REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000073
PARTE ACTORA: ALFREDO RAMON PEREDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: TRAPE TRABAJOS PETROLEROS, C.A. (ANTES: TRANSPORTE PESADO TRAPE, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARENA Y GUSTAVO VILLANUEVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Marzo de 2008, siendo las 8:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALFREDO RAMON PEREDA, titular de la cédula de identidad No. 3.872.596, debidamente representado por la abogada JOSETTE GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 117.564, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, como parte actora, y los abogados CARLOS ARENAS Y GUSTAVO VILLANUEVA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 77.095 y 77.014, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada TRAPE TRABAJOS PETROLEROS, C.A. (ANTES: TRANSPORTE PESADO TRAPE, C.A.), se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano FILIPPO PARADISO TESTA, titular de la cédula de identidad No. 5.422.129, con el carácter de Presidente de l empresa demandada, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto a la parte actora convenir en la demanda y ofrezco la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCENTA BOLIVARES FUERTES (B. F. 4.280,00), pago que se realiza a través de cheque personal del presidente de la empresa a nombre del demandante girado contra el BANCO MERCANTIL, signado con el No. 72515790, de la cuenta corriente No. 01050011781011481979, pago este que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente expediente, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. CARLOS MORENO

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SUS APODERADOS JUDICIALES