REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil ocho
197º y 148º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005658
PARTE ACTORA: WILIAN JOSE CARDENAS GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO ITRIAGO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ACUÑA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de enero de 2008 siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WILLIAM JOSE CARDENAS GRATEROL venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 6.796.431 actuando en su condición la parte actora asistido por el Procurador del Trabajo abogado MARIO ITRIAGO inscrito en el inpreabogado bajo el número 125.700, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano FRANCISCO ACUÑA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°93.447 actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada PANADERIA PASTELERIA CARIBE, C.A. carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum vivendi y copia para su consignación, los cuales han llegado al siguiente acuerdo a saber: la parte demandada PANADERIA PASTELERIA CARIBE, C.A. ofrece al trabajador en este acto cancelarle la cantidad total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.600,00) mediante cheque a nombre del trabajador, cheque N° 16649832 del Banco Plaza, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales. En este estado el ciudadano WILLIAM JOSE CARDENAS GRATEROL antes identificado, acepta la totalidad del monto ofrecido y el convenio de pago aquí pactado. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, cheque a nombre disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada, 27 domingos correspondiente al 0,50% adicional por ser día feriado y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos señalados, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez

Parte Actora y Apoderado Judicial



Parte demandada y Abogado Asistente





La Secretaria