REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-000764

Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas de la Accionante

Contenidas en escrito presentado el día veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Apoderado Judicial de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:

Capítulo I.-
Documentales.-

En lo atinente a las pruebas documentales marcadas desde la letra “A” hasta la letra “B”, las cuales corren insertas a los folios (40) al (41) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

Capitulo II.-
Pruebas de exhibición.-

En cuanto a la exhibición de las documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en sentencia definitiva, y ordena a la demandada que exhiba las mismas en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado. Así se decide.-.




II.-
Pruebas de la Parte Accionada.-

Contenidas en escrito presentado el día veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, promovidas en el siguiente orden:
Capitulo I.-
Mérito favorable de los Autos.-

Referente a la Reproducción del Mérito favorable de los Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

Capitulo II.-
Documentales.-

En lo atinente a la prueba documental marcada “B”, la cual corre inserta desde el folio (47) hasta el folio (265) del presente expediente, este Tribunal ADMITE la misma salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

III.-
De la Audiencia de Juicio

De igual manera, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales, e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. ASI SE DECIDE.-



El Juez

La Secretaria



Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido

Abg. Yairobi Carrasquel