REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-003959

Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas de la Accionante

Contenidas en escrito presentado el día dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Apoderado Judicial de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:

Capítulo I.-
Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo

En relación a la solicitud hecha en cuanto a la aplicación de los Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo, producida en el escrito de promoción de pruebas de la parte accionante; este Tribunal niega la misma, por no constituir un medio probatorio, y por cuanto el Juez es suficientemente conocedor del Derecho y esta en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

Capítulo II.-
Documentales.-

En lo atinente a las documentales marcadas desde el Anexo “A” hasta el Anexo “C”, los cuales corren insertos a los folios (32) al (35) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.




Capitulo III.-
De la Prueba de Testigos

En lo que se refiere a la prueba testimonial de la ciudadana CASTELLANO TORO MARIA SIXTA DEL CARME, este Tribunal ADMITE la misma y en consecuencia deberá comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado.
II.-
Pruebas de la Parte Accionada.-

Por lo que respecta a la parte accionada, este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse en este acto, por cuanto la parte codemandada HOTEL COLOMBIA, S.R.L., no consignó escrito de promoción de pruebas, según consta en Acta levantada en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007), por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta al folio (21) del presente expediente.
Ahora bien vistas las pruebas promovidas por la codemandada en forma personal, Ciudadana YACKELINE SANDOVAL, contenidas en escrito presentado el día dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Apoderado Judicial de la codemandada en forma personal, promovidas en el siguiente orden:

Capitulo I.-
Mérito favorable de los Autos y de la Comunidad de la Prueba.-

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos y al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Juzgador quiere dejar establecido que los mismos no constituyen medios probatorios, sino principios procesales, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas, que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.

Capitulo II.-
Pruebas Documentales.-

En lo atinente a las documentales marcadas desde el Anexo “C” hasta el Anexo “H”, los cuales corren insertos a los folios (387) al (420), del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.




Capitulo III.-
Punto Previo

Con relación al punto previo este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, por cuanto el mismo constituye una argumentación y no un medio de prueba reconocido por la Ley adjetiva laboral. Así se decide.

III.-
De la Audiencia de Juicio

De igual manera, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales, e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. ASI SE DECIDE.-



El Juez


La Secretaria


Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido


Abg. Yairobi Carrasquel