REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO: AP21-L-2007-003455

Visto el escrito de transacción presentado en fecha catorce (14) de marzo de 2008, celebrado entre la abogada MARIA CECILIA LONGA, titular de la cedula de identidad N° 16.007.516, e inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 112.399, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “RESTAURANT BAR MEE NAM, C.A”, parte demandada en presente juicio, por un lado, y por el otro la ciudadana Catalina Aguaje, titular de la Cédula de identidad N° 1.653.486, parte actora en el presente Juicio, asistida por la abogada Petra de Mora, titular de la cédula de identidad N° 4.234.571, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.805; este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 44 al 46, del presente Asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte la ciudadana demandante manifestó personalmente asistida de abogado, su voluntad de transigir. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula tercera (3ra.), la parte demandante, a los fines de dar por terminado el proceso, ofrece al demandante como único pago la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE, con CERO OCHO CENTIMOS, (BsF. 1.567,08), y que según el contenido de la citada cláusula, la parte actora manifestó recibir en dicho acto la cantidad de BsF. 1.567,08 en cheque signado con el Nro. 17872856, de la Cuenta Corriente N° 0134-0331-75-3311008160, girado contra el Banco Banesco, a nombre de la actora, Catalina Azuaje. En la cláusula octava la parte actora declara que se encuentran satisfechas todas y cada una de las acreencias laborales reclamadas en el presente juicio. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,



LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ DE QUERALES

El SECRETARIO,


Nelson Delgado.