REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-00168
PARTE ACTORA: BELKYS AMELIA GUERRERO QUERALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROMMEL VILLAROEL
PARTE DEMANDADA: LA NUEVE TELEVISIÓN DEL SUR (TELESUR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YORLEM MARTINEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 28 de marzo de 2008 siendo las 03:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana BELKYS AMELIA GUERRERO QUERALES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 5.565.434 actuando un su condición de parte actora, asistido por el abogado ROMMEL VILLAROEL abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.796, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado YORLEM MARTINEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.419, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresas codemandadas LA NUEVE TELEVISIÓN DEL SUR (TELESUR) representación que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el apoderado de la parte demandada LA NUEVE TELEVISIÓN DEL SUR (TELESUR), antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle a la trabajadora la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 18.347,95) discriminado en dos cheques, uno por la cantidad Bs.F 16.660,21 librado contra la cuenta corriente N° 00030017950001057904 del Banco Industrial de Venezuela, cheque N° 27954139 y otro por la cantidad de Bs.F 1.687,74 librado contra la cuenta corriente N° 00030017950001057904 del Banco Industrial de Venezuela, cheque N° 57954090 ambos entregados en este acto a la trabajadora, por concepto de salarios caídos, prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “Acepto en este acto el monto ofrecido y recibo los cheques correspondiente al pago, sin embargo, no estoy conforme con el monto total y en consecuencia me reservo el derecho de reclamar diferencia de Prestaciones Sociales, es todo”. Nuevamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: “ Visto lo alegado por la trabajadora, me comprometo a diligenciar por ante mi representada la cancelación de las diferencias que eventualmente pudieran existir con la finalidad de precaver un posible juicio por el pago de dicha diferencia”. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios a las partes, y ordeno en este acto el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Abogado Asistente
Apoderado Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez
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