REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
197° y 148°

AP21-L-2007-005781

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008) en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Del Merito Favorable de Autos y del
Principio de la Comunidad de la Prueba

Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos y a la Aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, este Juzgador quiere dejar establecido que los mismos no constituyen medios probatorios, sino más bien principios procesales. Sin embargo, el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas, que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide

II.-
De las Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte accionante, las cuales corren insertas desde los folios (02) al folio (110) del Cuaderno de Recaudos N° 01, folios (02) al folio (262) del Cuaderno de Recaudos N° 02 y del folio (02) al folio (124) del Cuaderno de Recaudos N° 03 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

III.-
Prueba de Informes.-

En relación a la prueba de informes solicitada al BANCO PROVINCIAL, este Juzgado ADMITE la misma, y, en consecuencia, ordena librar oficios al organismo antes mencionado, a fin de que informe a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas del oficio acordado y se traslade a la sede del tercero para ponerlo en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, advirtiendo a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada por la parte para la obtención de las resultas. Así se decide.-

IV.-
Pruebas Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos VALENTINA APONTE y ANA DIAZ, este Tribunal ADMITE las mismas y en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado.

V.-
De la Audiencia de Juicio

Finalmente, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

EL JUEZ,

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL