antigüedad prevista en el art. 108 LOT, más los intereses, Vacaciones fraccionadas 6,83 días, Bono Vacacional fraccionado 3,39 días, por Utilidades fraccionadas 13 días, indemnización por despido injustificado 30 días, la indemnización sustitutiva del preaviso 45 días y por Horas extras Bs. 790,63.- CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, lunes veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ARIANNA GÓMEZ.
LA SECRETARIA,
RAMAULYS ALVARADO
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
RAMAULYS ALVARADO
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