REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-001172
Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas de la Accionante
Contenidas en escrito presentado el día diez (10) de abril de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Apoderado Judicial de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:
Capítulo I.-
Del Merito Favorable de Autos
En lo referente a la aplicación del Merito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no es un medio de prueba, sino un principio procesal, por lo que el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.
Capítulo II.-
De las Documentales
En lo atinente a las pruebas documentales que corren insertas a los folios (25) al (26) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
II.-
Pruebas de la Parte Accionada
Contenidas en escrito presentado el día diez (10) de abril de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por la Representación Judicial de la parte demandada, promovidas en el siguiente orden:
Capitulo I.-
Mérito favorable de los Autos
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio probatorio, sino un principio procesal, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas, que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.
Capitulo III.-
Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales marcadas desde el Anexo “B” hasta el Anexo “C”, los cuales corren insertos a los folios (75) al (350), del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
III.-
De la Audiencia de Juicio
De igual manera, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales, e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. ASI SE DECIDE.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido
Abg. Yairobi Carrasquel