REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-003164

Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas de la Accionante

Contenidas en escrito presentado el día diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:
Capítulo I.-
Pruebas Documentales.-

En lo atinente a las documentales marcadas desde el No. “1” hasta el No. “36”, los cuales corren insertos a los folios (70) al (88) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

Capitulo II.-
Prueba de Informes.-

En relación a las pruebas de informes solicitadas a: la DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIONES Y PRESTACIONES EN DINERO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a la DIRECCIÓN DE ESTADISTICAS E INFORMATICA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, a la UNIDAD DE REGISTRO ESTATAL DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), y por último al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), este Juzgado ADMITE las mismas, y, en consecuencia, ordena librar oficios a los organismos antes mencionados, a fin de que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas de los oficios acordados y se traslade a la sede del tercero para ponerlo en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, advirtiendo a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada por la parte para la obtención de las resultas. Así se decide.-

Capitulo III.-
Principio de la Comunidad de la Prueba.-

Referente a la Aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no es un medio de prueba, sino un principio procesal, por lo que el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

II.-
Pruebas de la Parte Accionada.-

Contenidas en escrito presentado el día diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, promovidas en el siguiente orden:

Capitulo I.-
Documentales.-

En lo atinente a las documentales marcadas desde la letra “A1” hasta la letra “G”, las cuales corren insertas a los folios (94) al (128) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

Capitulo II.-
Prueba de Informes.-

En relación a la prueba de informe solicitada al BANCO DE VENEZUELA, este Juzgado ADMITE la misma y en consecuencia ordena librar oficio a la institución antes mencionada, a fin de que informe a este Juzgado lo solicitado en dicho escrito de pruebas. Así se decide.-

III.-
De la Audiencia de Juicio

De igual manera, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales, e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. ASI SE DECIDE.-



El Juez

El Secretario



Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido

Abg. Yairobi Carrasquel