REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
AP21-L-2007-003179
ACTA CONCILIATORIA.
En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano FREDDY RICARDO UZCATEGUI COLMENARES contra CERVECERIA RESTAURANT LAS TRES ESTRELLA, C.A.. Se deja constancia de comparecencia del ciudadano FREDDY RICARDO UZCATEGUI COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-10.145.077, representado por la ciudadana MARIA INES CORREA RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.525. Asimismo se encuentra presente el ciudadano ROGHER GUTIERREZ, abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8092, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, el Tribunal le informa a las partes que se les concederá el derecho de palabra a los fines de presentar sus alegatos y defensas. De seguida la ciudadana Secretaria informa que las pruebas promovidas por la parte actora y admitidas por este Juzgado, la constituyen: Documentales: que rielan del folio N° 45 al 67, ambas inclusive, del presente expediente. Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada impugnó las documentales que rielan del folio N° 45 al 52, ambas inclusive, por cuanto a su decir, no le son oponibles a la demandada. La apoderada judicial de parte actora no promovió ningún medio de prueba para hacer valer las mismas. En este estado, la ciudadana Secretaria informa que las pruebas promovidas por la parte demandada y admitidas por este Juzgado, la constituyen: Documentales: que rielan del folio N° 69 al 79, ambas inclusive, del presente expediente. Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora desconoce las firmas de las documentales que rielan a los folios N° 69 y 70. Al respecto, el apoderado judicial de la parte demandada promueve la prueba de cotejo. En este estado, el Tribunal insta a las partes a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan al presente acuerdo: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 4.000,00). B) Las partes acuerdan la cancelación de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 4.000,00) en dos (02) cuotas, cancelándose la primera de estas el día viernes lunes treinta y uno (31) de marzo de 2008, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 2.000,00), y la segunda de estas, para el día jueves veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008); por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 2.000,00), mediante depósitos en la cuenta de ahorros N 0070056810010058442 a nombre del ciudadano FREDDY RICARDO UZCATEGUI COLMENARES, en la Institución Financiera BANFOANDES. C) LAS PARTES recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios profesionales de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el DEMANDANTE prestó a las DEMANDADA y/ tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. D) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada; E) Finalmente solicitan que una vez que consten las copias de los de depósitos de los pagos aquí acordados se ordene el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, vista la postura de las partes este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA le imparte su aprobación y HOMOLOGA este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
OSWALDO FARRERA CORDIDO
LA PARTE ACTORA
FREDDY RICARDO UZCATEGUI COLMENARES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
MARIA INES CORREA RAMIREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ROGHER GUTIERREZ
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YAIROBI CARRASQUEL