REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2007-001114

Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas de la Accionante

Contenidas en escrito presentado el día seis (06) de julio de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:

Capítulo I.-
Documentales.-

En lo atinente a las pruebas documentales marcadas desde la letra “A” hasta la letra “K”, las cuales corren insertas a los folios (40) al (86) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

Capitulo II.-
Pruebas de exhibición.-

En cuanto a la exhibición de las documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en sentencia definitiva, y ordena a la demandada que exhiba las mismas en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado. Así se decide.-.




Capitulo III.-
Del Interrogatorio de la Parte Contraria.-

En lo que respecta a la promoción del Interrogatorio de la Parte contraria, en la persona del ciudadano PEDRO FRANCHI, este Tribunal NIEGA la misma por ser manifiestamente ilegitima, por cuanto la declaración de partes es potestativa del Juez quien de considerarlo necesario, realizará la misma durante la audiencia oral, no siendo susceptible la misma de promoción por las partes litigantes. Así se decide.

Capitulo IV.-
De la Prueba Testifical y Testimonial

En lo que se refiere a la promoción como testigos de los ciudadanos FRANCISCO SALAZAR, PRASILVI COLL y DILIA MONCADA, este Tribunal ADMITE los mismos, y, en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado.

En relación a la prueba testimonial del ciudadano EUCLIDES GIL, para que declare sobre los puntos señalados en el Capitulo VI del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte actora, este Tribunal ADMITE la misma dejando expresamente sentado que la parte promovente es quien debe hacer comparecer al testigo a la Audiencia de Juicio, y, en consecuencia, deberá comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que será fijada por auto separado.

I.-
Pruebas de la Demandada

Contenidas en escrito presentado el día seis (06) de julio de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, promovidas en el siguiente orden:
Capitulo I.-
Documentales.-

En lo atinente a las pruebas documentales marcadas desde la letra “B” hasta la letra “C”, las cuales corren insertas a los folios (91) hasta el folio (122) del presente expediente, este Tribunal ADMITE la misma salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

Capitulo II.-
Principio de la Comunidad de la Prueba

Referente a la Aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no es un medio de prueba, sino un principio procesal, por lo que el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

III.-
De la Audiencia de Juicio

De igual manera, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales, e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. ASI SE DECIDE.-



El Juez


La Secretaria


Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido


Abg. Yairobi Carrasquel