REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001280
PARTE ACTORA: ANA ESTHER MEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S. R. L., COMPLEJO EDUCATIVO PARRA DIAZ, C.A., ICANE INSTITUTO DE CAPACITACION DEL NIÑO CON NECESIDADES ESPECIALES, C.A., UNIVERSIDAD PRIVADA JOSE MARIA VARGAS, S.A., JARDIN DE INFANCIA GRAN MAMA, C.A., UNIDAD EDUCATIVA MARIANO TALAVERA, C.A., LOURDES ALICIA DIAZ GORRIN DE PARRA, ALICIA FERNANDA PARRA DIAZ, ZOBEIDA MARINA PARRA DIAZ y AUDIO EDUARDO PARRA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO VELASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 12 de marzo de 2008 siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.264 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANA ESTHER MEZA venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 1.982.345, representación que consta en autos, igualmente, comparecieron a la celebración de la audiencia el ciudadano ALFREDO VELASQUEZ abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.832, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa codemandada COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L. representación que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la parte demandada COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L. toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle al trabajador la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) en dos cuotas a saber: la primera en fecha 05 de mayo de 2008 y la segunda en fecha 05 de junio de 2008 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, mediante cheque a nombre de la trabajadora por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificado y expone: “Acepto en este acto en nombre de mi representada, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, intereses corte de cuenta y bono de transferencia, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones derivadas del despido y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle a la TRABAJADORA se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios a las partes, y ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia de los cheques debidamente recibida por la trabajadora.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la Parte actora
Apoderado Judicial de la Parte demandada
El Secretario
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